Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0007-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0007-2023 |
Fecha | 24 Abril 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-7/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariA: M.D.G.O.
COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO
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Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) al pago de las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo y, c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SAR: |
Sistema de Ahorro para el Retiro |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera permanente, continua e ininterrumpida para el INE desde el 1 de noviembre de 1990 y que, aunque ha ocupado diversos cargos de V. domiciliaria, Supervisora de verificación, Responsable de Módulo, Validadora, Auxiliar de Módulo, C. de datos y Secretaria adscrita a la Vocalía del Registro Federal de Electores, a partir del 1 de abril de 2009 ingresó al Servicio Profesional Electoral del INE, ocupando actualmente el cargo de Secretaria Especializada en la Junta Local Ejecutiva en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.2. Juicio laboral. El 20 de febrero, la actora presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral desde el 1 de noviembre de 1990 a la fecha.
b) La inscripción correcta y retroactiva mediante el pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE, así como el pago de las aportaciones no realizadas al SAR desde el 1 de noviembre de 1990, y la entrega de las constancias que así lo acrediten.
c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, correspondiente al tiempo laborado de manera continua e ininterrumpida.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Prima quinquenal.
b) Despensa, previsión social múltiple, ayuda de alimentos.
c) Incentivo por años de servicio[1].
1.3. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de 21 de febrero.
1.4. Incidente de previo y especial pronunciamiento. El 10 de marzo, la parte actora remitió un escrito en el cual señaló que la apoderada del instituto demandado carecía de legitimación activa para representarlo en la contestación de la demanda, por lo que promovió lo que denominó incidente de previo y especial pronunciamiento.
El incidente fue resuelto en fecha 29 de marzo, declarándose infundado, por lo cual se procedió con la resolución del expediente principal.
1.5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día 10 de abril se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.6. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha 21 de abril.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en el cargo que desempeña en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en el estado de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) Improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora, para reclamar el reconocimiento de la relación laboral y para demandar la constancia laboral, enteramiento y pago de cuotas y aportaciones del ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, así como la entrega de comprobantes de pago de estas prestaciones, al no haber existido relación laboral con anterioridad al del 1 de noviembre de 1990 al 31 de marzo de 2009, ya que la relación era de naturaleza civil;
b) Pago de cuotas y aportaciones de seguridad social, a partir del 1 de enero de 2008 a la fecha, tal y como se desprende del expediente electrónico SINAVID;
c) Prescripción de las prestaciones accesorias exigibles con anterioridad al 20 de febrero de 2022;
d) Pago de las prestaciones consistentes en despensa, previsión social múltiple, ayuda de alimentos, prima quinquenal, así como del incentivo por 10 años de servicio, mismas que se han pagado a partir del 1 de abril de 2009, fecha en la cual la actora ocupa una plaza presupuestal;
e) Falsedad y mala fe de la actora, ya que apoya sus reclamaciones en hechos y argumentos falsos, pues pretende que el...
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