Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0012-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0012-2023
Fecha24 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SM-JLI-12/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. CUESTIÓN PREVIA

3. COMPETENCIA

4. EXCEPCIONES

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

6.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes

6.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

6.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

6.3.1 Antigüedad

6.3.2. Prestaciones de seguridad social

6.3.3. Vacaciones y prima vacacional

6.3.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones hasta el primer periodo del año dos mil veintiuno y prima vacacional relativa a dicho año.

6.3.3.2. Vacaciones cuyo derecho se generó a partir del segundo periodo del año dos mil veintiuno y prima vacacional correspondiente al año dos mil veintidós.

6.3.3.3. Vacaciones y prima vacacional generadas mientras se encuentre vigente la relación laboral.

6.3.4. Aguinaldo

6.3.4.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre dos mil catorce y dos mil veintiuno.

6.3.4.2. Aguinaldo correspondiente a dos mil veintidós y en tanto dure la relación laboral.

6.3.5. Prestaciones extralegales

6.3.5.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

6.3.5.1.1. prescripción del pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

6.3.5.1.2. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos del tres de marzo de dos mil veintidós a la fecha

6.3.5.2. Prima quinquenal

6.3.6. Vales de fin de año

6.3.6.1 Prescripción del derecho a reclamar el pago de vales de fin de año por los periodos comprendidos entre dos mil catorce hasta dos mil veintiuno.

6.3.6.2. Pago de vales de fin de año correspondientes al año dos mil veintidós

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Solicitud de reconocimiento de relación laboral. La parte actora refiere esencialmente en su demanda que, el trece de febrero, solicitó al V.S. de la Junta Distrital una constancia laboral, sin embargo, éste le manifestó que, al no encontrarse contratada como trabajadora del INE, sino como prestadora de servicios, bajo el régimen de honorarios, sólo podía expedírsele una constancia de servicios, no una de índole laboral.

1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el tres de marzo, la parte actora promovió ante esta S.R. el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.

1.3. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de nueve de marzo y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el diez de abril.

2. CUESTIÓN PREVIA

Previo a fijar la competencia y analizar el fondo del asunto, se debe precisar que, atendiendo a la fecha en que se presentó la demanda -tres de marzo del año en curso-, se estima que el medio de impugnación debe analizarse y resolverse con base en lo dispuesto por la Ley de Medios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo anterior, porque al emitir el acuerdo general 1/2023, la Sala Superior de este Tribunal Electoral estimó en su punto tercero, segundo párrafo, que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año, como es el caso del presente, se regirán bajo los supuestos de dicha Ley de Medios, publicada en dos mil veintitrés[1].

3. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para resolver el presente asunto, porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional,...

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