Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0005-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0005-2023
Fecha19 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-5/2023

PARTES PROMOVENTES: L.G.S.A. y F.M.P., consejera y secretaria ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Campeche[1]

PARTES INVOLUCRADAS: Consejerías del Instituto Estatal Electoral de Campeche

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: L.P.J.C. y Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORADORAS: E.R.C. y M. del Rosario Laparra Chacón

Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Trámite ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación (Sala Superior).

1 1. Primera queja. El 8 de agosto de 2022[3], L.G.S.A. como consejera presidenta del Consejo General (CG) del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), presentó juicio de la ciudadanía per saltum ante la Sala Superior, en contra de las consejerías integrantes del CG del IEEC, por supuestos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG).

2 2. Juicio de la ciudadanía. El 15 de agosto, la Sala Superior determinó[4] la improcedencia del asunto, al considerar que la actora no agotó el principio de definitividad y ordenó reencauzar la demanda al Tribunal Electoral del Estado de Campeche (Tribunal local), para que, a la brevedad, determinara lo que en Derecho correspondiera.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador: UT/SCG/PE/TEEC/CG/418/2022.

  1. 1. Reencauzamiento al INE. El 23 de agosto, el Tribunal local determinó enviar la queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) al ser la autoridad competente[5].
  2. 2. Registro e investigación. El 26 de agosto, la UTCE registró la denuncia[6] y ordenó diversas diligencias.
  3. 3. Segunda queja. El 29 de agosto, L.G.S.A., presidenta del IEEC denunció ante el INE a las consejerías integrantes del CG por la misma infracción y hechos de la queja inicial.
  4. 4. Registro, acumulación e investigación. El 30 de agosto, la UTCE registró la queja[7], ordenó acumularla y realizó diversas diligencias.
  5. 5. Protección de datos personales. El 31 de agosto, la consejera presidenta otorgó su consentimiento para que la UTCE protegiera, recabara y tratara sus datos personales[8].
  6. 6. Medidas de Protección. El 19 de septiembre, la autoridad instructora determinó otorgar medidas de protección a la denunciante, al identificar como factor de riesgo su identidad indígena y afromexicana, y ordenó a las personas denunciadas abstenerse de intimidarla o molestarla.
  7. De igual forma, recomendó iniciar tratamiento especializado de psicología para detener el impacto en su salud mental.
  8. 7. Seguimiento de medidas de protección. El 20 de octubre, la autoridad instructora señaló que las medidas se atendieron por parte de las personas denunciadas.

III. Trámite del procedimiento especial sancionador: UT/SCG/PE/TEEC/CG/428/2022.

  1. 1. Tercera queja. El 23 de agosto, F.M.P., secretaria ejecutiva del CG del IEEC, denunció a diversas consejerías, por supuestos actos de VPMG, al considerar que la hostigaron, discriminaron, acosaron laboralmente y abusaron de su autoridad.
  2. 2. Cuaderno de antecedentes. La autoridad instructora registro el asunto[9] y pidió a la quejosa precisar las conductas denunciadas.
  3. 3. Escisión y cierre de cuaderno. El 1 de septiembre, la UTCE escindió lo relativo al hostigamiento y acoso laboral, lo envió al OIC del IEEC y ordenó cerrar el cuaderno.
  4. 4. Registro del procedimiento especial sancionador e investigación. El 5 de septiembre, se registró la queja[10] y se ordenaron diversas diligencias.
  5. 5. Protección de datos personales. El 6 de septiembre, la secretaria ejecutiva otorgó su consentimiento para que la UTCE protegiera, recabara y tratara sus datos personales[11].
  6. 6. Medidas de Protección. El 26 de septiembre, la autoridad instructora determinó otorgar medidas de protección a la denunciada y ordenó a las personas denunciadas abstenerse de intimidarla o molestarla.
  7. De igual forma, recomendó iniciar tratamiento especializado de psicología para detener el impacto en su salud mental.
  8. 7. Seguimiento de medidas de protección. El 20 de octubre, la autoridad instructora señaló que las medidas se atendieron por parte de las personas denunciadas.

IV. Acumulación de las quejas.

  1. 1. Acumulación. El 24 de noviembre, se acumularon las quejas al existir identidad de las personas denunciadas y hechos en contra de la consejera presidenta y secretaria ejecutiva del IEEC.
  2. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 8 de diciembre la UTCE admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia que se realizó el 14 siguiente[12].

V.T. ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y, en su oportunidad el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-5/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la consejera presidenta y la secretaría ejecutiva del IEEC, denunciaron diversos hechos que podrían constituir VPMG en su contra[13].

  1. Como se advierte de los antecedentes, L.G.S.A. presentó inicialmente un juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior, y en el SUP-JDC-851/2022 la superioridad señaló que el medio de impugnación era improcedente pues no agotó las vías ordinarias por lo que lo reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Campeche.

  1. Posteriormente, dicho Tribunal local envío el asunto a la UTCE al considerar que era la autoridad competente; lo cual no contraviene la determinación de la Superioridad, puesto que, únicamente se pronunció por los requisitos de procedencia del juicio de la ciudadanía; además, la promovente presentó queja ante el INE con iguales motivos de denuncia.

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

Acusaciones

  1. L.G.S.A. y F.M.P. denunciaron a diversas consejerías del IEEC[14] por supuestos actos de VPMG, porque desde su perspectiva:
  • El anterior titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas y Agrupaciones Políticas (Dirección de Administración) se negó a reconocer sus facultades administrativas como consejera presidenta bajo el argumento de contar con un poder otorgado por la anterior administración.
  • El 20 de enero, se percató que el IEEC no tenía recursos y el 24 de enero, la directora de administración expresó ante la Junta General Ejecutiva, la deuda de 112 millones de pesos.
  • El 28 de enero, el Consejo General del IEEC aprobó el acuerdo CG/004/2022 en que se instruyó a la Dirección de Administración para tomar medidas para administrar, organizar y los recursos del OPLE; lo cual causó inconformidad y las consejerías empezaron a realizar conductas imperativas e intimidatorias en contra suya y de otras 2 mujeres que integran la Junta General Ejecutiva: la secretaria y la directora de administración.
  • Recibiendo acoso y exigencias bajo el argumento de ejercer funciones de mando con las que por Ley no cuentan, con la intención de limitar y menoscabar el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo.
  • Lo que le generó afectaciones emocionales y psicológicas.
  • El 2 de febrero la entonces secretaria ejecutiva del IEEC renunció y el 8 siguiente, el CG del IEEC designó a la nueva titular.
  • Desde el 18 de marzo, las consejerías denunciadas solicitaron en reunión privada la renuncia de la directora de administración, manifestando como única razón su “actitud” por no proveer los servicios solicitados y de forma intimidante trataron de forzarla a ceder ante su petición.
  • El 24 de...

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