Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0012-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0012-2023
Fecha02 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-12/2023

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: M.L.E.C., titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: Emmanuel Montiel Vázquez

COLABORARON: M.d.R.L.C. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento al juicio electoral SUP-JE-1087/2023, dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2023-2024
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en la próxima elección federal se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
  2. Cabe destacar que el Instituto Nacional Electoral (INE) aún no emite el calendario oficial.
  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. Queja. El 9 de diciembre, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a M.L.E.C. (titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores) y a M.L.M.C. (senadora), por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada (a favor del canciller), uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, por la organización y difusión de un evento que se celebró el 3 de diciembre en el World Trade Center de la Ciudad de México.
  2. También denunció a MORENA por su falta al deber de cuidado.
  3. 2. Sentencia. El 2 de marzo de 2023, esta Sala Especializada determinó la inexistencia de las conductas que se denunciaron.
  4. 3. Medio de impugnación. Inconforme con esta decisión el PRD la impugnó ante la Sala Superior, quien la turnó y radicó con la clave SUP-JE-1087/2023.
  5. 4. Resolución del JE. El 22 de marzo de 2023, la Superioridad revocó la determinación de esta Sala Especializada:

[…]

ÚNICO. Se revoca la resolución para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

[…]

  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Notificación del JE. En su oportunidad, se recibió la notificación de la sentencia de Sala Superior que revocó el SRE-PSC-12/2023, misma que se remitió a la ponencia de la magistrada G.V.C., para cumplir con lo que ordenó la Superioridad.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento especial sancionador, toda vez que, vía cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior, se deben de analizar los hechos que se denunciaron con un posible impacto en la próxima elección federal 2023-2024, específicamente, respecto a la presidencia de México[2].

SEGUNDA. Sentencia de Sala Superior

  1. Al analizar los planteamientos del PRD sobre la falta de exhaustividad en la sentencia, la Sala Superior determinó que los agravios eran fundados y suficientes para revocarla:

[…]

“Se revoca la sentencia impugnada, para el efecto de que se emita una nueva y se analicen las infracciones conforme a los parámetros indicados en la presente ejecutoria, toda vez que:

Es fundado el agravio respecto a la incongruencia y falta de exhaustividad en el análisis de la finalidad del evento, pues la responsable dejó de argumental porqué debe considerarse un evento partidista, sin desvirtuar el hecho de que la persona que organizó el mismo no es militante de MORENA; y que el referido instituto político negó la participación u organización del citado evento.

Es fundado el agravio relacionado con la falta de exhaustividad en el análisis de equivalentes funcionales y de la mención de programas sociales con la intención realizar promoción personalizada por parte de M.E..

Es fundado el agravio respecto al indebido estudio de la vulneración al principio de imparcialidad, porque la responsable no se pronunció sobre la asistencia en el evento denunciado y publicaciones en redes sociales de la senadora, y determinar si su sola presencia pudo afectar la equidad en la contienda.

[…]

  1. Finalmente, el efecto de la sentencia a cumplir es:

[…]

“A partir de las consideraciones desarrolladas, lo procedente es revocar la sentencia, para el efecto de que, a la brevedad, la Sala Especializada realice un nuevo análisis de los hechos y, en plenitud de jurisdicción determine la posible vulneración a la normativa electoral, conforme a los parámetros apuntados en la presente ejecutoria”.

[…]

TERCERA. Cumplimiento de la sentencia

Marco normativo

Actos anticipados de precampaña y campaña

  1. El proceso electoral es el conjunto de actos que emiten las autoridades electorales -nacional, locales o municipales-, a quienes se les encomienda su organización y en el que participan partidos políticos, precandidaturas, candidaturas y la ciudadanía, con el objetivo de lograr la renovación periódica de los poderes públicos, a través del sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad popular; para lo cual se deben respetar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y definitividad.
  2. Conforme a lo dispuesto en la LEGIPE, los actos anticipados de precampaña y campaña son aquellas expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna precandidatura, candidatura o para un partido.
  3. De conformidad con la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral para la actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere la coexistencia de tres elementos[3], y basta con que uno de ellos se desvirtúe para que no se tenga por acreditada la infracción electoral, pues su concurrencia resulta indispensable:
  • Que los realicen los partidos políticos, su militancia, personas aspirantes a un cargo electivo o precandidaturas y candidaturas, en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona o partido político de que se trate (elemento personal).
  • Que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral (elemento temporal).
  • Que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular (elemento subjetivo).
  1. La Superioridad también señaló que para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral. Por tanto, se debe verificar:
  • Si el mensaje o acto incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y
  • Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
  1. De igual manera, para identificar si los mensajes difundidos constituyen equivalentes funcionales de apoyos expresos o rechazo hacia una propuesta electoral, la autoridad debe realizar un análisis integral de sus elementos auditivos y visuales, de manera que se estudie como un todo, y examinarlo en relación y coherencia con el contexto en que se emite (temporalidad, la posible audiencia, medio utilizado para su difusión, entre otras circunstancias relevantes).
  2. Ahora bien, toda vez que en este caso algunas de las expresiones reclamadas se difundieron a través de redes sociales, es importante tener en consideración que la Sala Superior[4] ha señalado que estos medios requieren de una interacción deliberada y consciente, que se...

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