Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0002-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSD-0002-2023
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-2/2023

PROMOVENTE: Movimiento Ciudadano

PARTES INVOLUCRADAS: Partido Revolucionario Institucional y S.I.P.S., entonces candidato a una diputación federal

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: L.P.J.C.

COLABORADORA: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México, dos de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones federales 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal donde se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas fueron:
  • Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[1].
  • Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
  • Jornada electoral: 6 de junio.

II. Trámite del procedimiento.

  1. 1. Queja. El 17 de mayo, Movimiento Ciudadano[2] denunció al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a Sansón Israel Palma Santos (Sansón Palma), entonces candidato a diputado federal por el distrito 01 en Yucatán, al considerar que se vulneraron las normas sobre propaganda electoral y los principios de imparcialidad y equidad de la contienda; por las conductas siguientes:
  • El 14 de mayo, el PRI publicó en su cuenta de F., un video que se grabó en el municipio de Tixcacalcupul, Yucatán; en donde S.P. se expresó con mensajes de odio, racistas y homofóbicos en contra de la comunidad “LGBT+”.
  • El 17, 22, 27, 28 de abril y 9, 10, 15 mayo, el entonces candidato difundió en Facebook, diversas publicaciones en la que aparecen personas menores de edad, vulnerando así el interés superior de la niñez.

  1. 2. Registro, admisión y emplazamiento. El 17 de mayo, el 01 Consejo Distrital Ejecutivo (01 Consejo Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Yucatán registró[3] la queja.

  1. El 18 siguiente la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 1 de junio.

  1. 3. Medidas cautelares. El 28 de mayo, el 01 Consejo Distrital declaró improcedente[4] la solicitud de medidas cautelares, porque no pudo constatar la publicación en la cuenta del PRI y sobre la inclusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes determinó que no se incluyeron para promocionar la aspiración del denunciado.

  1. 4. Juicio Electoral. El 30 de junio, esta Sala Especializada dicto acuerdo SRE-JE-93/2021 para solicitar mayores diligencias, así como un nuevo emplazamiento.

  1. 5. Investigación. El 9 de julio, la autoridad instructora recibió el acuerdo de esta Sala Especializada y ordenó mayores diligencias.

  1. 6. Nuevo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, el 9 de enero de 2023, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo el 17 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, en su oportunidad, la magistrada presidenta en funciones le dio la clave SRE-PSD-2/2023 y lo turnó a la ponencia a su cargo; en su momento, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la vulneración a las reglas de propaganda electoral al incluir expresiones homofóbicas y al interés superior de la niñez, que se atribuyen al PRI y a Sansón Palma[5].

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

  1. Movimiento Ciudadano denunció al PRI y a su entonces candidato, por realizar expresiones en contra de la comunidad “LGBT+”; mismas que se subieron a la cuenta de Facebook del partido político.

  1. También señaló que S.P. realizó 7 publicaciones en Facebook con imágenes de niñas y niños.

Defensas[6].

  1. El PRI señaló:
  • Es importante conocer el contexto de los hechos, pues en la campaña del pasado proceso electoral la esposa e hijo del entonces candidato a la presidencia municipal de Tixcacalcupul fueron agredidos por quienes se identificaron como miembros del Partido Acción Nacional (PAN).
  • Un camión de carga a propósito colisionó el auto donde viajaba la familia del entonces candidato mientras que varias personas les lanzaban piedras, por lo que no hubo igualdad de condiciones entre las personas agredidas y los agresores; quienes actuaron con premeditación, alevosía y ventaja; por lo que desde su óptica fue un acto cobarde.
  • Por ello, se llevó a cabo un evento en apoyo al entonces candidato y su familia, en el que S.P., emitió la expresión que se denunció.
  • Posteriormente, el 17 de mayo, realizaron un evento, en el cual personas reporteras preguntaron al presidente del PRI en Yucatán sobre la expresión que se denunció y el presidente estatal señaló que la expresión se dio en un momento de mucho coraje y pidió disculpas si alguien se ofendió.
  • En ese mismo evento, S.P. también ofreció disculpas públicas si alguna persona se sintió agraviada, dijo que le ganó el coraje y expresó: “recompongo, son unos cobardes los que hicieron ese acto…”
  • Por lo que la expresión que se denunció no se utilizó para denostar a las personas de la comunidad LGBT+ sino sobre el contexto descrito.
  • Además, en la comunidad en la que se llevó el evento, es costumbre el uso de esa palabra como sinónimo de cobarde, lo que coincide con la definición que da la Real Academia de la Lengua Española.
  • Respecto a la posible vulneración al interés superior de la niñez, las personas que se advierten no aparecen en primer plano, sino en segundo o tercero y no hay contacto físico ni visual por lo que no hay intención de utilizarles.

TERCERA. Hechos que se acreditan.

Expresiones del denunciado en la cuenta de Facebook “PRI Yucatán”.

  1. El 20 de mayo y 20 de julio, la autoridad instructora certificó la cuenta oficial del “PRIYucatán” en Facebook[7], donde hizo constar:
  • El 14 mayo, se alojó un video de 17 minutos con 22 segundos; mismo que para evitar repeticiones innecesarias se insertará en el estudio de fondo.
  • Adicionalmente, el PRI señaló que el evento tuvo lugar en Tixcacalcupul, Yucatán[8].

Titularidad de la cuenta de Facebook PRI Yucatán.

  1. El 8 de septiembre y 3 de noviembre de 2022, la autoridad instructora certificó[9] la información de la cuenta y destacó que indicaba: “Cuenta Oficial del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Yucatán”.

  1. De igual forma constató que las publicaciones denunciadas ya no se encontraban visibles.

  1. El 17 de noviembre de 2022, el Comité Directivo Estatal del PRI en Yucatán[10], señaló tener la titularidad de la cuenta denunciada y destacó que personal a su cargo, transmitió en vivo el evento que tuvo como objetivo respaldar al entonces candidato a la presidencia de Tixcacalcupul, por las agresiones que sufrió su familia durante la pasada campaña electoral.

Existencia de diversas publicaciones en la cuenta de Facebook de Sansón Palma.

  1. En la misma acta, la autoridad certificó los enlaces electrónicos que proporcionó el promovente, y se acreditó la existencia de 6 publicaciones en la red social de Facebook de Sansón Palma, las cuales contienen imágenes de personas menores de edad. Para evitar reproducciones innecesarias su contenido se insertará en el análisis de fondo correspondiente.

Titularidad de la cuenta de Facebook de Sansón Palma.

  1. El 6 de noviembre...

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