Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0014-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0014-2022
Fecha27 Julio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-14/2022

INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: ANA CECILIA LOBATO TAPIA

COLABORARON: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey Nuevo León, a 10 de marzo de 2023.

Resolución incidental de la Sala Monterrey que declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada el 27 de julio de 2022 en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE, por lo que se condenó a dicho instituto a que: a. Reconociera la antigüedad de la actora en el periodo comprendido del 27 de septiembre de 2004 a la fecha en que se emitió la sentencia principal, con excepción del periodo comprendido del 9 de abril al 24 de junio de 2012, por lo que se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE a efecto de que la considere como trabajadora del instituto, lo anterior, mientras siga o continúe prestando sus servicios en las condiciones que ocasionan o producen que el vínculo sea de naturaleza laboral, ello considerando a la inconforme como trabajadora propia del instituto una vez satisfechos los requisitos contemplados en la normativa aplicable; b. Realizar la inscripción retroactiva al ISSSTE y FOVISSSTE, pagar las cuotas y entregar las constancias que lo acrediten; c. Otorgar la constancia de nombramiento correspondiente mientras siga prestando sus servicios de acuerdo a las condiciones que ocasionaron el vínculo de naturaleza laboral; d. Pagar las vacaciones y prima vacacional correspondientes al año 2021 y las que correspondan hasta que la demandada diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal; e. Pagar la prima vacacional correspondiente al primer periodo de 2022 y f. Pagar las prestaciones de despensa, previsión social, ayuda para alimentos y prima quinquenal desde 6 de junio de 2021 hasta la fecha en que se cumpla lo ordenado en la sentencia; g. Pagar los vales de fin de año de 2021 y h. Que se pronunciara sobre la procedencia o no del pago del incentivo por años de servicios (10 y 15 años).

Lo anterior, porque, el INE: i. Reconoció la antigüedad de la incidentista a partir del del 27 de septiembre de 2004 a la fecha en que se emitió la sentencia, con excepción del periodo comprendido del 9 de abril al 24 de junio de 2012, ii. Realizó la conversión de la plaza de honorarios permanentes a plaza presupuestal, iii. Realizó la inscripción retroactiva y pagó las cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, y entregó a la actora las constancias que así lo acreditan únicamente por cuanto hace al ISSSTE, iv. Entregó la constancia de servicios a la actora, v. Pagó las vacaciones y prima vacacional correspondientes al año 2021, vi. Pagó la prima vacacional correspondiente al primer periodo de 2022, vii. Pagó las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal del periodo acreditado en la sentencia, y viii. Pagó los vales de fin de año 2021.

Sin embargo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el INE: a. no entregó a la actora el nombramiento, b. no entregó a la parte actora las constancias que acreditan la inscripción retroactiva y el pago de las aportaciones al FOVISSSTE de septiembre a diciembre de 2004, 2005, 2006, 2007, de mayo a diciembre de 2012, 2013, 2014 y 2015, c. no acreditó que se haya pagado a la actora el incentivo por años de servicios (10 años) y d. no se pronunció respecto de la procedencia o no del pago del incentivo por años de servicios (15 años).

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. El objeto o materia de un incidente es determinar si lo resuelto en la ejecutoria se ha cumplido

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Apartado III. Efectos de la presente sentencia incidental

Resuelve

Glosario

Actora/Incidentista/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro.

Competencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se solicita a este órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el cumplimiento de su ejecutoria, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

Antecedentes[2]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la actora y el INE

1. Presentación de la demanda. El 6 de junio, la impugnante presentó demanda ante esta Sala Monterrey[3], en la que solicitó el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado entre ésta y el INE[4], así como el otorgamiento de una plaza de la rama presupuestal con su respectivo nombramiento[5].

Adicionalmente, reclamó el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, despensa, previsión social múltiple, vales de fin de año, ayuda para alimentos y prima quinquenal, por todo el tiempo en que la inconforme ha prestado sus servicios para el instituto demandado, el pago de los incentivos por años de servicios (10 y 15 años), el pago de las cuotas y aportaciones que el INE omitió realizar al ISSSTE y FOVISSSTE, desde la fecha en que comenzó a prestar sus servicios, la entrega de la hoja única de servicios y, finalmente, la entrega de una constancia laboral.

2. Resolución. El 27 de julio de 2022, esta Sala Monterrey reconoció la existencia de una relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE, por lo que se condenó a dicho instituto a que: a. Reconociera la antigüedad de la actora en el periodo comprendido del del 27 de septiembre de 2004 a la fecha en que se emitió la sentencia principal, con excepción del periodo comprendido del 9 de abril al 24 de junio de 2012, por lo que se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE a efecto de que, la considere como trabajadora del instituto, lo anterior, mientras siga...

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