Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0075-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0075-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral

Descripción: imagen institucional

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-75/2023

ACTOR: P.V.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-75/2023, promovido por P.V.B., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de la ciudadanía local TEEM-JDC-002/2023 que, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de la asamblea general celebrada en la comunidad de San Francisco Uricho, por la cual se designó al actor para ejercer el cargo de Jefatura de Tenencia de la precitada comunidad.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Asamblea general y nombramiento de jefatura de tenencia por usos y costumbres. El diecisiete de julio de dos mil veintidós, la comunidad de San Francisco Uricho, perteneciente al Municipio de Erongarícuaro, Michoacán, celebró asamblea conforme a sus usos y costumbres a fin de efectuar la elección de Jefatura de Tenencia, en la cual resultó electo J.U.T.V.. Por tal motivo el uno de agosto de dos mil veintidós, se le expidió el nombramiento correspondiente[1].

2. Asamblea de cambio de Jefatura de Tenencia. El quince de enero de dos mil veintitrés, a las doce horas con cincuenta y siete minutos, diversos ciudadanos de la comunidad de San Francisco Uricho celebraron la asamblea general en la cual, entre otros puntos, se solicitó el cambio de Jefatura de Tenencia a cargo del ciudadano J.U.T.V. y se propuso que tal función fuera desempeñada por P.V.B..[2]

3. Nombramiento de P.V.B.. El propio quince de enero del año en curso, el Presidente Municipal de Erongarícuaro, Michoacán, emitió el nombramiento para desempeñar el cargo de Jefatura de Tenencia al ciudadano P.V.B., al cual se le tomó la protesta de ley[3].

4. Juicio de la ciudadanía local. El diecinueve de enero del presente año, J.U.T.V. promovió juicio de la ciudadanía local en contra del Ayuntamiento y el Presidente Municipal de Erongarícuaro, Michoacán, por el nombramiento otorgado a P.V.B. para desempeñar el cargo de Jefatura de Tenencia de la comunidad de San Francisco Uricho, aduciendo la vulneración a sus derechos político-electorales y a los de la comunidad a la que pertenece, al desconocerse a la autoridad electa, el cual fue registrado con número de expediente TEEM-JDC-002/2023.

5. Acto impugnado. El ocho de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió, entre otras cuestiones, la invalidez de la asamblea general celebrada en la citada comunidad, en la parte conducente al cambio de Jefatura de Tenencia que desempeñaba J.U.T.V. y la designación del actor; asimismo, la invalidez del acta de asamblea en lo correspondiente a la controversia.

II. Asunto general

1. Presentación de demanda. Inconforme con la anterior determinación, el catorce de marzo del año en curso, la parte actora presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable, bajo la denominación de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Recepción de constancias. El veintidós de marzo de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente medio de impugnación.

3. Integración y turno de expediente. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-AG-14/2023 y, tomando en consideración que el juicio que se promueve no se encuentra previsto en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, integró un asunto general y ordenó turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

4. Radicación. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, la Magistrada instructora radicó el asunto general en la Ponencia a su cargo.

5. Consulta competencial. El mismo día, el Pleno de Sala Regional Toluca formuló consulta competencial a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6. Desahogo de la consulta. El treinta de marzo del año en curso, el Pleno de Sala Superior en el asunto general SUP-AG-201/2023 declaró la competencia en favor de esta Sala Regional Toluca para conocer de la presente controversia, motivo por el cual, en su oportunidad, la superioridad remitió las constancias que integran el medio de impugnación. Asimismo, determinó que la vía idónea para conocer de la controversia era el juicio electoral.

7. Acuerdo General 1/2023. El propio treinta y uno de marzo, Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023 CON MOTIVO DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 261/2023”.

8. Returno. El uno de abril de este año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó la devolución del expediente a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

9. Acuerdo de recepción en Ponencia. El tres de abril del presente año, la Magistrada instructora acordó la recepción en su Ponencia del expediente ST-AG-14/2023.

10. Remisión de documentación original. En la propia fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio TEPJF-SGA-OA-2059/2023, por el cual Sala Superior remitió diversa documentación vinculada con el medio de impugnación, lo cual fue acordado respecto su recepción por la Magistrada Instructora al día siguiente.

11. Cambio de vía. El doce de abril del año en curso, el Pleno de Sala Regional Toluca acordó el reencausamiento del asunto general a juicio electoral.

III. Juicio electoral

1. Turno. En la propia fecha, en cumplimiento a la determinación antes precisada, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal ordenó la integración del expediente ST-JE-75/2023 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

2. Radicación y admisión. El catorce de abril del presente año, la Magistrada Instructora acordó tener por recibido el expediente, lo radicó en la Ponencia a su cargo y, al no advertir causa notoria de improcedencia, admitió la demanda.

3. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción en el presente juicio.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por una contra una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad sobre la cual esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V.; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, 173, párrafo primero; 174; 176; 180, párrafo primero, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafos 1, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como como por lo determinado por Sala Superior de este Tribunal Electoral, al resolver la consulta competencial en el expediente SUP-AG-201/2023.

SEGUNDO. Designación del Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[4], se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[5].

TERCERO. Cuestión...

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