Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0031-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0031-2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-31/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: E.A.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: W.P. SEGURA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 20 de abril de 2023.

VISTOS para resolver los juicios ciudadanos ST-JDC-31/2023, ST-JDC-32/2023, ST-JDC-33/2023, ST-JDC-34/2023, ST-JDC-35/2023 y ST-JDC-36/2023 promovidos, por E.A.V., R.J.V.V., L.D.V., L.R.T., A.R.R. y Y.G.G., integrantes del Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia del tribunal electoral de dicha entidad federativa en el expediente JDCL/27/2023; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De lo manifestado en las demandas, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral. El 6 de junio de 2021, se eligió a las personas integrantes del Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México, para el periodo 2022-2024, resultando ganadora la fórmula postulada por el Partido Encuentro Solidario encabezada por E.A.V. como presidente municipal propietario y W.P.S. como suplente.

2. Prisión preventiva oficiosa. El 14 de diciembre de 2021, E.A.V., presidente municipal propietario, fue puesto a disposición del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México por existir un proceso penal en su contra, y se decretó la medida de prisión preventiva oficiosa por el tiempo que durara el proceso instaurado.

3. Licencias temporales. El Cabildo del Ayuntamiento aprobó cinco licencias temporales a favor de E.A.V. para separarse del cargo de presidente municipal:[1]

Licencia

Días

Periodo

1

30 días

Del 1 al 30 de enero de 2022

2

60 días

Del 31 de enero al 31 de marzo de 2022

3

90 días

Del 1 de abril al 29 de junio de 2022

4

90 días

Del 29 de junio al 29 de septiembre de 2022

5

90 días

Del 28 de septiembre al 26 de diciembre de 2022

4. Primera cadena impugnativa. Después de que el Cabildo aprobara la tercera licencia temporal, el 12 de abril de 2022, W.P.S. promovió un juicio[2] ante el tribunal local para impugnar la omisión de tomarle protesta como presidente municipal, al haber sido electo como suplente para ejercer el cargo y ante la que él consideraba ausencia definitiva de E.A.V..

El 24 de mayo, el tribunal local declaró infundada la pretensión, porque no podía asumirse la ausencia definitiva de la presidencia municipal del Ayuntamiento, por tanto, no existía una obligación de tomarle protesta.

El 16 de junio, esta Sala Regional Toluca confirmó la sentencia del tribunal local[3]. W.P.S. impugnó esta resolución ante la Sala Superior,[4] que desechó el recurso por no satisfacer el requisito especial de procedencia.

5. Aprobación de la quinta licencia y designación del presidente municipal por ministerio de ley. El 24 de septiembre de 2022, el Cabildo del Ayuntamiento aprobó la quinta licencia temporal solicitada por E.A.V. por el periodo del 28 de septiembre al 26 de diciembre de dicha anualidad. En la misma sesión, se designó al regidor R.J.V.V. como presidente municipal por ministerio de ley durante el periodo de licencia.[5]

6. Juicio local (JDCL-364/2022). El 29 de septiembre, W.P.S. promovió un juicio ante el tribunal local con el fin de controvertir la designación de R.J.V.V. como presidente municipal por ministerio de ley porque, en su consideración, el Ayuntamiento debió llamarlo a ejercer el cargo durante la ausencia de E.A.V..

El 26 de octubre, el tribunal local revocó la quinta licencia temporal de E.A.V. y la designación de R.J.V.V. como presidente municipal por ministerio de ley, pues consideró que, ante la imposibilidad material de la persona propietaria para ejercer el cargo, W.P.S. debía ocuparlo.

7. Juicio ciudadano federal (ST-JDC-220/2022 y acumulado). E.A.V. y R.J.V.V. controvirtieron la sentencia referida en el punto anterior ante esta sala regional. El 30 de noviembre de 2022, esta Sala revocó la decisión del tribunal local, ya que estimó que lo resuelto en el Juicio ST-JDC-106/2022 actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada, por lo que W.P.S. no podía ocupar la presidencia municipal al no haber una ausencia definitiva de la persona propietaria. W.P.S. impugnó esta resolución ante la Sala Superior,[6] quien desechó el recurso por no satisfacer el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración.

8. Comunicado de prensa. El 26 de febrero de 2023[7], la Fiscalía General de Justicia del Estado de México emitió el comunicado de prensa 233/20237, por el cual informó, que había conseguido sentencia de 75 años de prisión para E.A.V., quien se desempeñaba como P.M. de O., tras acreditar su participación en el delito de secuestro, aunado a que sus derechos civiles y políticos quedaron suspendidos.

9. Solicitud al Ayuntamiento. El 28 de febrero siguiente, W.P.S. solicitó a los integrantes del Cabildo le tomaran protesta como P.M., derivado de la actual situación jurídica de E.A.V..

10. Juicio de la ciudadanía local (JDCL/27/2023). En contra de la omisión de tomarle protesta, el 9 de marzo de 2023, W.P.S. promovió juicio local de la ciudadanía.

11. Acto reclamado. El 5 de abril del presente año, el tribunal responsable resolvió, entre otras cosas, ordenar se llevara a cabo el acto protocolario de la toma de protesta constitucional del ciudadano W.P.S. como P.M..

II. Decreto de reforma. El 2 de marzo se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas normas en materia electoral.

III. Suspensión dictada en la controversia constitucional 261/2023. El 24 de marzo surtió efectos la suspensión del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas normas en materia electoral.

IV. Juicios ciudadanos federales. En contra de la sentencia dictada en el expediente JDCL/27/2023, el 11 de abril se presentaron las demandas de los presentes juicios.

No. de juicio

P. y calidad

31

E.A.V...-.P. municipal con derechos suspendidos.

32

R.J.V.V.- 1er regidor-Presidente por ministerio de Ley.

33

L.D.V.- Síndica Municipal

34

Lucía Rivera Torres- 2ª regidora

35

A.R.R.- 3er regidor

36

Y.G.G.- 4ª regidora

V. Integración de los expedientes y turno a ponencia. El 12 de abril siguiente, el magistrado presidente de esta sala regional ordenó integrar los expedientes y turnarlos a la ponencia a su cargo.

VI. Requerimiento. El magistrado instructor formuló requerimiento a la autoridad responsable en el expediente ST-JDC-31/2023, el cual se tuvo por cumplido el siguiente 13 de abril.

VII. Escrito de tercero interesado. El 15 de abril W.P.S. presentó escrito con el carácter de tercero interesado ante el tribunal local.

VIII. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de sala dictado en el expediente ST-JDC-31/2023 se determinó improcedente la petición de las medidas cautelares solicitadas.

IX. R., admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación, admitió las demandas y, al estar debidamente integrados los expedientes, cerró instrucción.

C O...

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