Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0007-2023), 2023

Número de expedienteSX-JRC-0007-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JRC-7/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.S.M.S., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERISTAS: Y.S.C.R. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: FREYRA BADILLO HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovidos por quienes se precisa a continuación.

Expediente

Actores[2]

SX-JRC-7/2023

M.S.M.S. y A.M.S.A., ostentándose como presidenta y secretario de asuntos jurídicos y de transparencia del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México Oaxaca[3], en representación del partido.

SX-JDC-59/2023

K.S.[4] B.C., M.A.P.R. y J.L.P.M., ostentándose como secretarios del mismo órgano directivo.

SX-JDC-61/2023

Y.S.C.R., ostentándose como ciudadana indígena y secretaria estatal de organización del referido comité.

SX-JDC-62/2023

A.J.G. y A.G.C., ostentándose como secretario general y secretario de elecciones del citado órgano.

La parte actora controvierte la sentencia de veintisiete de enero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[5] en los expedientes JDC/731/2022 y JDC/732/2022, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional dentro de los expedientes SX-JDC-6917/2022 y acumulado.

El Tribunal responsable modificó la resolución IEEPCO-RCG-02/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[6] por estimar que se excluyó indebidamente a la parte actora de la instancia local como integrantes del Comité Directivo Estatal del partido político local indicado.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite de los medios de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Precisión de la vía y de la parte actora del JRC

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Terceristas

QUINTO. Causales de improcedencia

SEXTO. Requisitos de procedencia

I. Generales

II. Especiales

SÉPTIMO. Contexto de la controversia

OCTAVO. Estudio de fondo

Apartado A. SX-JRC-7/2023 y SX-JDC-59/2023

Apartado B. SX-JDC-61/2023 y SX-JDC-62/2023

NOVENO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar parcialmente la sentencia impugnada, porque el Tribunal responsable analizó incorrectamente los planteamientos relacionados con violencia política por razón de género; por tanto, conforme a sus atribuciones deberá emitir una nueva resolución en la que determine de manera fundada y motivada lo que en derecho corresponda.

Por otro lado, queda firme el registro ordenado por el Tribunal responsable de A.J.G., Y.S.C.R., y A.G.C., en los cargos indicados en el punto 1, del apartado de efectos de la sentencia controvertida y su consecuencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de registro como partido local[7]. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, M.S.M.S., E.R.S., S.G.O.M., K.S.B.C. y A.M.S.A. integrantes del Comité Directivo Estatal registrado antes de la perdida de registro como partido político del otrora partido nacional Fuerza por México, presentaron solicitud de registro como partido local.
  2. Obtención del registro como partido local[8]. Mediante resolución IEEPCO-RCG-02/2022 de doce de julio siguiente, el Consejo General del Instituto local determinó otorgar el registro como partido local al otrora partido político nacional Fuerza por México.
  3. Demandas locales. El quince de agosto de dos mil veintidós, la parte actora ante el Tribunal local presentó sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[9] contra la resolución IEEPCO-RCG-02/2022, por considerar que vulneraba sus derechos político-electorales de afiliación.
  4. Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves JDC/731/2022 y JDC/732/2022.
  5. Recomposición del órgano directivo[10]. El veinticuatro de agosto de dicha anualidad, en las instalaciones del Comité Directivo Estatal de FXMO, se celebró la asamblea estatal extraordinaria para la elección de las personas titulares de las secretarías vacantes y la elección de quienes integrarían los órganos de apoyo de dicho órgano partidario.
  6. Sentencia impugnada. El veintiuno de octubre del referido año, el Tribunal local confirmó la resolución impugnada al estimar que se encontraba ajustada a derecho.
  7. Demandas federales. El veintiocho y treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, A.J.G., A.G.C. e Y.S.C.R. promovieron ante el Tribunal responsable, los juicios de la ciudadanía radicados con las claves SX-JDC-6917/2022 y SX-JDC-6918/2022.
  8. Sentencia de esta Sala Regional. El veintinueve de noviembre de la referida anualidad, esta Sala Regional determinó revocar parcialmente la sentencia controvertida, pues estimó que el Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad, al no analizar la totalidad de los planteamientos expuestos por la parte actora en la instancia local.
  9. Sentencia impugnada. El veintisiete de enero de dos mil veintitrés,[11] el TEEO emitió, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional una nueva sentencia, en la que determinó tener por acreditada la vulneración a los derechos político-electorales de afiliación de la parte actora en la instancia local, por parte del IEEPCO, por lo que modificó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación, para los efectos siguientes:

(…)

7. Efectos de la sentencia

Con base en los términos ya analizados y a efecto de restituir a la parte actora en el uso y goce de sus derechos político-electorales de afiliación vulnerados, se determina lo siguiente:

1. Se ordena al Consejo...

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