Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0017-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0017-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-17/2023

PARTE ACTORA: C.M., OTROS Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORADORA: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por C.M.T., C.C.Á., E.Z.L. y C.S.C.[1], todos por propio derecho.

La parte actora impugna el retardo injustificado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] para hacer cumplir lo ordenado en la sentencia dictada dentro de los expedientes JDC/312/2021 y acumulados, relacionada con el pago de sus dietas adeudadas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Cuestión previa

QUINTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina sobreseer la demanda por cuanto hace al planteamiento relativo a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de pronunciarse respecto del escrito presentado por la parte actora el veinte de diciembre de dos mil veintidós, debido a que de las constancias que obran en el expediente, se advierte que dicho escrito ya fue acordado conforme a derecho, lo que deriva en un cambio de situación jurídica.

Asimismo, se estima parcialmente fundado el planteamiento manifestado por la parte actora, al estar acreditada la omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia recaída en el juicio JDC/312/2021 y acumulados, ya que de autos se advierte que las acciones desplegadas no han sido contundentes para materializar su cumplimiento.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Medios de impugnación locales. El nueve, quince y dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, diversas personas, entre ellas, la parte actora promovieron sendos juicios a fin de impugnar diversos actos y omisiones que, en su concepto, vulneraban sus derechos político-electorales relacionados con el desempeño y ejercicio del cargo.
  2. Con dichas demandas se originaron los expedientes JDC/312/2021, JDC/316/2021 y JDC/319/2021.
  3. Sentencia primigenia. El once de abril de dos mil veintidós, la autoridad responsable emitió sentencia en los juicios indicados y determinó entre otras cuestiones, considerar extemporáneo y por tanto improcedente el reclamo del pago de dietas que dejaron de percibir de enero a la primera quincena de diciembre de dos mil veintiuno, como integrantes del ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca.[3]
  4. Primer juicio federal. El dieciocho de abril del año pasado, C.M.T., O.C.A., E.Z.L. y C.S.C. controvirtieron ante esta Sala Regional la resolución precisada en el parágrafo que antecede.
  5. Sentencia SX-JDC-6653/2022. El cuatro de mayo de la pasada anualidad, esta Sala Regional determinó revocar la resolución controvertida del Tribunal local y le ordenó que se volviera a pronunciar, al considerar que fue incorrecta la decisión de tener por extemporáneo el reclamo de omisión de pagar íntegramente el pago de dietas de enero a noviembre de dos mil veintiuno, toda vez que la lesión aducida no era un acto positivo, sino de tracto sucesivo y por tanto era oportuno el reclamo de dichas prestaciones al momento de la presentación de las demandas locales.
  6. Sentencia definitiva del Tribunal local. El veinte de mayo de dos mil veintidós, el TEEO en cumplimiento a lo determinado por esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio JDC/312/2021 y acumulados, para el efecto de ordenar a la autoridad municipal que adicionalmente cubriera las dietas adeudadas a la parte actora relativas al año dos mil veintiuno.
  7. Segundo juicio federal. El dieciocho de noviembre del año pasado, E.Z.L. y C.S.C. presentaron su escrito de demanda ante el Tribunal local, a fin de controvertir el retardo injustificado del TEEO de emitir medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia emitida en el juicio JDC/312/2021 y acumulados.
  8. Dicho juicio se radicó en esta Sala Regional con la clave de expediente SX-JDC-6950/2022, el cual se determinó reconducir a juicio electoral, por lo que se integró el expediente SX-JE-216/2022.
  9. Sentencia SX-JE-216/2022. El ocho de diciembre de la pasada anualidad, esta Sala Regional emitió la resolución correspondiente y determinó que era fundado el planteamiento manifestado por E.Z.L. y C.S.C., al estar acreditada la omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia recaída en el juicio JDC/312/2021 y acumulados, pues de autos se advierte que las acciones desplegadas no han sido contundentes para materializar su cumplimiento.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Presentación. El treinta de enero de dos mil veintitrés, la parte actora presentó su escrito de demanda, a fin de controvertir el retardo injustificado del Tribunal local de emitir medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia dictada en el juicio JDC/312/2021 y acumulados.
  2. Recepción y turno. El ocho de febrero de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda y las demás constancias que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JE-17/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á. para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia y admitió la demanda; asimismo al no advertir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto; por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido contra la omisión que se atribuye al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de emitir medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia que, entre otras cuestiones, ordenó el pago de dietas a la parte promovente, en su carácter ex regidores y ex regidoras de Villa de Zaachila, Oaxaca; y, por territorio, porque dicha entidad federativa forma parte de esta circunscripción...

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