Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0064-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0064-2023
Fecha19 Abril 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-64/2023 Y SX-JE-65/2023, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: C.B. Y OTRAS PERSONAS

TERCEROS INTERESADOS: A.L.M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por C.B.[1] y otras personas,[2] así como por G.L.G. quienes se ostentan como personas indígenas pertenecientes al municipio de San Pablo Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en los expedientes JNI/109/2022 y acumulado, en la que determinó confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-271/2022 en el que se declaró como jurídicamente válida la elección de concejalías al citado ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Sobreseimiento

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Causales de improcedencia

SEXTO. Requisitos de procedencia de los juicios electorales

SÉPTIMO. Reparabilidad

OCTAVO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada debido a que, contrario a lo aducido por la parte actora, fue correcto que el Tribunal responsable confirmara la declaración de validez de la elección celebrada el pasado treinta de octubre en el ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca.

Ello, al considerar que la figura de reelección en el mismo no transgrede los derechos de autonomía y autodeterminación de esa comunidad; pues la forma en que esos aspectos fueron interpretados por el Tribunal local fue en respeto al sistema normativo interno que existe en la comunidad para elegir a sus autoridades.

De igual manera, fue correcta la determinación sobre la elegibilidad del ciudadano A.L.M. ya que exigir separarse con tres meses de anticipación al día de la elección resultó desproporcional y restrictivo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral 2019. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del ayuntamiento de San Pablo Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca[4], para el periodo 2020-2022 celebrada el veinte de octubre de esa anualidad, la cual quedó integrada por la planilla encabezada por A.L.M. como presidente municipal.
  2. Exhorto del IEEPCO. El veinte de octubre de dos mil veinte, el Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-24/2020, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional a través del juicio SX-JDC-23/2020, donde exhortó a los ayuntamientos que se rigen por sistemas normativos indígenas para que, si su sistema interno permitía la reelección consecutiva, mediante asamblea general comunitaria y, de frente a los procesos futuros, establecieran las reglas bajo las cuales se daría la misma.
  3. Reunión de autoridades. El primero de diciembre de dos mil veinte, con base en el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, se reunieron en la sala de sesiones de cabildo la autoridad municipal y las autoridades auxiliares de la comunidad, donde aprobaron la minuta donde indicaron estar de acuerdo en que haya reelección inmediata de los cargos de agente municipal, agente de policía, representante de núcleo rural y presidente municipal.
  4. Convocatoria. El nueve de octubre de dos mil veintidós, a través de sesión extraordinaria de cabildo, se llevó a cabo la aprobación de la convocatoria para llevar a cabo la elección de las autoridades municipales para el periodo 2023-2025 a realizarse el treinta de octubre siguiente.
  5. Impugnación de la convocatoria. El dieciocho y veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se presentaron diversos medios de impugnación[5] ante el Tribunal local a fin de controvertir la convocatoria señalada en el punto anterior, a efecto de que se analizaran si las cláusulas de la misma estaban apegadas al sistema normativo interno de la comunidad y si eran de la entidad suficiente para modificar la fecha de la elección.
  6. Sentencia local. El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal local dictó sentencia en la que, entre otros temas relativos a la convocatoria, revocó el nombramiento del Secretario del Consejo Electoral Municipal, modificó, en lo que fue materia de impugnación, la cláusula segunda relacionada con la instalación de dicho Consejo, el requisito cuarto de la carta de antecedentes penales y el último párrafo de la cláusula séptima relativo a las campañas.
  7. Publicación de la convocatoria modificada. El veintiocho de octubre siguiente, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local, se llevó a cabo la publicación de la convocatoria con las modificaciones.
  8. Día de la elección. El treinta de octubre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la elección en la comunidad de San Pablo Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca, a través de la asamblea general comunitaria donde resultó ganadora la planilla roja encabezada por el ciudadano A.L.M. con un total de mil treinta y tres (1,033) votos.
  9. Validez de la elección. El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO a través del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-271/2022 declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del ayuntamiento para el periodo 2023-2025.
  10. Juicios locales. El veintidós y veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, diversas personas presentaron sus demandas a fin de controvertir el acuerdo mencionado en el párrafo anterior. Dichos medios de impugnación quedaron radicados bajo las claves JNI/109/2022 y JNI/08/2023.
  11. Sentencia controvertida. El nueve de marzo de dos mil veintitrés[6], el Tribunal local, previa acumulación de los juicios JNI/109/2022 y JNI/08/2023, emitió sentencia en la que determinó confirmar el acuerdo controvertido.

II. Medios de impugnación federal

  1. Presentación. El dieciséis de marzo, la parte actora presentó sus escritos de demanda ante el Tribunal responsable a fin de controvertir la sentencia referida en el punto que antecede.
  2. Recepción. El veintisiete y veintiocho de marzo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, las constancias de trámite y el expediente de origen que remitió el Tribunal local.
  3. Turno. En esas mismas fechas, la magistrada presidenta de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-AG-42/2023 y SX-AG-46/2023 y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  4. Cambios de vía. El uno de abril, el Pleno de esta Sala Regional determinó que era improcedente conocer los juicios en la vía de asunto general, por lo que dichos juicios fueron reconducidos a juicio...

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