Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0036-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0036-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-36/2023

DENUNCIANTE: MORENA

PARTE INVOLUCRADA: Partido de la Revolución Democrática

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Georgina Ríos González

COLABORADORAS: S.J.A.B. y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral en el Estado de México

  1. El pasado 4 de enero inició el proceso electoral para renovar la gubernatura en el Estado de México, respecto del cual destacan las siguientes fechas[3]:
  • Precampaña: Del 14 de enero al 12 de febrero.
  • Intercampaña: 13 de febrero al 2 de abril
  • Campaña: Del 3 de abril al 31 de mayo.
  • Jornada electoral: 4 de junio.

II Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El 11 de marzo, MORENA[4] presentó queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el supuesto uso indebido de la pauta y calumnia, derivado de la difusión del promocional para televisión, denominado “NOS VOLVIERON A ENGAÑAR”, identificado con la clave RV00157-23, durante la etapa de intercampaña del proceso electoral que se encuentra en curso en el Estado de México.
  2. 2. Registro, admisión e investigación. El 12 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[5], admitió la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Medidas cautelares. El 14 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[6], declaró improcedentes las medidas cautelares al considerar que, del análisis preliminar del material motivo de denuncia, se advierte que se está ante la presencia de frases genéricas, que no implican un vínculo directo e inequívoco con MORENA o alguna persona relacionada con ese partido político. Además, la sola referencia al año 2018 y uso de bandas color guinda, es insuficiente para vincularlo con M.[7].
  4. De igual forma, se declaró improcedente la tutela preventiva, porque no existe una aparente ilicitud de las conductas denunciadas.
  5. 4. Emplazamiento y audiencia. El 27 de marzo, la UTCE ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 3 de abril.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el veinticuatro de abril, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-36/2023, lo turnó a la ponencia de magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de la pauta y la calumnia derivado de la difusión de un promocional de televisión durante el periodo de intercampaña del proceso electoral para elegir a la gubernatura del Estado de México; infracciones que son de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[8].

SEGUNDA. Denuncia y defensas

  1. MORENA denunció[9]:
  • El PRD pautó para el periodo de intercampaña del proceso electoral que se celebra en el Estado de México, el spot para televisión denominado “NOS VOLVIERON A ENGAÑAR”, con folio RV00157.
  • El promocional contiene expresiones calumniosas y se difundió a sabiendas de la falsedad de los hechos que refiere y con la intención de dañar la imagen de MORENA ante la ciudadanía.
  • En el promocional se menciona “Hace cinco años nos usaron” y se observa a un grupo de personas con los ojos vendados, con lienzos del color del emblema de MORENA.
  • Enseguida se menciona “nos vendieron honestidad, ni honestidad, ni 10% capacidad”, al tiempo que se observa al mismo grupo de personas con la leyenda “MÉXICO 2018”, lo que es una clara alusión al triunfo de MORENA en las elecciones de ese año.
  • Posteriormente se observa al mismo grupo de personas y se escucha “el único 10% fue el que ella les quitó a los maestros mexiquenses de su sueldo”, frase que imputa un hecho falso a MORENA y, por tanto, se trata es un hecho calumnioso.
  • El promocional no se ubica en el ejercicio de la libertad de expresión.
  • Aun cuando en el spot no se señaló el nombre de MORENA, sí se mostraron imágenes de un grupo de personas con los ojos vendados con lienzos del color característico del emblema de MORENA.
  • No existen elementos que sustenten o prueben que el contenido del spot del PRD es verídico, ni tampoco existen indicios objetivos con relación a las conductas que se imputan.
  • El spot se encuentra fuera de los parámetros permitidos en el periodo de intercampaña electoral, ya que su finalidad es posicionar de manera negativa al partido.

  1. PRD señaló:
  • En el spot no se atribuye un hecho o conducta a persona o partido alguno, ya que no se menciona a ninguna persona en particular o instituto político.
  • El hecho de que aparezca la leyenda “México 2018” al mismo tiempo que la frase “nos vendieron honestidad” no implica un vínculo directo, inequívoco con MORENA o alguna persona relacionada con este partido político.
  • A través de inferencias, MORENA llega a la conclusión de que a través del promocional se le ésta calumniando, ya que en ningún momento se le menciona a este partido o persona alguna que le represente.
  • El hecho de que se refiriera a que cierta persona del sexo femenino quitó a las y los maestros mexiquenses un porcentaje de su sueldo, no puede constituir calumnia, al tratarse de expresiones y señalamientos que, por sí mismas, no constituyen un hecho o delito falso, aunado a que no se identifica a la persona o personas que supuestamente realizaron dicha conducta.
  • Se trata de hechos que son parte del debate público, aun cuando se utilice un tono fuerte o enérgico.

TERCERA. Hechos y pruebas[10]

Existencia y contenido del promocional

  1. Mediante acta circunstanciada de 12 de marzo[11], la UTCE describió el contenido del spot en su versión de televisión. Mismo que, para evitar repeticiones innecesarias, se reproducirá en el análisis de fondo.

Vigencia

  1. En el reporte de vigencia de materiales del sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión que emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, se comunicó que el spot denunciado fue pautado por el PRD para la etapa de intercampaña del Proceso Electoral Local 2022-2023 del Estado de México, con un periodo de vigencia del 9 al 18 de marzo:

No

Actor

Folio

Versión

Entidad

Tipo periodo

1a transmisión

Última transmisión

1

PRD

RV00157-23

“NOS VOLVIERON A ENGAÑAR”,

MÉXICO

INTERCAMPAÑA LOCAL

9/03/23

18/03/23

Difusión

  1. Con el reporte total de monitoreo[12]que realizó la Dirección de Prerrogativas se corrobora que el spot tuvo 644 impactos:

Corte del 09/03/2023 al 18/03/2023

REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL

FECHA INICIO

NOS VOLVIERON A ENGAÑAR

RV00157-23

09/03/2023

64

10/03/2023

64

11/03/2023

64

12/03/2023

66

13/03/2023

66

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