Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0037-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-0037-2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSENADO DE LA REPÚBLICA, TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL Y OTROS
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-37/2023 Y ACUMULADO

ACTOR: C.A.G.O.

AUTORIDADES RESPONSABLES: H. CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.L.A., J.A.R.H. Y rodrigo quezada gOncen

COLABORARON: A.R.G., nicolÁs alejandro olvera sagarra, F.c. sANDOVAL pINEDA Y Emiliano Hernández GonzÁlez

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en los juicios electorales al rubro identificados, en el sentido de tener por no presentadas las demandas, ante el desistimiento del actor.

  1. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. A. Decreto de reformas. El dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones, entre otras, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo artículo transitorio primero se previó que entraría en vigor el día siguiente al de su publicación.
  2. B. Promoción de juicios electorales y turno. El día tres de marzo de este año, a las catorce horas con catorce minutos, el actor promovió mediante juicio en línea juicio electoral el cual fue identificado con el número SUP-JE-37/2023, a fin de impugnar diversas disposiciones del Decreto precisado en el resultando que antecede.
  3. En esa misma fecha, a las veinte horas con cincuenta minutos el mencionado actor promovió mediante juicio en línea diverso juicio electoral, el cual fue identificado con el número SUP-JE-49/2023, en contra de esas mismas determinaciones.
  4. Integrados los expedientes, el magistrado presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes respectivos, los cuales se turnaron a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 del citado ordenamiento.
  5. C.R.. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los expedientes en su ponencia.
  6. D. Presentación de escritos. El siete de marzo de este año, el actor presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escritos mediante los cuales desiste de las demandas presentadas.
  7. E. Requerimiento. El nueve de marzo del presente año, mediante acuerdos de instrucción, se requirió al actor para que ratificara sus escritos de desistimiento ante fedatario público o personalmente en las instalaciones de la Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del dicho acuerdo. Lo anterior, apercibiéndolo de que, de no dar respuesta en el término concedido, se tendrían por ratificados los mismos, para resolver lo procedente conforme a derecho. Los requerimientos no fueron desahogados en el plazo concedido.

II. COMPETENCIA

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes medios de defensa, con fundamento en los artículos 17, 35, fracción VI, 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, 36, 37, 38 y 39 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Lo anterior, por tratarse de sendos juicios electorales en los cuales el accionante impugna el Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, acto que considera afecta la función electoral, así como el derecho de ser nombrado para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades previstas en la ley de las personas que pertenecen al Servicio Profesional Electoral Nacional.
  3. En ese sentido, toda vez que la controversia se relaciona con modificaciones legales que pueden tener impacto en todo el territorio nacional, esta Sala Superior analizará los referidos medio de impugnación.

III. ACUMULACIÓN

  1. De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los medios de impugnación que se resuelven, se advierte que hay conexidad en la causa, al existir identidad en el acto...

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