Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0025-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0025-2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

EXPEDIENTE: SRE-PSC-25/2023

PROMOVENTE: J.Á.M.

PARTES INVOLUCRADAS: C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y otras

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIOS: V.H.R.V. y Emmanuel Montiel Vázquez

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2023-2024
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en la próxima elección federal se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
  2. El Instituto Nacional Electoral (INE) aún no emite el calendario oficial.
  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El 20 de diciembre de 2022, J.Á.M. denunció a C.S.P..(. de Gobierno de la Ciudad de México), M. y quien o quienes resulten responsables, por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y difusión ilegal de informe de labores, por la asistencia y difusión en redes sociales, de 4 eventos:
  • Informe de labores de O.S.P.S. (senador de la República) que realizó en Tabasco, el 10 de diciembre de 2022.
  • Informe de labores de G.E. Espadas (presidente municipal de Comalcalco, Tabasco) que realizó el 10 de diciembre de 2022.
  • Firma del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico entre el Gobierno de la Ciudad de México y el Gobierno del Estado de Yucatán, que se realizó en dicha entidad el 18 de diciembre de 2022.
  • Conferencia intitulada “Políticas Exitosas de Gobierno”, que se realizó en la unidad deportiva inalámbrica en Yucatán (18 de diciembre de 2022)[2].
  1. También señala la presunta sistematicidad en la creación de diversas cuentas de apoyo a C.S.P., en Twitter, con características y expresiones similares para posicionarla ante las y los electores de manera anticipada dentro del proceso electoral presidencial 2024.
  2. 2. Registro e investigación. El 3 de enero, la autoridad instructora registró la queja[3] y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Admisión. El 19 de enero la autoridad instructora admitió la queja.
  4. 4. Acuerdo de medida cautelar. El 20 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares[4] al considerar que se trataba de actos consumados.
  5. 5. Escisión. El 26 de enero, la autoridad instructora escindió los hechos denunciados únicamente por lo que hace a las conductas relacionadas con la asistencia y participación de C.S.P., en la conferencia intitulada “Políticas Exitosas de Gobierno”, realizada el 18 de diciembre de 2022, en la unidad deportiva inalámbrica en Yucatán, para que sean conocidas en el diverso procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/491/2022.
  6. 6. Emplazamiento y audiencia. El 2 de febrero, la instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 13 siguiente[5].
  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 29 de marzo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-25/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento especial sancionador, porque se denunció: la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, y promoción personalizada atribuibles a C.S.P., al gobernador de Yucatán, a una senaduría, al director general de FONATUR y al presidente municipal de Comalcalco, Tabasco, en favor de la primera; indebida difusión de informe de labores atribuible a C.S.P.; promoción personalizada que se atribuye a A.M.L.O. y a C.S.P., en favor del ejecutivo federal; y actos anticipados de precampaña y campaña atribuible a MORENA. Lo anterior con un posible impacto en la próxima elección federal 2023-2024[6].

SEGUNDA. Causas de improcedencia.

  1. A.M.L.O.[7] (presidente de la República) y MORENA señalaron que la queja es frívola.
  2. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza dicha causal de improcedencia, porque, contrario a lo señalado por el partido involucrado, en la queja el denunciante narró los hechos denunciados, así como los preceptos presuntamente vulnerados; además, para sustentar su queja, aportó los medios probatorios que estimó conducentes, por lo que, se analizará el fondo de la cuestión planteada.
  3. Objeción de pruebas. M. objetó las pruebas que ofreció el denunciante en cuanto a su alcance y valor probatorio.
  4. Es improcedente su petición, porque el alcance y valor probatorio que se dé a las pruebas será parte del estudio de fondo del asunto.

TERCERA. Acusaciones y defensas

Queja:

  1. J.Á.M. denunció a C.S.P., a MORENA y a quien o quienes resulten responsables por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y difusión ilegal de informe de labores, por la asistencia y difusión en redes sociales, de 3 eventos:
  • Informe de labores de O.S.P.S. (senador de la República) que realizó en Tabasco, el 10 de diciembre de 2022.
  • Informe de labores de G.E. Espadas (presidente municipal de Comalcalco, Tabasco) que realizó el 10 de diciembre de 2022.
  • Firma del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Desarrollo Turístico entre el Gobierno de la Ciudad de México y el Gobierno del Estado de Yucatán, que se realizó en dicha entidad el 18 de diciembre de 2022.
  1. También señaló la presunta sistematicidad en la creación de diversas cuentas de apoyo a C.S.P., en Twitter, con características y expresiones similares para posicionarla ante las y los electores de manera anticipada dentro del proceso electoral presidencial 2024.

Defensas:

  1. C.S.P.[8], señaló que:
  • Las manifestaciones que hizo en los eventos no guardan relación con procesos electorales presentes o futuros, se limitó a manifestar una opinión sobre la situación del país y sus palabras se centraron en abordar temas relacionados con los informes de labores y con el convenio de coordinación institucional que fue suscrito por las representaciones de los respectivos entes de gobierno que asistieron al evento.
  • No existe una base jurídica ni material para considerar que se está frente a contenidos de naturaleza electoral.
  • Los hechos denunciados no actualizan uso indebido de recursos públicos ni actos de proselitismo, por lo que no hay afectación a los principios de equidad e imparcialidad dentro de una contienda electoral.
  • De las pruebas se advierte el ejercicio de un derecho político electoral, el de asociación política, el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión con relación al derecho humano de la ciudadanía a estar informada de las actividades que realizan sus gobernantes.
  • Tampoco se actualiza la infracción por una indebida difusión del informe de labores porque en momento alguno se habló de manera expresa o implícita sobre dicho ejercicio de rendición de cuentas.
  • Su presencia fue en un día y horario inhábil, por lo que no descuidó sus funciones para asistir a los eventos denunciados y no hay prueba que su asistencia involucrara uso de recursos públicos.
  • Los eventos tuvieron una naturaleza meramente institucional y fueron organizados por instituciones ajenas a la Ciudad de México y su gobierno.
  • El contenido de las...

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