Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0046-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JE-0046-2023 |
Fecha | 15 Marzo 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
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JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SUP-JE-46/2023 Y SUP-JE-248/2023, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: C.A.H.J.Y.J.S. CASTILLO
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: R.S.V., O.Y.V.Z.Y.J.O.F.
COLABORARON: A.I.H.R., H.O.P. TORRES, LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ Y MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES
Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil veintitrés
Sentencia de la Sala Superior que: 1) declara improcedente el juicio promovido por J.S.C., ya que es inviable su pretensión de participar en el proceso de designación de las consejerías del INE como aspirante a la Presidencia, pues ese cargo está reservado para una mujer, y 2) confirma el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación en el que se declaró improcedente el registro de C.A.H.J. como participante en el proceso de designación referido, ya que, como consejera en funciones, está impedida constitucionalmente para volver a participar.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. COMPETENCIA
5. ACUMULACIÓN
6. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JE-248/2023
7. PROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JE-46/2023
8. ESTUDIO DE FONDO
9. CONCLUSIONES
10. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Actora o consejera actora: |
Carla Astrid Humphrey Jordan |
CADH: |
|
Cámara de Diputaciones: |
Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión |
Comité Técnico o CTE: |
Comité Técnico de Evaluación |
Constitución general: |
|
DOF: |
Diario Oficial de la Federación |
INE o Instituto: |
Instituto Nacional Electoral |
JUCOPO: |
Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión |
Ley de Medios: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral |
OPLE o Instituto local: |
Organismo Público Local Electoral |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
(1) El 4 de abril de 2014, la Cámara de Diputaciones designó a J.S.C. para ocupar una consejería electoral del INE por el periodo del 4 de abril de 2014 al 3 de abril de 2017. Por su parte, el 22 de julio de 2020, C.A.H.J. fue elegida consejera del mismo órgano para el periodo del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029.
(2) El 3 de marzo, el Comité Técnico determinó que C.A.H.J. y J.S.C. tienen un impedimento constitucional para participar en el proceso de elección para la Presidencia y las consejerías del órgano electoral nacional, para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, por ocupar o haber ocupado una consejería electoral en el INE.
(3) En este juicio, C.A.H.J. y J.S.C. impugnan su exclusión del proceso y pretenden que se les permita continuar, ya que, desde su perspectiva, el CTE interpretó de forma indebida la prohibición constitucional de reelección de las consejerías del INE.
2. ANTECEDENTES(4) Designaciones. El 4 de abril de 2014, la Cámara de Diputaciones designó a J.S.C. como consejero del Consejo General del INE para el periodo del 4 de abril de 2014 al 3 de abril de 2017.[1]
(5) Por otro lado, el 22 de julio de 2020, la misma Cámara designó a C.A.H.J. como consejera del INE para el periodo del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029.[2]
(6) Primera convocatoria. El 13 de diciembre de 2022, el pleno de la Cámara de Diputaciones aprobó el acuerdo relativo al proceso para la designación del Comité Técnico, así como la convocatoria para la elección de la consejería para la Presidencia y tres consejerías electorales del Consejo General del INE para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032.
(7) Juicios SUP-JDC-1479/2022 y acumulado. El 23 de diciembre de 2022, esta Sala Superior revocó el acuerdo referido en el punto anterior y estableció diversas directrices que la Cámara de Diputaciones debía seguir en el proceso de elección de las personas consejeras del INE.
(8) Segunda convocatoria. El 14 de febrero, el pleno de la Cámara de Diputaciones aprobó el acuerdo por el que modificó el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de la consejería para la Presidencia y las tres consejerías electorales del Consejo General del INE, así como los criterios específicos de evaluación.
(9) Juicios SUP-JDC-74/2023 y acumulados. El 22 de febrero, esta Sala Superior modificó la convocatoria, en cuanto a la integración de la quinteta para la consejería de la Presidencia del Consejo General del INE, para que solo se integre por mujeres, de conformidad con la alternancia de género.
(10) Registros. El 21 y 23 de febrero, las personas demandantes se registraron, respectivamente, para participar en el proceso de elección de la presidenta y las consejerías del INE para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032. J.S.C. obtuvo, para tal efecto, el número de registro 47, mientras que C.A.H.J. obtuvo el folio 442.
(11) Determinación del Comité Técnico. El 3 de marzo, el Comité Técnico determinó que tanto C.A.H.J. como J.S.C. tienen un impedimento constitucional para participar en el proceso de elección, por ocupar o haber ocupado una consejería en el INE.[3]
(12) Juicios electorales SUP-JE-46/2023 y SUP-JE-248/2023. El 3 y 7 de marzo, C.A.H.J. y J.S.C. promovieron, respectivamente, juicios electorales ante esta Sala Superior para impugnar la determinación del Comité Técnico.
3. TRÁMITE(13) Reforma electoral. El 2 de marzo, en el DOF, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(14) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el 3 y 7 de marzo, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar los expedientes a la ponencia a su cargo, para su trámite y sustanciación.
(15) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó, admitió y cerró la instrucción de los juicios, al no estar pendiente ninguna diligencia por desahogar....
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