Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0003-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0003-2023
Fecha28 Marzo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-3/2023

PARTE ACTORA: C.E.P.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca, en lo que fueron materia de impugnación, el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-164/2021-INC-2 y el oficio TEEH-P-116-/2023-BIS, emitido por la Magistrada Presidenta de ese órgano jurisdiccional, vinculados con la imposición a la parte actora de una sanción con motivo de una medida de apremio, en su carácter de síndico procurador jurídico del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H..

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de lo que constituyen hechos notorios para esta autoridad se advierte lo siguiente:

1. Juicio ciudadano local TEEH-JDC-164/2021. El veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió, entre otras cuestiones, declarar fundado el agravio relativo a la negativa del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., de garantizar la representación indígena de las y los promoventes en cada una de sus comunidades.

Además, se ordenó a esa autoridad municipal que adecuara, armonizara y regulara en la normativa que emitiera —como el bando municipal, reglamentos, lineamientos, entre otros— la institución jurídica de “Representante Indígena;” emitir y difundir una convocatoria —tanto en lengua H., como en español— a fin de invitar a los integrantes de diversas comunidades[1] para que, con base en sus sistemas de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres eligieran a su respectivo “Representante Indígena” ante el Ayuntamiento.

Con la precisión que el procedimiento de selección debía concluir a más tardar en treinta días naturales posteriores a la emisión de la referida convocatoria; así como de reconocer a las personas electas y cerciorarse de su acreditación por parte de las autoridades indígenas de las comunidades referidas.

2. Primer incidente del juicio TEEH-164/2021-INC-1. El catorce de marzo de dos mil veintidós, el ciudadano R.P.C. y otras personas presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo escrito de incidente de incumplimiento de la resolución dictada en el juicio TEEH-JDC-164/2021.

El treinta y uno de marzo siguiente, el citado incumplimiento de sentencia se declaró infundado, ya que el Tribunal Electoral local consideró que el haber concedido al Ayuntamiento de Ixmiquilpan una prórroga de treinta días naturales, no se traducía como el incumplimiento del fallo y tampoco implicaba la modificación de la decisión tomada por ese órgano jurisdiccional.

3. Segundo incidente de incumplimiento TEEH-JDC-164/2021-INC-2. El doce de agosto de dos mil veintidós, la responsable dictó resolución interlocutoria en el citado incidente, en la que, entre otras cuestiones, ordenó al aludido ayuntamiento que emitiera una nueva convocatoria en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, en la que se previera la elección de un representante indígena por cada una de las diversas comunidades que no se convocaron.[2]

4. Acuerdo plenario dictado en el expediente TEEH-JDC-164/2021-INC-2. El diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal local emitió acuerdo plenario en el aludido expediente, mediante el cual tuvo por cumplida la citada sentencia interlocutoria y la principal dictada en el juicio ciudadano TEEH-JDC-164/2021, relacionadas con la solicitud de garantizar la representación indígena en diversas comunidades del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H..

5. Juicio ciudadano federal ST-JDC-244/2022. En contra de la determinación anterior, el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la ciudadana F.S.D. y otras personas, quienes se ostentaron como representantes indígenas de diversas comunidades del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., promovieron juicio ciudadano, el cual se radicó con la clave ST-JDC-244/2022 y se resolvió el veinte de diciembre siguiente, en el que se revocó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el tribunal local.

6. Cumplimiento de la sentencia del juicio ST-JDC-244/2022. (actos impugnados) El diez de febrero de dos mil veintitrés, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en cumplimiento a lo ordenado en el expediente ST-JDC-244/2022, emitió un acuerdo plenario en el que declaró parcialmente cumplida la sentencia interlocutoria del incidente TEEH-JDC-164/2021-INC-2 y, por ende, la dictada en el expediente principal, a fin de que el Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., procediera a realizar determinadas actuaciones para su cumplimiento.

En esa resolución, el tribunal local le impuso al síndico jurídico del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., en su carácter de representante legal, la medida de apremio consistente en una multa, sobre el equivalente de 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), que corresponde a la cantidad de $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), la cual debería hacerse efectiva por conducto de la presidencia de ese Tribunal.

La Magistrada Presidenta de ese tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en ese acuerdo plenario, emitió en esa data, dentro del expediente TEEH-JDC-164/2021-INC-2, el oficio TEEH-P-116-/2023-BIS en el que se hizo efectiva la citada medida de apremio.

II. Juicio ciudadano federal. En contra del acuerdo y el oficio a que se hacen referencia en el punto anterior, el dieciocho de febrero siguiente, se recibió en el correo electrónico institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida por quien se ostenta como síndico procurador jurídico del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, H..

III. Integración y turno de expediente. El dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-22/2023, turnarlo a la ponencia respectiva, así como el trámite de ley a la autoridad responsable. El acuerdo de turno fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos.

IV. Promociones. El diecinueve de febrero siguiente, se recibió en el correo electrónico institucional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, de nueva cuenta, el citado escrito de demanda y, el veintiuno de febrero se recibió por tercera vez tal escrito en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional.

V......I. circunstanciado. El veintitrés de febrero de este año, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a esta Sala Regional el informe circunstanciado, las constancias del trámite de ley, así como la demás documentación relacionada con los actos impugnados.

VI. Radicación. El veinticuatro de febrero siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

VII. Cambio de vía. El veintisiete de febrero de este año, mediante acuerdo plenario, esta Sala Regional declaró improcedente el referido juicio ciudadano y lo reencausó a juicio electoral.

VIII. Integración del expediente y turno a la ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JE-3/2023 y turnarlo a ponencia.

IX. Acuerdo INE/CG130/2023. En esa misma data, el Consejo General Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG130/2023, denominado: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General...

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