Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0014-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0014-2023
Fecha02 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-14/2023

PARTE OFICIOSA: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADAS: Diversas concesionarias de radio y televisión

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: Emmanuel Montiel Vázquez

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2020-2021

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal en el que se eligieron las diputaciones que integran el Congreso de la Unión; las etapas fueron[2]:

  1. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Escisión. El 12 de mayo de 2022[3], esta Sala Especializada resolvió el SRE-PSC-62/2022[4], en el que determinó, entre otras cosas, escindir (análisis en otro procedimiento) el posible incumplimiento a la pauta por parte de diversas concesionarias de radio y televisión, ya que en ese momento no se contaban con todos los elementos necesarios para resolver.

  1. 2. Registro e investigación. El 24 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) la registró como cuaderno de antecedentes[5] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión. Una vez hechas las diligencias, el 15 de noviembre la UTCE admitió el procedimiento[6] y realizó otros requerimientos.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 14 de diciembre, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 24 de enero de 2023.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 2 de marzo de 2023, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-14/2023, lo turnó a la ponencia de magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador[7], al tratarse de un supuesto incumplimiento de transmitir la pauta en los términos que aprobó el INE; es decir, se relaciona con el uso de los tiempos oficiales de radio y televisión[8].

SEGUNDA. Escisión

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A. y Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V., señalaron que ya no tenían la concesión de las emisoras por las que se les emplazó.

  1. Por su parte durante la investigación, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE y la UTCE identificaron que la vigencia de la emisora XEFE-TDT que le pertenecía a la concesionaria R.E.G., concluyó y fue dada de baja del catálogo en la actualización de marzo de 2022

  1. No obstante, no se tiene certeza si en el caso de las 2 primeras concesionarias sus emisoras pasaron a otras personas morales o si todavía tienen actividades económicas; y sobre la tercera, si la persona moral sigue con actividad económica.

  1. Por tanto, con la necesidad de contar con todos los elementos necesarios para resolver sobre su posible incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE que se atribuye a dichas concesionarias, esta Sala Especializada estima necesario escindir el referido procedimiento para que la autoridad instructora inicie uno nuevo en el que realice las diligencias que correspondan para tener certeza sobre la situación actual de la concesión de las emisoras involucradas y actividades económicas de las 3 personas morales y física que se mencionan.

  1. Así, al determinarse la escisión, se ordena enviar y adjuntar copia certificada de las constancias del expediente, debidamente certificadas a la autoridad instructora, para que actúe conforme a lo que se razona en esta consideración.

  1. De igual forma, se vincula a la UTCE para que informe a esta Sala Especializada, de la determinación que adopte para cumplir con lo señalado en el presente apartado, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de que emita la citada determinación.

TERCERA. Cambios de nombre de las concesionarias involucradas

  1. Durante la instrucción, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE y la UTCE identificaron que diversas concesionarias involucradas cambiaron de nombre (razón social); situación que coincide con los escritos que se presentaron en la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Por lo que esta Sala Especializada para efectos de esta sentencia tomará en cuenta los cambios siguientes[9]:

  • A.A., S.A. de C.V. cambió a Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V.
  • Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. cambió a Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
  • Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. cambió a Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
  • GA Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. cambió a R.R. Televisión y Valores para la Innovación, S.A. de C.V.
  • Imagen Monterrey, S.A. de C.V. cambió a GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V.
  • Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. cambió a GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V.
  • Radio Oro, S.A. de C.V. cambió a La B Grande, S.A. de C.V.
  • Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V. cambió a Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
  • Radio Uno, S.A. de C.V. cambió a La B Grande, S.A. de C.V.
  • Televisión Azteca, S.A. de C.V. cambió a Televisión Azteca III, S.A. de C.V.
  • A.M.M.R. cambió a Organización XHNR, S.A. de C.V.
  • Radio Antequera, S.A. de C.V. cambió a Nueva Esmeralda 94.1, S.A. de C.V.

CUARTA. Vulneraciones procesales durante la instrucción y causales de improcedencia

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, diversas concesionarias[10] señalaron, coincidentemente, que existían vulneraciones procesales:

  • No se invocan los artículos por los cuales se les emplaza.

Respuesta: la UTCE sí les señaló de manera clara y precisa en emplazamiento cuáles eran los hechos que se denunciaban, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral.

  • Se les solicitó su capacidad económica sin realizar una debida investigación.

Respuesta: a partir de la naturaleza del procedimiento especial sancionador la UTCE tiene la facultad para requerir información[11] con la finalidad de contar con todos los elementos necesarios para que esta Sala Especializada pueda resolver.

  • Se inició el procedimiento a partir de indicios.

Respuesta: la autoridad instructora comenzó el procedimiento a partir de la detección de posibles irregularidades en la forma de difundir la pauta, que se registraron en el monitoreo (prueba plena) que realizó la DEPPP del INE[12].

  • No se les notificó correctamente el emplazamiento.

Respuesta: El emplazamiento cumple con las formalidades que establece el artículo 471, numeral 7 de la LEGIPE; además, realizaron las defensas que consideraron pertinentes sobre los hechos que son parte de este procedimiento. Por lo que no existe una vulneración a su derecho de defensa, por una posible mala notificación.

  • Televisión Azteca III, S.A. de C.V, Televisora del Valle de México S.A.P.I. de C.V., Televimex, S.A de C.V, Televisora de Occidente, S.A. de C.V. y Televisora Navojoa, S.A de C.V, también mencionaron...

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