Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1047-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1047-2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Tipo de procesoJuicio electoral

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-je-1047/2023

ACTOR: J. manuel sabino bustamante

RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M...V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio promovido por J.M.S.B., en el sentido de confirmar el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación, por el que se expide el "Listado Definitivo de las Personas Aspirantes que continuarán a la Tercera Fase, en términos de la Convocatoria para ocupar los cargos de una consejera presidenta o un consejero presidente y tres cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032" publicado el diez de marzo de dos mil veintitrés, por el Comité Técnico de Evaluación designado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputaciones.

I. ASPECTOS GENERALES

J.M.S.B., aspirante a consejero electoral del Instituto Nacional Electoral, impugna el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Evaluación designado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputaciones mediante el cual emite la lista definitiva de las personas aspirantes que avanzarán a la tercera fase del proceso de selección de cuatro consejerías electorales, entre ellas, la que habrá de presidir el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al considerar que se incumplió lo establecido en la convocatoria al momento de la aplicación del examen de conocimiento, que la revisión del mismo no se realizó de forma debida, así como del Aviso de la retroalimentación de la revisión emitida por el citado Comité.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Primera convocatoria. El trece de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de la Cámara de Diputaciones aprobó el acuerdo relativo al proceso para la designación del Comité Técnico, así como la convocatoria para la elección de la consejería para la Presidencia y tres consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del cuatro de abril de dos mil veintitrés al tres de abril de dos mil treinta y dos.

  1. B.J.S./2022 y acumulado. El veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Superior revocó el acuerdo antes señalado y estableció diversas directrices que la Cámara de Diputaciones debía seguir en el proceso de elección de las personas consejeras del Instituto Nacional Electoral.

  1. C. Segunda convocatoria. El catorce de febrero de dos mil veintitrés, la Cámara de Diputaciones aprobó el acuerdo por el que modificó el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de la consejería para la Presidencia y las tres consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como los criterios específicos de evaluación.

  1. D. Juicios SUP-JDC-74/2023 y acumulados. El veintidós de febrero esta Sala Superior emitió sentencia, por la cual resolvió, entre otras cuestiones, modificar dicha Convocatoria en cuanto a la integración de la quinteta de la presidencia, ya que esta debe integrarse exclusivamente por mujeres, en conformidad con la alternancia de género.

  1. E.R.. El veinticuatro de febrero de este año, se publicó la lista de las personas aspirantes que completaron su registro de conformidad con la etapa primera de la referida Convocatoria, entre las cuales se encuentra la parte actora del presente juicio.

  1. F. Lista definitiva. El tres de marzo del año en curso, se publicó la lista definitiva de aspirantes que cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ocupar los cargos de una consejera presidenta o un consejero presidente y tres cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del cuatro de abril de dos mil veintitrés al tres de abril de dos mil treinta y dos.

  1. G.E.. El siete de marzo siguiente, se efectuó la evaluación de conocimientos en materia electoral, constitucional, derechos humanos y gubernamental.

  1. H. Solicitud de revisión de examen. A decir del actor, el nueve de marzo, mediante correo electrónico, solicitó revisión de cinco preguntas del examen realizado, al considerar que resultaban ambiguas y mal enfocadas por parte del Comité.

  1. I. Publicación de listado. El diez de marzo del presente año, el Comité Técnico de Evaluación aprobó el acuerdo por el cual se expidió el "Listado Definitivo de las Personas Aspirantes que continuarán a la Tercera Fase, en términos de la Convocatoria para ocupar los cargos de una consejera presidenta o un consejero presidente y tres cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032", en el cual no aparece el nombre del actor.

  1. J. Demanda. El quince de marzo de dos mil veintitrés, J.M.S.B. presentó demanda mediante el sistema de juicio en línea, en contra del listado referido en el punto anterior y del Aviso de la retroalimentación de la revisión emitida por el Comité.

  1. K. Integración y turno. El magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JE-1047/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de los de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. L. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual, los autos quedaron en estado de resolución.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para resolver el presente juicio electoral, ya que 1) el derecho a integrar autoridades electorales, reclamado por la parte actora, es un derecho político-electoral de la ciudadanía, y 2) como tal, debe ser tutelable en la jurisdicción electoral para garantizar el debido acceso a la justicia.[1]

  1. El artículo 35 de la Constitución general prevé el derecho de la ciudadanía a ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Lo anterior, es acorde con lo previsto por el artículo 23, párrafo 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que toda la ciudadanía debe gozar del derecho político de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.[2]

  1. Conforme a los precedentes[3] y la jurisprudencia[4] de este órgano jurisdiccional federal, el derecho de integrar autoridades electorales, incluido el Consejo General del INE, es un derecho político-electoral, que debe tutelarse por las autoridades jurisdiccionales especializadas en la materia.

  1. Esta postura es coincidente con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[5], según los cuales la materia electoral abarca todos aquellos aspectos vinculados con los procesos electorales o que influyan en ellos. Esto incluye la creación e integración de órganos administrativos para fines electorales, ya que el ejercicio de los derechos político-electorales, cuando estos incidan sobre el proceso electoral, califica como materia electoral y, por ende, es de conocimiento vía el sistema de justicia electoral.[6]

  1. La jurisprudencia constante de la Corte Interamericana ha desplegado las siguientes interpretaciones que derivan del invocado artículo 23:

a) A diferencia de otros artículos de la Convención, el artículo 23 establece que,...

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