Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0031-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0031-2023
Fecha10 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-31/2023

ACTOR: C.R.C.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: FREYRA BADILLO HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diez de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por C.R.C.P.[1] quien se ostenta como presidente municipal de Villa de Zaachila, Oaxaca.

La parte actora impugna el acuerdo plenario de nueve de febrero del año en curso, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/312/2021 y acumulados, el cual, entre otras cuestiones, hizo efectivo el apercibimiento decretado en diverso proveído consistente en un arresto por doce horas al ahora promovente, por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal relacionada con el pago de dietas a los actores de la instancia local.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar el acuerdo plenario impugnado, al considerar que el arresto impuesto encuentra como fin legítimo la garantía de tutela judicial efectiva, en su vertiente de que las sentencias de los órganos jurisdiccionales deben ser cumplidas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Medios de impugnación locales. El nueve, quince y dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, diversas personas, entre ellas, la parte actora promovieron sendos juicios a fin de impugnar diversos actos y omisiones que, en su concepto, vulneraban sus derechos político-electorales relacionados con el desempeño y ejercicio del cargo.
  2. Con dichas demandas se originaron los expedientes JDC/312/2021, JDC/316/2021 y JDC/319/2021.
  3. Sentencia del Tribunal local. El veinte de mayo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo determinado por esta S.R. en el diverso juicio SX-JDC-6653/2022, el TEEO emitió una nueva sentencia, para el efecto de ordenar a la autoridad municipal que adicionalmente cubriera las dietas adeudadas a la parte actora relativas al año dos mil veintiuno.
  4. Incidente de ejecución de sentencia. En atención al escrito incidental de dos de junio de dos mil veintidós, promovido por la parte actora ante la instancia local, el TEEO determinó tener por incumplida la sentencia.
  5. En consecuencia, apercibió al presidente municipal con que, en caso de incumplimiento, se le impondría una multa de cien unidades de medida y actualización[3] y se vinculó al resto de los integrantes del cabildo municipal para coadyuvar al cumplimiento de la sentencia, apercibidos con que, en caso de incumplimiento, se les impondría una amonestación.
  6. Primer acuerdo plenario. El veintisiete de septiembre de la referida anualidad, el Tribunal local determinó que, a la fecha, la responsable no había realizado gestiones suficientes para hacer cumplir la sentencia, por lo que se impuso una multa al presidente municipal de cien UMA, además, se le requirió nuevamente el cumplimiento respectivo y se le apercibió con una multa de doscientas UMA.
  7. Juicio federal. El dieciocho de noviembre del año pasado, los actores ante la instancia local presentaron escrito de demanda, a fin de controvertir el retardo injustificado del TEEO de emitir medidas eficaces para hacer cumplir la sentencia emitida en el juicio JDC/312/2021 y acumulados.
  8. Sentencia SX-JE-216/2022. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, esta S.R. emitió la resolución correspondiente y determinó que era fundado el planteamiento manifestado por los actores, al estar acreditada la omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces para hacer cumplir su sentencia.
  9. Segundo acuerdo plenario. El veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, ante el incumplimiento de la sentencia principal, el Tribunal local impuso una multa de doscientas UMA al hoy actor y se amonestó al resto de los integrantes del cabildo municipal.
  10. Además, se requirió nuevamente a la autoridad responsable ante esa instancia el cumplimiento de la sentencia, apercibido con que, en caso de incumplimiento, se impondría como medio de apremio un arresto de doce horas, y respecto al resto de integrantes del cabildo se les apercibió con una multa de cien UMA.
  11. Acuerdo plenario controvertido. El nueve de febrero de dos mil veintitrés,[4] el TEEO se pronunció nuevamente sobre el cumplimiento de la sentencia, determinando que no podía tenerse por cumplida e hizo efectivos los apercibimientos referidos, imponiendo el medio de apremio consistente en un arresto por doce horas al presidente municipal de Villa de Zaachila, Oaxaca, así como una multa de cien UMA al resto de los ediles del referido Ayuntamiento.
  12. Asimismo, requirió nuevamente a dichas autoridades municipales dar cumplimiento a la sentencia principal, apercibidos de que en caso de incumplimiento se impondría un arresto por veinticuatro horas al hoy actor y un arresto de doce horas al resto de los ediles.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[5]
  1. Presentación. El diecisiete de febrero, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; la demanda respectiva fue presentada ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El veintisiete de febrero, se recibieron en esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el juicio, remitidos por la autoridad responsable; asimismo, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JDC-83/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Acuerdo de reconducción de vía. El dos de marzo, este órgano jurisdiccional federal emitió un acuerdo plenario en el que se determinó la improcedencia de la vía y recondujo la demanda a juicio electoral, por lo cual se formó el expediente SX-JE-31/2023 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á..
  4. Recepción, radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio; y al encontrarse debidamente sustanciado el asunto declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto por materia, al tratarse...

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