Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0074-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0074-2023
Fecha10 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-74/2023 Y ACUMULADO

PERSONAS ACTORAS: GERARDO CRUZ REYES Y OTRAS

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: GERARDO CRUZ REYES Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovidos por las personas que se precisan en la siguiente tabla, por propio derecho y quienes se ostentan como ciudadanas y ciudadanos indígenas zapotecos, así como concejales electos del ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca.

Expediente

Parte actora

SX-JDC-74/2023

G.C.R.

SX-JDC-77/2023

Gerardo Cruz Reyes

Lino Rene Cruz Jiménez

Víctor Jerónimo Bastida Jiménez

Lorenzo Franco Ortíz

Rosa Eugenia Jiménez Cruz

Noemi López Cruz

Yolanda Martínez Cruz

SX-JDC-78/2023

Natalia Ríos

Diana Gijón Cruz

Ariadna López Jiménez

Cristina Graciela Franco Padilla

Luz Maricela Ramos Bohórquez

Roberto Carlos Sagrero Díaz

Luz Estela Ramírez Agudo

Alejandrina Juana Cruz Delgado

Antonieta Gloria Cruz Delgado

Guadalupe Pérez Nolasco

Gaudencio Jesús Zurita Martínez

Virgen Elizabeth Martínez Santiago

Javier López Ruiz

Alberta Ordaz Ríos

La parte actora controvierte la sentencia emitida el ocho de febrero de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JNI/98/2022 que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-343/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] por el cual había declarado como jurídicamente válida la elección de concejalías al ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca, para el periodo 2023-2025 y, en consecuencia, ordenó la celebración de una nueva asamblea general comunitaria de elección de autoridades municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Reparabilidad

CUARTO. Personas terceras interesadas

QUINTO. Análisis de causales de improcedencia

SEXTO. Requisitos de procedencia

SÉPTIMO. Contexto de la controversia

OCTAVO. Estudio de fondo

NOVENO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada y dejar firme el acuerdo del Instituto local por el cual calificó como jurídicamente válida la elección del ayuntamiento de Mojas, Oaxaca.

Lo anterior, esencialmente, porque contrario a lo señalado por el Tribunal local, para realizar un análisis sobre el cumplimiento del principio de paridad, se deben tomar en cuenta los cargos propietarios, pues solo así, se garantizará la paridad sustantiva o material; en ese sentido a juicio de esta Sala Regional se cumplió con tal principio, en atención a que el total de cargos propietarios en el cabildo son siete, esto es, un número impar, por tanto, si en el caso, se eligieron cuatro hombres y tres mujeres, existe paridad en su vertiente de diferencia mínima.

Lo anterior, no vulnera el principio de progresividad, pues este debe ser entendido en el sentido de, no regresividad y, al respecto, se debe tomar en cuenta que, en la elección bajo análisis, se eligieron tres mujeres como propietarias, esto es, igual número que la elección inmediata anterior.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea general comunitaria de elección. El dieciocho de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria a fin de elegir a las concejalías del ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca, para fungir en el período de dos mil veintitrés a dos mil veinticinco, que electoralmente se rige por su propio sistema normativo interno.
  2. Remisión de actas de asamblea. Derivado de dicho proceso electivo, por un lado, la mesa de los debates de la asamblea general comunitaria y, por otro lado, el presidente municipal de Monjas, Oaxaca, remitieron actas en las que se hicieron constar distintos resultados y personas electas como autoridades municipales.
  3. Declaración de validez de la elección. El veintiuno de diciembre siguiente, el Consejo General del IEEPCO emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-343/2022, mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del referido ayuntamiento, de conformidad con los resultados asentados en el acta de elección remitida por la mesa de los debates de dicha asamblea.
  4. Medio de impugnación local. Inconformes con el referido acuerdo del IEEPCO, el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, las personas que supuestamente resultaron electas de conformidad con los resultados asentados en el acta que fue remitida por el presidente municipal promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el TEEO. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente JNI/98/2022.
  5. Sentencia impugnada. El ocho de febrero de dos mil veintitrés,[4] el Tribunal responsable emitió sentencia en el juicio referido, en la que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-343/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal local, por el cual había declarado como jurídicamente válida la elección de concejales al ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca, para el periodo 2023-2025 y, en consecuencia, ordenó la celebración de una asamblea general comunitaria de elección...

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