Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0074-2023), 2023
Número de expediente | SX-JDC-0074-2023 |
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-74/2023 Y ACUMULADO
PERSONAS ACTORAS: GERARDO CRUZ REYES Y OTRAS
PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: GERARDO CRUZ REYES Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.
SECRETARIA: LUZ I.L.G.
COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de marzo de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] promovidos por las personas que se precisan en la siguiente tabla, por propio derecho y quienes se ostentan como ciudadanas y ciudadanos indígenas zapotecos, así como concejales electos del ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca.
Expediente |
Parte actora |
SX-JDC-74/2023 |
G.C.R. |
SX-JDC-77/2023 |
Gerardo Cruz Reyes Lino Rene Cruz Jiménez Víctor Jerónimo Bastida Jiménez Lorenzo Franco Ortíz Rosa Eugenia Jiménez Cruz Noemi López Cruz Yolanda Martínez Cruz |
SX-JDC-78/2023 |
Natalia Ríos Diana Gijón Cruz Ariadna López Jiménez Cristina Graciela Franco Padilla Luz Maricela Ramos Bohórquez Roberto Carlos Sagrero Díaz Luz Estela Ramírez Agudo Alejandrina Juana Cruz Delgado Antonieta Gloria Cruz Delgado Guadalupe Pérez Nolasco Gaudencio Jesús Zurita Martínez Virgen Elizabeth Martínez Santiago Javier López Ruiz Alberta Ordaz Ríos |
La parte actora controvierte la sentencia emitida el ocho de febrero de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JNI/98/2022 que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-343/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] por el cual había declarado como jurídicamente válida la elección de concejalías al ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca, para el periodo 2023-2025 y, en consecuencia, ordenó la celebración de una nueva asamblea general comunitaria de elección de autoridades municipales.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Reparabilidad
CUARTO. Personas terceras interesadas
QUINTO. Análisis de causales de improcedencia
SEXTO. Requisitos de procedencia
SÉPTIMO. Contexto de la controversia
OCTAVO. Estudio de fondo
NOVENO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Lo anterior, esencialmente, porque contrario a lo señalado por el Tribunal local, para realizar un análisis sobre el cumplimiento del principio de paridad, se deben tomar en cuenta los cargos propietarios, pues solo así, se garantizará la paridad sustantiva o material; en ese sentido a juicio de esta Sala Regional se cumplió con tal principio, en atención a que el total de cargos propietarios en el cabildo son siete, esto es, un número impar, por tanto, si en el caso, se eligieron cuatro hombres y tres mujeres, existe paridad en su vertiente de diferencia mínima.
Lo anterior, no vulnera el principio de progresividad, pues este debe ser entendido en el sentido de, no regresividad y, al respecto, se debe tomar en cuenta que, en la elección bajo análisis, se eligieron tres mujeres como propietarias, esto es, igual número que la elección inmediata anterior.
ANTECEDENTES I. ContextoDe lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Asamblea general comunitaria de elección. El dieciocho de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria a fin de elegir a las concejalías del ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca, para fungir en el período de dos mil veintitrés a dos mil veinticinco, que electoralmente se rige por su propio sistema normativo interno.
- Remisión de actas de asamblea. Derivado de dicho proceso electivo, por un lado, la mesa de los debates de la asamblea general comunitaria y, por otro lado, el presidente municipal de Monjas, Oaxaca, remitieron actas en las que se hicieron constar distintos resultados y personas electas como autoridades municipales.
- Declaración de validez de la elección. El veintiuno de diciembre siguiente, el Consejo General del IEEPCO emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-343/2022, mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del referido ayuntamiento, de conformidad con los resultados asentados en el acta de elección remitida por la mesa de los debates de dicha asamblea.
- Medio de impugnación local. Inconformes con el referido acuerdo del IEEPCO, el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, las personas que supuestamente resultaron electas de conformidad con los resultados asentados en el acta que fue remitida por el presidente municipal promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el TEEO. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente JNI/98/2022.
- Sentencia impugnada. El ocho de febrero de dos mil veintitrés,[4] el Tribunal responsable emitió sentencia en el juicio referido, en la que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-343/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal local, por el cual había declarado como jurídicamente válida la elección de concejales al ayuntamiento de Monjas, Miahuatlán, Oaxaca, para el periodo 2023-2025 y, en consecuencia, ordenó la celebración de una asamblea general comunitaria de elección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba