Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0005-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0005-2023
Fecha31 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-5/2023

ACTOR: C.T.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORADORA: I.G.H. CRUZ

México, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por C.T.G.,[3] quien ostenta el cargo de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 04 del INE con sede en Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.

El actor controvierte la negativa de otorgarle su licencia de paternidad por un periodo de noventa días, respuesta que le fuera otorgada mediante el oficio INE/OAX/JL/CA/0172/2023 emitido el diez de febrero del presente año por el Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el referido estado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar el oficio INE/OAX/JL/CA/0172/2023, mediante el cual se dio respuesta negativa a la parte actora respecto a la licencia de paternidad solicitada, debido a que el artículo 54 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en el cual se fundamentó, conlleva un trato diferenciado en razón del sexo que no es idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente imperioso y, por ende, es discriminatorio.

Ya que la norma contraviene la dimensión material del principio de igualdad, debido a que se basa y perpetúa un estereotipo de género, consistente en que las mujeres son quienes deben asumir el rol principal en el cuidado y crianza de las hijas o hijos. En ese sentido, la regulación también se traduce en una vulneración del interés superior de la niñez, en relación con el derecho a la familia, el cual implica que tanto el padre como la madre asuman la responsabilidad de la crianza y el desarrollo del niño o niña. Por las razones expuestas, se inaplica el artículo 54 del Estatuto al caso concreto y se ordena al Instituto Nacional Electoral que autorice un permiso de paternidad en favor del promovente con una duración de noventa días.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente del presente juicio se obtiene lo siguiente.

  1. Solicitud de licencia de paternidad. El nueve de enero de dos mil veintitrés[4], mediante el oficio INE/OAX/JDE/V/0082/2023, la parte actora solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca el otorgamiento de licencia de paternidad por 90 días naturales por el periodo comprendido del 11 de febrero al 12 de mayo del presente año.
  2. Negativa del periodo solicitado. El diez de febrero, a través del oficio INE/OAX/JL/CA/0172/2023, por instrucciones del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, el Coordinador Administrativo informó al actor la imposibilidad de que se otorgara la licencia por el periodo solicitado, debido a que la normativa institucional dispone solo quince días naturales con goce de sueldo poro dicho concepto.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Presentación y turno. Inconforme con lo anterior, el doce de febrero, el actor presentó la demanda del presente juicio ante esta Sala Regional mediante el sistema de juicio en línea y en la misma fecha la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JLI-5/2023 y turnarlo a su ponencia.
  2. Consulta competencial. El catorce de febrero, mediante Acuerdo de Sala se determinó realizar una consulta competencial a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de que determinara a quién le correspondía conocer de la controversia planteada, toda vez que podría guardar relación con lo ordenado por la referida Sala Superior al resolver el expediente SUP-JLI-30/2022.
  3. Acuerdo de Sala SUP-JLI-16/2023. El veintitrés de febrero la Sala Superior determinó entre otras cuestiones, que esta Sala Regional es competente para conocer la cuestión planteada referente a la respuesta brindada por el coordinador administrativo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca y por otra parte determinó escindir las cuestiones relacionadas con el supuesto incumplimiento de la sentencia SUP-JLI-30/2022.
  4. Recepción ante esta Sala Regional. En atención a lo anterior, el veinticuatro de febrero, se recibió en este órgano jurisdiccional la documentación relacionada al presente juicio y en la misma fecha la Magistrada presidente ordenó remitirla junto con el expediente a la ponencia a su cargo.
  5. Medidas cautelares. El veinticinco de febrero, mediante Acuerdo emitido por esta Sala Regional, se determinó procedente dictar medidas cautelares en favor de la parte actora, consistentes en el mantenimiento del permiso de paternidad con goce de sueldo, en tanto no se resolviera el presente juicio y bajo la condición de que no podía exceder el plazo total de noventa días.
  6. Radicación, admisión y emplazamiento. El uno de marzo, la magistrada instructora acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda; asimismo, se emplazó y corrió traslado al Instituto demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  7. Contestación. El dieciséis de marzo, por conducto de su representante, el Instituto demandado dio contestación a la demanda presentada por el actor.
  8. Vista y fecha de audiencia. El diecisiete de marzo, la Magistrada instructora, determinó dar vista al actor con la contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo conducente. De igual modo, se señalaron las doce horas del veintiocho de marzo para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
  9. Audiencia. El veintiocho de marzo, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del...

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