Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0116-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0116-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-116/2023

PARTE ACTORA: M.E.L. CALLEJAS Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por M.E.L.C., R.A.U.C., R.A.M.U., M.Á.L.R., A.R.A., A.T.V., F.E.P., R.B.A. y G.G.G.[1], por propio derecho y ostentándose como presidenta municipal, síndico único, regidor tercero, regidor cuarto, regidor quinto, secretario, tesorero, oficial mayor y director de desarrollo rural sustentable, respectivamente, todos del ayuntamiento de Actopan, Veracruz.

La parte actora controvierte las resoluciones de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro del expediente TEV-JDC-***/2022[2] en las que, entre otras cuestiones, declaró por una parte fundado y por otra infundado el incidente de incumplimiento de medidas de protección y declaró fundada la obstaculización al ejercicio del cargo de ********** **********, en su calidad de ********** del ayuntamiento de Actopan, Veracruz y determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género[3] atribuida a la parte actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pruebas reservadas

QUINTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología

SEXTO. Sobreseimiento por falta de legitimación activa para impugnar la sentencia emitida en el juicio TEV-JDC-***/2022

SÉPTIMO. Estudio de fondo de los agravios encaminados a controvertir la sentencia local TEV-JDC-***/2022

OCTAVO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar las resoluciones impugnadas, al ser infundados e inoperantes los agravios de la parte actora relativos a la falta de exhaustividad del tribunal local por la omisión de valorar diversas pruebas, ya que, de la resolución incidental impugnada se advierte que el TEV sí valoró las pruebas para determinar que existió el despido del único auxiliar de la actora primigenia.

Por otro lado, por cuanto a la temática de VPG, la parte actora no combate las razones expuestas por el tribunal local.

Finalmente, con relación al indebido análisis en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG, el agravio es infundado, debido a que, contrario a lo expuesto por la parte actora, su creación tiene justificación constitucional y convencional encaminado entre otras cuestiones, a prevenir y combatir la violencia hacia las mujeres.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y de las constancias que obran autos, se advierte lo siguiente:

  1. Demanda local. El cuatro de octubre de dos mil veintidós, ********** **********, en su calidad de ********** del ayuntamiento de Actopan, V. presentó su demanda ante la autoridad responsable, contra la presidenta municipal, síndico único, regidores tercero, cuarto y quinto, secretario, tesorero municipal, oficial mayor, director de ecología y medio ambiente y director de desarrollo rural sustentable municipal, todos del citado ayuntamiento, por la obstrucción del cargo para el que fue electa y por presuntos actos de discriminación que a decir de la actora primigenia, son constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género por su condición de mujer y joven.
  2. Acuerdo plenario de medidas de protección. El siete de octubre del año pasado, el pleno del tribunal local determinó la procedencia de medidas de protección a favor de la actora en la instancia primigenia.
  3. Ampliación de la demanda local. El dieciocho de octubre de la pasada anualidad, se recibió en la oficialía de partes del tribunal responsable un escrito signado por la actora primigenia, por el que amplió su demanda de juicio ciudadano, toda vez que fue despedido el único auxiliar que tenía asignado para el desempeño de sus funciones.
  4. Incidente. El mismo día, la actora primigenia presentó un escrito ante el TEV, mediante el cual adujo el incumplimiento a lo ordenado mediante el acuerdo plenario de medidas de protección de siete de octubre del citado año, por parte de las autoridades señaladas como responsables. Posteriormente, el diecinueve de octubre siguiente, el magistrado presidente del tribunal local ordenó integrar el cuaderno incidental con la clave TEV-JDC-***/2022 INC-1.
  5. Resolución incidental TEV-JDC-***/2022 INC-1. El veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la autoridad responsable emitió la resolución del incidente de incumplimiento sobre medidas de protección del juicio local TEV-JDC-***/2022 INC-1 y determinó, por una parte, que era infundado el planteamiento de la incidentista en la instancia local, ya que de las constancias del expediente, el TEV advirtió que sí fue convocada la sesión de cabildo de veintisiete de octubre del año pasado. Por otra parte, declaró fundado el otro agravio de la incidentista primigenia, relativo a que si bien la presidenta municipal señaló que fue un error el hecho de que no se tuviera contemplado algún auxiliar asignado a la ********** pero que dicha situación ya había sido corregida, el tribunal local precisó que no advertía que se le haya convocado a la incidentista a la sesión de cabildo donde pudiera votarse por parte de las y los ediles dicha modificación; además de que la misma no fue remitida al Congreso del Estado.
  6. Sentencia local TEV-JDC-***/2022. El veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, el TEV declaró fundada la obstaculización al ejercicio del cargo de ********** **********, en su calidad de ********** del ayuntamiento de Actopan, Veracruz y determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a la parte actora.

II. Trámite y sustanciación federal

  1. Demanda federal. El treinta y uno de marzo del año en curso, la parte actora presentó su escrito de demanda ante el tribunal local, a fin de impugnar las resoluciones referidas en los numerales 5 y 6.
  2. Recepción y turno. El once de abril siguiente, se recibieron en esta Sala Regional la demanda, así como diversas constancias que fueron remitidas por la autoridad responsable. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-116/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión. El diecinueve de abril de la presente anualidad, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda.
  4. Cierre de instrucción. El veintiséis de abril del año en curso, al encontrarse debidamente sustanciado el juicio, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
  5. Recepción de constancias. Con posterioridad al cierre de instrucción, el veintiséis de abril de este año, a las trece horas con veintinueve minutos se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, documentación que remitió C.M.J.R., por la que anexó lo que denominó una prueba superveniente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción...

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