Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0011-2023), 2023

Número de expedienteSG-JE-0011-2023
Fecha13 Abril 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-11/2023

PARTE ACTORA: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARISOL LÓPEZ ORTIZ

Guadalajara, Jalisco, a trece de abril de dos mil veintitrés.[2]

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral SG-JE-11/2023, promovido por xxxxxx xxxxxxx xxxx xxxxxxx, por derecho propio y ostentándose como xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, en contra de la supuesta omisión del Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral,[3] de proporcionarle el informe psicológico rendido por personal de la Subdirección de Atención Integral de la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral de dicho Instituto, dentro de un procedimiento laboral sancionador en el que es parte, y del cual debió tener conocimiento a fin de desahogar la vista que le fue concedida en el auto de admisión de pruebas del aludido procedimiento.

Palabras clave: Omisión, per saltum, principio de definitividad, falta de definitividad, desechamiento.

R E S U L T A N D O S:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

a) Denuncia. El catorce de julio de dos mil veintidós, la Dirección Jurídica del INE, recibió el oficio INE/SIN/-JLE/VS/0586/2022 por el cual, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa, remite oficio suscrito por xxxxxxx xxxxx xxxxx, en su calidad de xxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxxx de dicha Junta Local, por el que informó de la comisión de conductas posiblemente infractoras atribuidas a xxxxxx xxxxxxx xxxx xxxxxxx, en su calidad de xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la referida Junta Local.

b) Reunión de Orientación Legal. El veinticinco de julio de dos mil veintidós, la Subdirección de Atención Legal, mediante oficio INE/DJ/8883/2022, programó una reunión de orientación legal con la finalidad de informar a la denunciante sobre las vías legales institucionales de solución que existen en la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral del INE.

c) Admisión. El veinte de octubre de dos mil veintidós, se tuvo por admitida la queja presentada por la denunciante, la cual fue radicada con el número de expediente INE/DJ/HASL/xxx/2022.

d) Seguimiento a la Reunión de Orientación Legal. El diez de noviembre de dos mil veintidós, en seguimiento a la reunión de orientación legal, la denunciante manifestó que no era su interés llevar a cabo un procedimiento de conciliación; por lo que el siguiente quince de noviembre de dicha anualidad, se emitió el auto de cierre de conciliación, ante la falta de voluntad para iniciar un procedimiento de conciliación.

e) Admisión de Pruebas y Vista a las Partes. El diez de febrero de dos mil veintitrés, el Director Jurídico del INE emitió auto de admisión de pruebas en el cual, entre otras cuestiones, dio vista a las partes con el informe psicológico rendido por personal de la Subdirección de Atención Integral de la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral, para que en un término de tres días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera.

f) Acto impugnado. A decir del accionante, consiste en la omisión por parte del Director Jurídico del INE, de proporcionarle el referido informe psicológico, lo que vulnera su garantía de audiencia, seguridad jurídica y debido proceso.

II. Juicio Electoral.

a) Presentación. En contra de la omisión señalada, el día catorce de marzo del año en curso, xxxxxx xxxxxxx xxxx xxxxxxx, por derecho propio y ostentándose como xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, presentó la demanda y anexos del juicio que nos ocupa, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa.

b) Recepción de constancias y turno. El veinticuatro de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio INE/DJ/4090/2023, signado por el Director Jurídico del INE, autoridad responsable en el asunto, a través del cual remite la demanda de Juicio Electoral promovida por el hoy actor, así como diversa documentación atinente al trámite de ley; por lo que, por acuerdo de turno de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala turnó el juicio que nos ocupa a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C., asimismo, se le designó el número de expediente SG-JE-11/2023.

c) Sustanciación. En su oportunidad el medio de impugnación fue radicado en la ponencia del Magistrado en Funciones, ordenándose la glosa de las constancias, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe respectivo; no obstante, al advertirse que la publicitación del medio impugnativo no se realizó de forma completa, se remitió copia certificada del mismo y sus anexos a la responsable para que realizara el trámite de ley; por lo que en el momento procesal oportuno se le tuvo dando cumplimiento al mismo.

C O N S I D E R A N D O S:

I.J. y competencia.

Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente y cuenta con jurisdicción para conocer el presente juicio, pues se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en su calidad de xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa, contra la supuesta omisión de la Dirección Jurídica del INE, de proporcionarle documentación (específicamente el informe psicológico) que obra dentro de un procedimiento laboral sancionador instaurado en su contra, a fin de que pueda ejercer su garantía de audiencia y desahogar la vista que le fue concedida en el auto de admisión de pruebas del aludido procedimiento.

Lo anterior, toda vez que la entidad federativa y supuesto en controversia así como el órgano al que se encuentra adscrita la parte actora, son correspondientes con las que este órgano jurisdiccional tiene competencia y jurisdicción.[4]

II. Cuestión previa.

Previo a analizar la controversia, es necesario destacar que dentro de la normativa interna del Instituto Nacional Electoral[5] se contemplan un recurso para resolver actos emitidos dentro de los procedimientos laborales sancionadores, como lo es el llamado recurso de inconformidad, también es cierto que dicho medio impugnativo solo es procedente contra actos definitivos que pongan fin al procedimiento.

Es decir, de acuerdo con su normativa, el recurso de inconformidad procede contra acuerdos emitidos por la autoridad instructora (Dirección Jurídica del INE) y resoluciones emitidas por la resolutora (Secretaría Ejecutiva del INE) del procedimiento laboral sancionador, los cuales tengan por objeto, revocar, modificar o confirmar los actos o resoluciones impugnadas.[6]

De igual manera, el artículo 360, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, contempla las autoridades internas de Instituto competentes para resolver el recurso de inconformidad atendiendo al tipo de resolución de que se trate; de manera que será la Junta General Ejecutiva del INE quien resolverá las resoluciones emitidas por el Titular de la Secretaría Ejecutiva (autoridad resolutora) que pongan fin al procedimiento laboral sancionador, o cuando la Dirección Jurídica (autoridad instructora) decrete el no inicio del procedimiento o su sobreseimiento o contra la negativa del cambio de adscripción y rotación.

Por otra parte, será el Consejo General del INE el competente para resolver respecto de acuerdos que determinen el cambio de adscripción o rotación de miembros del servicio siempre y cuando se trate de una resolución de fondo; mientras que el Secretario del Consejo General, resolverá cuando se trate de acuerdos de desechamiento o sobreseimiento.

Como se puede advertir, en todos los casos que procede el recurso de inconformidad, habla de acuerdos o resoluciones que de alguna manera son definitivos al poner fin al procedimiento; empero el acto reclamado por el actor, consistente en la omisión atribuida al Director Jurídico del INE, de proporcionarle un informe...

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