Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0897-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-0897-2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA LXV LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-897/2023 Y SUP-JE-972/2023, ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: EDUARDO DE J.C.H.Y.J.J.N.R.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTACIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN[2]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: J.M.A.Z., F.A.C.P.Y.L.O.J.G.

COLABORÓ: E.B.R. TÉLLEZ

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma, en la materia de impugnación, el acto controvertido, porque los agravios de los actores son infundados e inoperantes para alcanzar su pretensión.

ANTECEDENTES

  1. Primera convocatoria. El trece de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de la Cámara de Diputaciones aprobó la Convocatoria para la elección de consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3].

  1. Segunda convocatoria. Derivado de las impugnaciones presentadas ante esta Sala Superior, el catorce de febrero de dos mil veintitrés[4], la Junta de Coordinación Política[5] aprobó el acuerdo por el que modificó el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE, y los criterios específicos de evaluación.[6]

Por otro lado, mediante acuerdo de la JUCOPO[7], se aprobó la integración del Comité Técnico de Evaluación.

  1. Lista de registro. El veinticuatro de febrero, se publicó la lista de las personas aspirantes que completaron su registro, de conformidad con la etapa primera de la Convocatoria para la elección de cuatro personas consejeras del Consejo General del INE, entre las cuales se encuentran las partes actoras de los presentes juicios.

  1. Lista definitiva. El tres de marzo, se publicó la lista definitiva de aspirantes que cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ocupar los cargos de una consejera presidenta o un consejero presidente y tres cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del cuatro de abril de dos mil veintitrés al tres de abril de dos mil treinta y dos.

  1. Evaluación. El siete de marzo, se efectuó la evaluación de conocimientos en materia electoral, constitucional, derechos humanos y gubernamental.

  1. Listado preliminar. El ocho de marzo, se publicó en el sitio de Internet de la Cámara de Diputaciones la “LISTA PRELIMINAR DE LAS PERSONAS ASPIRANTES HOMBRES Y MUJERES QUE OBTUVIERON EL MAYOR PUNTAJE EN EL EXAMEN REALIZADO EL 7 DE MARZO DE 2023, EN TERMINOS DE LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR LOS CARGOS DE UNA CONSEJERA PRESIDENTA O UN CONSEJERO PRESIDENTE Y TRES CARGOS DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL PERIODO DEL 4 DE ABRIL DE 2023 AL 3 DE ABRIL DE 2032.”

  1. Solicitud de revisión. El nueve de marzo, las partes actoras refieren que, desde el micrositio creado para mantener informada a la ciudadanía del proceso de renovación de las consejerías del Consejo General del INE, solicitaron la revisión de sus exámenes de conocimientos.

  1. Listado definitivo para la tercera etapa (Acto impugnado). El diez de marzo, el Comité Técnico de Evaluación publicó el acuerdo por el que se expidió el listado definitivo de las personas aspirantes que continuarán a la tercera fase, en términos de la convocatoria para ocupar los cargos de una consejera presidenta o un consejero presidente y tres cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del cuatro de abril de dos mil veintitrés al tres de abril de dos mil treinta y dos.

  1. Medio de impugnación y turno. El trece y catorce de marzo, las partes actoras promovieron juicios electorales de manera directa ante esta Sala Superior por lo que la Presidencia ordenó integrar los expedientes SUP-JE-897/2023 y SUP-JE-972/2023, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para su sustanciación.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción, en consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Determinación sobre la competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver los presentes juicios electorales, ya que 1) el derecho a integrar autoridades electorales, reclamado por la parte actora, es un derecho político-electoral de la ciudadanía, y 2) como tal, debe ser tutelable en la jurisdicción electoral para garantizar el debido acceso a la justicia.[8]

El artículo 35, fracción VI, de la Constitución general prevé el derecho de la ciudadanía a ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Lo anterior, es acorde con lo previsto por el artículo 23, párrafo 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que toda la ciudadanía debe gozar del derecho político de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.[9]

La jurisprudencia constante de la Corte Interamericana ha desplegado las siguientes interpretaciones que derivan del invocado artículo 23:

a) A diferencia de otros artículos de la Convención, el artículo 23 establece que, sus titulares no solo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos[10].

b) Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación[11].

c) En lo que interesa, la Corte Interamericana ha determinado, en relación con el inciso c) del invocado artículo 23 que el derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas estatales a través de funciones públicas. Se entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o designación[12].

Recientemente, se ha precisado que el campo de protección del artículo 23.1. c) de la CADH aplica a todos aquellos que ejerzan funciones públicas, en atención al tenor literal del artículo 23.1.c)[13].

Ahora, conforme a los precedentes[14] y la jurisprudencia[15] de este órgano jurisdiccional federal, de entre los cargos o comisiones protegidos por el artículo 35 constitucional, se encuentran aquellos relacionados con la función electoral, por lo que el acceso y desempeño a la integración del Consejo General del INE es un derecho político-electoral que debe tutelarse por las autoridades jurisdiccionales especializadas en la materia.

Esta postura es coincidente con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[16], según los cuales la materia electoral abarca todos aquellos aspectos vinculados con los procesos electorales o que influyan en ellos, así como todos aquello que tenga incidencia directa o indirecta en su organización.

En efecto, la SCJN ha sostenido que las normas electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales, sino también las que regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con tales procesos o que deban influir en ellos.[17]

Esto incluye la creación e integración de órganos administrativos para fines electorales, ya que el ejercicio de los derechos político-electorales, cuando estos incidan sobre el proceso electoral, califica como materia electoral y, por ende, es de conocimiento vía el sistema de justicia electoral.[18]

En ese sentido, la materia electoral comprende los actos que no sólo se vinculan con el régimen normativo de los procesos electorales propiamente dichos, sino también los que...

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