Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0007-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0007-2023
Fecha28 Abril 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTES: SX-JLI-7/2023 Y SX-JLI-8/2023, ACUMULADOS

ACTOR: ******* ******* ***** *****

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: M.R.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

México, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por ******* ******* ***** *****.[2]

El actor controvierte la resolución INE/JGE**/2023 de catorce de febrero del año en curso, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3] en el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/**/2022 y acumulados, en la que, entre otras cuestiones, se confirmó la destitución del ahora actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Causa de pedir

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Prestaciones

SEXTO. Efectos de la sentencia

SÉPTIMO. Protección de datos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se confirma la resolución impugnada y, con ello, queda firme la destitución del actor. Respecto a las prestaciones reclamadas, las partes acreditaron parcialmente sus acciones, excepciones y defensas, respectivamente; por ello, por un lado, se absuelve al demandado del pago de algunas prestaciones reclamadas por el actor; y por otro lado se le condena al pago de otras, conforme con lo señalado en el considerando de efectos de la sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente del presente juicio se obtiene lo siguiente.

  1. Denuncia ante la Fiscalía. El trece de marzo de dos mil veinte, una entonces servidora del INE[4] presentó denuncia en contra del ahora actor ante la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y Trata de Personas del Estado de Veracruz.[5]
  2. Comunicación de la denuncia. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante el Buzón de Quejas y Denuncias del INE, la denunciante comunicó a ese órgano la denuncia presentada en contra del hoy promovente.
  3. Protocolo de primer contacto. El quince de septiembre de ese año, la denunciante compareció ante la Dirección Jurídica y la Dirección de Asuntos de Hostigamiento y Acoso Sexual y Laboral, ambas del INE, para que se le realizara el protocolo de primer contacto.
  4. Denuncia formal. El dieciséis de diciembre posterior, la denunciante presentó queja formal ante el INE en contra del promovente, por actos de hostigamiento y acoso sexual y laboral.
  5. Radicación. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, la Dirección Jurídica del INE emitió el auto de radicación, por el que tuvo por recibida la denuncia y la registró con la clave de expediente: INE/DJ/HASL/PLS/*/2021.
  6. Inicio del procedimiento. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora inició el procedimiento laboral sancionador en contra del promovente, debido a los hechos referidos por la denunciada.
  7. Resolución. El nueve de septiembre de dos mil veintidós, el entonces secretario ejecutivo del INE resolvió el procedimiento laboral sancionador indicado, en el sentido de destituir de su cargo al promovente, debido a la acreditación de las conductas denunciadas.
  8. Impugnación. El diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el actor presentó sendos escritos ante esta Sala Regional, con la finalidad de controvertir la resolución del procedimiento laboral sancionador. Con dichas demandas se integraron los expedientes SX-JLI-26/2022 y SX-JLI-27/2022.
  9. Reencauzamiento. El diecinueve de octubre de la misma anualidad, esta Sala Regional declaró improcedentes los juicios y los reencauzó a recursos de inconformidad, a fin de que fueran resueltos por la Junta General Ejecutiva del INE.
  10. Resolución impugnada. El catorce de febrero de dos mil veintitrés,[6] al Junta General Ejecutiva del INE confirmó la destitución del promovente.
II. Del trámite y sustanciación de los juicios
  1. Presentación del primer juicio. El veintiuno de febrero, el actor presentó demanda en contra de la resolución que confirmó su destitución.
  2. Turno del primer juicio. En esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-RAP-8/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á..[7]
  3. Reconducción. El veintisiete de febrero, esta Sala Regional ordenó reconducir la demanda a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del INE.
  4. Nuevo turno. Ese mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-7/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á..
  5. Segundo juicio. El veintiocho de febrero, el actor presentó un segundo juicio en contra de la resolución que confirmó su destitución.
  6. Turno del segundo juicio. En esa misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SX-JLI-8/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado indicado.
  7. Acumulación. El siete de marzo, este órgano jurisdiccional acumuló el juicio SX-JLI-8/2023 al diverso SX-JLI-7/2023.
  8. Audiencia y cierre de instrucción. El catorce de abril, el magistrado instructor celebró en conjunto con las partes la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; en la parte final de ese mismo acto, se declaró cerrada la instrucción de los juicios acumulados.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE promovido por quien se encontraba adscrito a un órgano desconcentrado de ese organismo; y b) por territorio, debido a que antes de su destitución el actor se encontraba adscrito a la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz, entidad federativa que está comprendida en esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[8] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e, y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el...

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