Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0009-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0009-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SX-JLI-9/2023

ACTORA: M.C.L.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas, promovido por M.C.L..[1]

La demandante controvierte del Instituto Nacional Electoral[2] dos omisiones, en específico las siguientes: a) Del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Veracruz, la omisión de dar respuesta a su escrito de trece de enero del año en curso –con acuse del diecisiete de ese mismo mes–, mediante el cual solicitó la recomendación de pago por el término de la relación laboral que contrajo con dicho Instituto; y b) Del Titular de la Coordinación Administrativa de la Junta que ha sido mencionada, la omisión de dar respuesta a su escrito de dieciséis de enero –con acuse del diecisiete de ese mismo mes–, mediante el cual solicitó el pago de la compensación por el término de la relación laboral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que le asiste la razón a la actora respecto de las omisiones que impugna, pues, por un lado, la solicitud de emitir la recomendación de pago de la compensación por término de la relación laboral no le fue notificada a la parte actora; y por otro, se advierte que el Instituto Nacional Electoral no ha dado respuesta a la solicitud de pago de la referida compensación. Por lo que se condena a dicho Instituto para que emita la respuesta correspondiente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia SX-JLI-1/2023. El quince de febrero dos mil veintitrés,[3] esta Sala Regional resolvió el juicio mencionado, en el sentido de reconocer la relación laboral entre M.C.L. y el INE, del periodo correspondiente del uno de enero de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; quedó acreditado que existió despido injustificado de la servidora; y se condenó al INE al pago de diversas prestaciones.
  2. Primer escrito de solicitud. El diecisiete de enero, la actora presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Veracruz la solicitud de recomendación de pago de compensación por término de la relación laboral, dirigida al Vocal Ejecutivo.
  3. Segunda solicitud. El mismo día, presentó la solicitud al coordinador administrativo de la referida Junta Local Ejecutiva, respecto del pago de la compensación por el término de la relación laboral que sostuvo con el INE.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[4]
  1. Demanda. El trece de marzo, la actora promovió directamente ante esta Sala Regional el presente juicio, a fin de controvertir la omisión de dar respuesta a sus solicitudes realizadas el diecisiete de enero.
  2. Turno. El mismo día, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JLI-9/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones, J.A.T.Á.,[5] para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El catorce de marzo, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda. El treinta de marzo se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la contestación del INE.
  5. Cita a audiencia. En acuerdo de tres de abril, se señaló como fecha de audiencia el veinticuatro de abril y se ordenó dar vista a la actora con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Audiencia y cierre de instrucción. El veinticuatro de abril se celebró la audiencia de Ley, en la que se agotaron las etapas de conciliación, de admisión y desahogo de pruebas, y alegatos; al final de ese mismo acto, se declaró el cierre de instrucción de juicio.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación desde dos vertientes: a) por materia, al tratarse de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas, promovido por quien estuvo adscrita a un órgano desconcentrado del INE, en el estado de Veracruz; y b) por territorio, porque la entidad federativa mencionada está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166 fracción III, inciso e), y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 45, apartado 1, inciso b, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
  3. Por otra parte, se precisa que el dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
  4. Al respecto, en su artículo transitorio primero se establece que dicho Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el tres de marzo siguiente.
  5. Ahora bien, el veinticuatro de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023, mediante el cual concedió la suspensión solicitada por el INE y determinó que hasta en tanto no resuelva en definitivo la citada controversia, se deberán observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto referido.
  6. Sin embargo, la Sala Superior precisó en el acuerdo general 1/2023 que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año se regirán bajo los supuestos de la citada Ley General de los Medios de Impugnación publicada en dos mil veintitrés. Hipótesis que se surte en el presente caso.
  7. Por otro lado, no escapa que esta S.R. al resolver el expediente SX-JLI-3/2023, en la que se controvirtió la omisión del Instituto Nacional Electoral de resolver un recurso de inconformidad, recondujo la impugnación a juicio electoral; sin embargo, en aquél asunto la omisión cuestionada se encontraba relacionada con el acceso a la justicia debido a que no se resolvía el...

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