Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0056-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0056-2023
Fecha19 Abril 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-56/2023

ACTOR: B.V. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral identificado al rubro, promovido por B.V.C.,[1] por propio derecho, ostentándose como ciudadano indígena y candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Santiago Yaitepec, Oaxaca[2].

El actor controvierte la sentencia emitida el pasado diecisiete de marzo, por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[3] en el expediente JDCI/251/2022 y JNI/110/2022 acumulado que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-318/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del referido Estado, que a su vez calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales de dicho Ayuntamiento, regida mediante sistemas normativos internos, para el periodo 2023-2025.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Contexto de la comunidad

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, pues se considera que se cumplió con el principio de paridad de manera progresiva en su vertiente de diferencia mínima en la elección de concejalías del ayuntamiento de S.Y., Oaxaca.

Aunado, a que no están acreditadas las supuestas irregularidades suscitadas el día de la elección, por lo que se considera que la calificativa fue ajustada a derecho.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Identificación del método de elección. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4] aprobó el catálogo de municipios sujetos al régimen de sistemas normativos indígenas del Estado, ordenando el registro y publicación de los dictámenes por los que se identifican los métodos de elección de sus autoridades municipales,[5] entre ellos el del municipio de Santiago Yaitepec, Oaxaca.[6]
  2. Elección ordinaria. El siete de octubre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la elección ordinaria para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Yaitepec, Oaxaca, para el periodo 2023-2025.
  3. Calificación de la elección. El diecisiete de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI318/2022, por el que declaró jurídicamente válida la elección ordinaria referida.
  4. Medios de impugnación locales. Inconformes con la determinación anterior, el veintidós de diciembre del año pasado, el actor y otras personas, controvirtieron el acuerdo señalado en el punto que antecede.
  5. Dichos medios de impugnación se registraron con las claves de expedientes JDCI/251/2022 y JNI/110/2022.
  6. Sentencia impugnada. El diecisiete de marzo de dos mil veintitrés,[7] el Tribunal local emitió resolución en el sentido de confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-318/2022 que a su vez declaró jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales de S.Y., Oaxaca, celebrada el siete de octubre de dos mil veintidós.

II. Del medio de impugnación federal.[8]

  1. Presentación. El veintisiete de marzo, el actor promovió, directamente ante esta Sala Regional, el presente juicio.
  2. Turno y requerimiento. El mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JE-56/2023, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales conducentes.
  3. Asimismo, requirió el trámite de ley, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el presente asunto.
  4. Recepción de constancias. El cuatro de abril,[9] se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional diversa documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación.
  5. Sustanciación. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el juicio y admitió el escrito de demanda y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, a) por materia, debido a que se controvierte una sentencia emitida por el TEEO, relacionada con la elección de autoridades municipales de S.Y., Oaxaca, y b) por territorio, en virtud de que la entidad federativa en mención corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10]; 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 38, apartado 1, inciso g), y 39, apartado 3, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.[11]
  3. Se precisa que el dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
  4. Al respecto, en su artículo transitorio primero se establece que dicho Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el tres de marzo siguiente.
  5. Ahora bien, el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023, concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral y determinó que hasta en tanto no se resolviera en definitivo la citada controversia se debían observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto referido.
  6. En atención a lo anterior, el primero de abril, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 1/2023, donde en su punto de acuerdo TERCERO precisó que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada el pasado dos de marzo, mientras que aquellos presentados con posterioridad a que surtiera efectos la suspensión, se tramitarían, sustanciarían y resolverían conforme a la ley de medios publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, y que resulta aplicable, en virtud de la suspensión decretada.
  7. Además, se señala que los días cinco, seis y siete de abril del presente año, fueron inhábiles[12] de conformidad con el Aviso emitido por la Sala Superior de este Tribunal, en el cual se aprobó la suspensión de labores de este órgano jurisdiccional; derivado de lo anterior, en dicho periodo no se contabilizaran plazos ni términos para la interposición y trámite de medios de impugnación, así como para computar cualquier otro plazo en materia electoral.[13]

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR