Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0068-2023), 2023
Número de expediente | SX-JE-0068-2023 |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SX-JE-68/2023
PARTE ACTORA: B.E.V.L. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
PARTE TERCERA INTERESADA: P.M.V., OTRAS Y OTROS
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO
COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a doce de abril de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por B.E.V.L., A.R.M., I.M., G.M.P., A.A.N., F.J.M.L., P.O.L., P.N.A.[1], ostentándose como ciudadanas y ciudadanos originarios y vecinos del Municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, así como indígenas de los valles centrales del Estado de Oaxaca.
La parte actora impugna la sentencia emitida el pasado nueve de marzo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JNI/50/2023 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CGSNI-440/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], mediante el cual declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Municipio de San Raymundo Jalpan, para el periodo 2023-2025.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
I. El contexto
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Causal de improcedencia
TERCERO. Parte tercera interesada
CUARTO. Requisitos de procedibilidad
QUINTO. Reparabilidad
SEXTO. Método de estudio
SÉPTIMO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Bajo esta perspectiva, se arriba a la conclusión de que en la elección de dieciséis de octubre existieron circunstancias extraordinarias ante hechos de violencia que impidieron la terminación de la elección en esa fecha y el desarrollo ordinario de la misma.
Esa situación generó la reanudación de la asamblea el veintitrés de octubre y que la votación de los candidatos a la Presidencia Municipal fuera sobre los dos ciudadanos que tenían mayor ventaja en la asamblea que no pudo concluir, aspecto que fue sometido a la Asamblea General Comunitaria, lo cual se considera posible teniendo en consideración que la Asamblea se constituye como el máximo órgano dentro de la comunidad.
Asimismo, tampoco se vulneró el sistema normativo interno, al establecer que después de la elección del síndico municipal la votación se realizaría a mano alzada, pues de las constancias de autos se constata que esa decisión fue sometida por el Presidente de la Mesa de debates a la Asamblea General.
Asimismo, se sostiene que, ante una posible restricción a un derecho político-electoral en los requisitos de elegibilidad, se debe privilegiar el reconocimiento de la libre determinación y su autonomía que impera en el sistema normativo interno de la comunidad sobre alguna normativa estatal.
De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente.
- Dictamen que identifica el método de elección en el Municipio. El veintiséis de marzo de dos mil veintidós, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/20222, el Instituto Electoral local aprobó el catálogo de Municipios que se rigen por su Sistema Normativo Interno, entre ellos el Municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, para lo cual se identificó su método de elección, mismo que quedó plasmado en el Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-222/2022[4].
- Emisión de convocatoria. El tres de octubre de ese mismo año, el Presidente Municipal dio a conocer públicamente la convocatoria para la Asamblea General Comunitaria de elección de sus autoridades para el periodo 2023-2025, misma que se llevaría a cobo el dieciséis de octubre de dos mil veintidós.
- Asamblea electiva. El dieciséis de octubre siguiente, se instaló la asamblea electiva, eligiendo a las personas que fungirían en la mesa de debates, y posteriormente se inició el procedimiento para elegir a las concejalías del Municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, para el periodo 2023-2025. No obstante, hubo actos de violencia que impidieron su continuación, por lo que la misma fue suspendida, y se determinó que se reanudaría el veintitrés de octubre de ese mismo año.
- Reanudación de la asamblea electiva. El veintitrés de octubre, se reanudó la asamblea de elección, y por decisión de la Asamblea se determinó que se reanudaría a partir de la votación para elegir el cargo de Presidente Municipal, en la cual participarían sólo los candidatos que se perfilaban como punteros en la elección anterior, resultado electas las siguientes personas:
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
PRESIDENCIA MUNICIPAL |
C.PABLO MENDOZA VÁSQUEZ |
C.ISRAEL VELASCO COSME |
SINDICATURA MUNICIPAL |
C. ELISEO BENÍTEZ HERNÁNDEZ |
C. VICENTE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ |
REGIDURÍA DE HACIENDA |
C.MARTHA ÁNGELICA HERNÁNDEZ SANTOS |
C.EDITH VÁSQUEZ VÁSQUEZ |
REGIDURÍA DE OBRAS |
C. ÓSCAR NAVA VÁSQUEZ |
C.GERARDO GALVÁN SANTIAGO |
REGIDURÍA DE EDUCACIÓN |
C. ELIZABETH LORENZO MATÍAS |
C.DAYSI ARELI MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
REGIDURÍA DE SALUD |
C.LOURDES MENDOZA MÁRQUEZ |
C.IVET GONZÁLEZ BENÍTEZ |
- Acuerdo IEEPCO-CG-SIN-440/2022. El veintinueve de diciembre, el Instituto Electoral local aprobó el acuerdo por el cual se calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales al Municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca; para el periodo 2023-2025.
- Medio de impugnación local. El nueve de enero de dos mil veintitrés[5], diversas ciudadanas y ciudadanos presentaron escrito de demanda a fin de controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-440/2022.
- Posterior a ello, el TEEO radicó la demanda como juicio electoral de los sistemas normativos internos, asignándole la clave de identificación JNI/50/2023.
- Sentencia impugnada. El nueve de marzo siguiente, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio JNI/50/2023 en la que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CGSNI-440/2022, por el cual se declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Municipio de...
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