Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0091-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0091-2022
Fecha23 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-91/2022.

ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIAS: B.L.R.S.Y.D.M.R..

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral existente entre la actora y el Instituto Nacional Electoral, condena a dicho instituto al pago de algunas prestaciones a favor de la parte actora y le absuelve de otras, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora y/o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Audiencia

La prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral, celebrada el trece de febrero del año en curso.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado.

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

La 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México.

Junta local

Junta local ejecutiva en la Ciudad de México.

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.[1]

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (as).

Contenido

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

II. Juicio laboral.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Requisitos del escrito de demanda.

CUARTA. Pretensión de la actora.

QUINTA. Requisitos de la contestación de demanda.

SEXTA. Excepciones y defensas.

SÉPTIMA. Estudio de fondo.

OCTAVA. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del uno de abril del dos mil catorce, tiempo en el que refiere haber desempeñado el cargo de operadora de equipo tecnológico y que su última adscripción fue en la Junta Distrital.

2. Rescisión. Refiere la parte actora que el treinta de noviembre del año pasado, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos fue citada en la oficina de la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital, E.R.P., encontrándose presentes los ciudadanos M.Á.P.G. en su carácter de vocal secretario, así como el ciudadano J.A.G.S., vocal del Registro Federal de Electores (as), a efecto de notificarle el oficio INE/03JDE-CM/1683/2022 suscrito por las personas mencionadas y a través del cual, se daba por terminada unilateralmente la relación entre las partes bajo el argumento de que llevó a cabo un trámite irregular al capturar la solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral número 2209035106928 (dos, dos, cero, nueve, cero, tres, cinco, uno, cero, seis, nueve, dos, ocho) del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.

II. Juicio laboral.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintidós de diciembre del año pasado, la actora promovió el presente juicio para controvertir lo que considera fue un despido injustificado, así como para reclamar el pago de diversas prestaciones.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, se integró el expediente SCM-JLI-91/2022, el cual fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de M. y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.

3. Recepción en ponencia y reserva. Mediante proveído del veintiséis de diciembre posterior, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo y reservó acordar lo atinente al inicio de la sustanciación del juicio para el momento procesal oportuno, atento a que mediante oficio INE/SE/978/2022, el Instituto demandado hizo del conocimiento público que su segundo período vacacional sería del diecinueve al treinta de diciembre de esa anualidad.

4. Admisión y emplazamiento. Mediante proveído del seis de enero del año dos mil veintitrés, el magistrado instructor admitió la demanda y ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.

5. Contestación, vista y citación para Audiencia. El veinte de enero del año en curso, el INE contestó la demanda instaurada en su contra, la cual se tuvo por recibida mediante proveído del veintiséis posterior en el que, entre otras cuestiones, se ordenó dar vista a la actora con el escrito de contestación señalado a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia bajo la modalidad de videoconferencia, así como a las personas cuyas confesionales fueron ofrecidas por la parte actora.

6. Reagenda Audiencia. Mediante proveído del dos de febrero del año en curso, se fijó nueva fecha para celebrar la Audiencia.

7. Audiencia. El trece de febrero del año en curso, a las dieciséis horas, tuvo lugar la Audiencia con la comparecencia −bajo la modalidad de videoconferencia− de la parte actora y su...

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