Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0009-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0009-2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-9/2023

ACTOR: xxxxx xxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa INSTRUCTORA: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, Jalisco, treinta de marzo de dos mil veintitrés.

El pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de condenar al INE al pago de algunas prestaciones y absolverlo de otras al haber acreditado el actor parte de su acción y el INE demostrar parcialmente sus excepciones y defensas.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza el actor y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Juicio laboral SG-JLI-xx/2022. El seis de julio de dos mil veintidós esta Sala Regional Guadalajara resolvió el juicio promovido por el aquí actor, en el sentido de -en lo que interesa-:

a) Declarar que existía una relación laboral entre las partes, ininterrumpida desde el uno de enero de dos mil dieciocho y hasta en tanto subsistiera la relación laboral.

b) Se condenó al Instituto Nacional Electoral (INE) -entre otras cuestiones-:

- Al reconocimiento de la relación laboral y de la antigüedad señalada.

- Al pago de las prestaciones de “Despensa Oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos” con respecto a las quincenas correspondientes desde el veintidós de abril de dos mil veintiuno y hasta en tanto subsistiera la relación laboral.

- Al pago de previsión social múltiple, a partir del veintidós de abril de dos mil veintiuno y hasta en tanto subsistiera la relación laboral.

c) Se absolvió al INE de otorgar una plaza presupuestal al actor.

d) Respecto a las vacaciones por el primer periodo de dos mil veintidós, se consideró que aún se encontraba dentro del plazo para ejercer el goce de las vacaciones, por lo cual, si bien la parte actora tenía el derecho de su disfrute, la parte patronal contaba todavía con tiempo para concederlas.

VACACIONES POR EL PRIMER PERIODO 2022

PERIODO PARA DISFRUTARLAS

PRESCRIPCIÓN

1 julio 2022 a 31 diciembre 2022

(En la fecha en que se dictó la sentencia, aún estaba vigente para ejercerlo)

1 enero 2024

2. Acuerdo plenario de cumplimiento del juicio laboral SG-JLI-xx/2022. El veinte de octubre de dos mil veintidós esta Sala Regional en acuerdo plenario tuvo por cumplida la sentencia. En lo que interesa, se determinó:

- En cuanto a la prima quinquenal y la prima vacacional correspondiente año dos mil veintidós, en la sentencia no se condenó al pago de estas prestaciones, de manera que no podían ser objeto o materia de incumplimiento. Máxime que el INE señaló en su informe respecto de la prima quinquenal, que el actor aún no cumplía con el requisito de antigüedad de cinco años en el servicio, dado que ingresó el uno de enero de dos mil dieciocho.

- En cuanto al pago de despensa oficial, apoyo para despensa, ayuda para alimentos y previsión social múltiple, se tuvo por cumplido el pago desde el veintidós de abril de dos mil veintiuno al quince de septiembre de dos mil veintidós.

Se indicó que, en caso de incumplimiento de los pagos posteriores el actor tenía expedito su derecho para demandar su cumplimiento ante esta Sala Regional.

3. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-9/2023.

3.1. Demanda. El veinte de febrero de dos mil veintitrés,[1] el actor presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE.

a) El pago de vacaciones y prima vacacional, correspondientes al año dos mil veintidós, así como las vacaciones y primas vacacionales que se sigan generando hasta en tanto subsista la relación laboral entre las partes, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto.

b) El pago de la prestación denominada despensa, misma que se reclama a partir de su incumplimiento, es decir, del uno de agosto de dos mil veintidós, y hasta en tanto subsista la relación laboral entre las partes, las cuales deberán verse reflejadas en los respectivos comprobantes de nómina.

c) El pago de la prestación denominada previsión social múltiple, misma que se reclama a partir de su incumplimiento, es decir, del uno de agosto de dos mil veintidós, y hasta en tanto subsista la relación laboral entre las partes, las cuales deberán verse reflejadas en los respectivos comprobantes de nómina.

d) El pago de la prestación denominada ayuda para alimentos, misma que se reclama a partir de su incumplimiento, es decir, del uno de agosto de dos mil veintidós y hasta en tanto subsista la relación laboral entre las partes, las cuales deberán verse reflejadas en los respectivos comprobantes de nómina.

e) El pago de la prima quinquenal, a partir del uno de enero de dos mil veintitrés, así como las primas que se sigan generando hasta en tanto subsista la relación laboral.

f) Se demanda, como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral que existe entre las partes, realizado por esta Sala al resolver el juicio SG-JLl-xx/2022, la correcta integración de la percepción mensual del accionante, con apego a lo dispuesto por el artículo 84 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que establece que la percepción mensual es la retribución integrada por el sueldo tabular, prestaciones mensuales y percepciones ordinarias mensuales, en relación con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, la percepción mensual del accionante debe integrarse con las prestaciones que pagan de manera mensual y/o quincenal tales como la despensa, despensa oficial y apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año.

g) La formalización del vínculo laboral reconocido por esta Sala Regional al resolver el juicio SG-JLl-xx/2022.

3.2. Turno. El veinte de febrero el magistrado presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-9/2023 y turnarlo a la ponencia de la magistrada G.d.V.P., para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

3.3. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veintiuno de febrero la magistrada instructora radicó el expediente y se reconoció el carácter de apoderado del actor. El veintitrés de febrero se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

3.4. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el nueve de marzo, el INE por conducto de su apoderado contestó la demanda, ofreció pruebas, y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

3.5. Vista al actor y citación a audiencia. En consecuencia, mediante acuerdo de diez de marzo la magistrada instructora tuvo al INE contestando la demanda; reconoció al apoderado de la parte demandada; dio vista al actor con el escrito de contestación, y se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo mediante videoconferencia la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y...

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