Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0018-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0018-2023
Fecha02 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SM-JLI-18/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariO: R.A.M.M.

COLABORÓ: SARA JAELSANDOVAL MORALES


Monterrey, Nuevo León, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera continua e ininterrumpida para el INE desde el primero de noviembre de dos mil once, ocupando el cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, puesto que desempeña hasta la actualidad.

Asimismo, señala que el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital el pago de diversas prestaciones laborales, el cual refiere le fue negado porque no es considerado por el INE como un trabajador.

1.2. Juicio laboral. El diez de marzo, la actora presentó demanda ante esta Sala Regional con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral desde el primero de noviembre de dos mil once, por tiempo indeterminado.

b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE.

c) La entrega de una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el veintidós de febrero del dos mil, y la correcta integración de la percepción mensual.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Vacaciones

b) Prima vacacional

c) A.

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

i) Incentivo por años de servicio

1.3. Escisión. Cabe puntualizar que el presente juicio laboral fue promovido por la actora en conjunto con otras personas y, mediante acuerdo de catorce de marzo, el Pleno de esta Sala Regional determinó que debía escindirse el escrito de demanda para conocer respecto de cada uno de los planteamientos expuestos por las personas promoventes de forma individual.

1.4. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha quince de marzo.

1.5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día diecisiete de abril del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

1.6. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha veintiuno de abril del año en curso.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:

a) Improcedencia de la pretensión;

b) Falta de legitimación para reclamar el pago de prestaciones extralegales;

c) Prescripción de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa, previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, y cualquier otra reclamada exigibles con anterioridad al diez de marzo de dos mil veintidós;

d) Falta de validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la parte actora y el instituto;

e) La inexistencia de vínculo jurídico entre la parte actora y el instituto

f) De pago

g) La de prescripción;

h) La de falsedad;

i) Plus petito, ya que las prestaciones reclamadas por la actora carecen de todo fundamento jurídico, al intentar hacer creer que la relación que sostiene con su representado corresponde a una relación laboral;

j) La de falta de legitimación de la parte actora; y...

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