Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0424-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0424-2022
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SCM-JDC-424/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA:

A.U.P.S. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, dos de febrero de dos mil veintitrés.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca la sentencia del Tribunal Electoral de La Ciudad de México dictada en el juicio ciudadano local TECDMX-JLDC-182/2022, para los efectos que se señalan en esta resolución, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Alcaldía

Alcaldía Tlalpan

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Código Electoral local o Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Concejo

Concejo de Gobierno Comunitario del pueblo de San Andrés Totoltepec, en Tlalpan

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria

Convocatoria extraordinaria emitida el veinticinco de septiembre de dos mil veintidós por el P. del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, en Tlalpan, para la renovación de su integración

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

LGSMIME o Ley de M.

Ley de General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora o promoventes

A.U.P.S., M.A.S. y Rubén Fuentes Flores

P.

P. del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, en Tlalpan

Pueblo

Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, en Tlalpan

A N T E C E D E N T E S

De los escritos de demanda, de las constancias de los expedientes, se advierten los siguientes antecedentes.

I.S. del juicio de la Ciudadanía SDF-JDC-2165/2016.

El doce de enero de dos mil diecisiete, la S.R. dejó sin efectos la convocatoria a la elección de la Junta Cívica Electoral y del Subdelegado del Pueblo de San Andrés Totoltepec, en Tlalpan, ordenando que se consultara a la comunidad para que decidieran si continuaban con la forma tradicional de elección del referido cargo.

II. Cumplimiento a la sentencia. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, la S.R. tuvo por cumplida la sentencia reconociendo que era válido que la comunidad decidiera sustituir la figura de la Subdelegación por un Concejo de Gobierno Comunitario.

III. Asamblea extraordinaria deliberativa. El veintiséis de mayo de dos mil diecinueve, se desarrolló una asamblea en el Pueblo en la que se determinó, entre otras cuestiones, que el Concejo asumiera las funciones del P..

IV. Confirmación de asamblea (sentencia del juicio ciudadano TECDMX-JLDC-24/2019). El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal local se pronunció en el sentido de confirmar la asamblea referida.

V. Convocatoria impugnada. El veinticinco de septiembre de dos mil veintidós, el entonces presidente del P. emitió la Convocatoria impugnada con la finalidad de elegir a las y los integrantes del P. por el periodo de dos mil veintidós a dos mil veinticinco.

VI. Juicio de la ciudadanía local.

1. Demanda. El veintinueve de septiembre del año pasado, A.U.P.S. y otras personas presentaron demanda ante la autoridad responsable, con la finalidad de controvertir la Convocatoria.

2. Resolución. El quince de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal local dictó resolución, confirmando la convocatoria para integrar al P..

VII. Juicios de la ciudadanía federal

1. Demandas. Inconforme con lo anterior, el veintidós y veintiséis de diciembre siguiente, la parte actora presentó escritos de demanda de los Juicios de la ciudadanía, respectivamente.

2. Turnos. Por acuerdos de veintisiete y treinta de diciembre del año pasado, la magistrada presidenta de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-424/2022 y SCM-JDC-425/2022, y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de M..

3. Radicación. El veintiocho de diciembre de dos mil veintidós y el dos de enero del presente año, se radicaron los expedientes en la ponencia a su cargo, respectivamente.

4. Admisión. Mediante acuerdos del pasado tres y nueve de enero, respectivamente, el magistrado en funciones admitió a trámite las demandas de los Juicios de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de las demandas.

Además, en su oportunidad, se acordó reservar al Pleno el escrito de una persona que pretende comparecer con el carácter de tercera interesada.

5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer de los presentes medios de impugnación, al ser unos juicios promovidos por dos ciudadanos y una ciudadana quienes se ostentan, respectivamente, en su carácter de originarios del Pueblo y concejala, a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal local en el expediente TECDMX-JLDC-182/2022 en la que confirmó la Convocatoria para integrar al P. del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec, Tlalpan por el periodo de dos mil veintidós al dos mil veinticinco[1].

Lo anterior actualiza el supuesto normativo competencia de esta S.R., al tener lugar en una entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción.

Ello, con fundamento en la normativa siguiente:

  • LGSMIME: artículos 79 párrafo 1; 80 párrafo 1 inciso f).

  • Acuerdo INE/CG329/2017[2] del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDA. Acumulación

En concepto de esta S.R....

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