Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-ASA-0002-2022-Inc2), 2022

Número de expedienteSUP-ASA-0002-2022
Fecha24 Enero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenRESERVADO

INCIDENTE DE EXCUSA

APELACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

EXPEDIENTE: SUP-ASA-2/2022

RECURRENTE: H.E.P.

autoridad RESPONSABLE: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que determina que es fundada la excusa planteada por el magistrado F.A.F.B., para conocer y resolver del presente recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S..........................................1

C O N S I D E R A N D O..........................................2

R E S U E L V E..................................................9

A N T E C E D E N T E S

  1. I. Resolución impugnada (TEPJF-CI-USR-PRA-1/2021). En sesión de quince de julio de dos mil veintidós, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó fincar responsabilidad administrativa al recurrente y en consecuencia le impuso como sanción la inhabilitación temporal de tres años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, aunada a la destitución del cargo como jefe de Departamento.
  2. II. Apelación por imposición de sanciones administrativas. El dos de diciembre de dos mil veintidós, el actor presentó recurso de apelación en contra de la resolución antes referida.
  3. III. Integración y turno de expediente principal. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-ASA-2/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para su sustanciación y resolución.
  4. IV. Planteamiento de excusa. El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el magistrado F.A.F.B. presentó escrito por el cual sometió a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional excusa para conocer y resolver del presente recurso, a efecto de que se analizara la actualización del impedimento legal planteado.
  5. V.T. de excusa y radicación. En su oportunidad, el magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó la integración del cuaderno incidental y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para la emisión de la resolución incidental correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, competencia de la Sala Superior, las decisiones que impliquen una modificación procedimental le corresponden al Pleno como autoridad colegiada[1].
  2. El citado supuesto procesal, se materializa en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar lo relativo al planteamiento de excusa formulado por el magistrado F.A.F.B.; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que expresamente corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 169, fracción XII, de la Ley Orgánica[2], toda vez que con base en lo que al efecto se resuelva, se determinara si uno de los integrantes de este órgano jurisdiccional participará en la resolución de la controversia, de ahí que corresponda a este órgano jurisdiccional, mediante actuación colegiada la resolución de la cuestión incidental planteada.

SEGUNDO. Determinación de la Sala Superior.

  1. Esta Sala Superior considera que se actualiza el impedimento para conocer del recurso de apelación por imposición de sanciones administrativas, planteado como excusa por el magistrado F.A.F.B., de conformidad con lo que se explica a continuación.

A.M. jurídico.

  1. En términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
  2. Al emitir diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha tenido en consideración[3] que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[4] que en esta porción normativa se prevé el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual consiste en la posibilidad real y efectiva que tienen en su favor las y los gobernados de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones, aunado al correlativo deber jurídico de éstos de tramitarlas y resolverlas en los términos fijados por las leyes relativas.
  3. Asimismo, esta Sala Superior ha sustentado que el principio de imparcialidad que se consagra en el señalado precepto constitucional es una condición esencial que debe revestir a las y los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, que se traduce en el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, así como de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas.[5]
  4. Así, la imparcialidad judicial puede entenderse como la ausencia de cualquier elemento subjetivo u objetivo que implique la posibilidad de que la o el juez, en el desempeño de su función anteponga o sea proclive al interés particular de una de las partes.

  1. Conforme a ello, para garantizar que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en relación con el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, los sistemas procesales contemporáneos suelen prever una serie de supuestos en los que éstas se pudieran encontrar (causas de impedimentos), y que se caracterizan por describir situaciones que razonablemente pudieran poner en duda la capacidad para juzgar el conflicto sin favoritismos.
  2. En ese sentido, las causas de impedimento buscan garantizar que las decisiones judiciales sean el producto de la aplicación objetiva del Derecho, y no provengan de un ánimo de beneficiar algún interés en específico vinculado con el pleito sometido a la jurisdicción del órgano, o de cualquier otra causa ajena al sistema jurídico.
  3. Así, los sistemas procesales contemporáneos suelen establecer dos vías para determinar si se está ante la presencia probada de alguna causa de impedimento, en cuyo caso sería legítimo que la persona juzgadora se abstuviera de cumplir con su obligación jurisdiccional: la excusa y la recusación.
  4. Esos mecanismos constituyen una garantía disponible para toda persona que ejerza su derecho fundamental de acceso a la justicia, cuya finalidad es asegurar que la decisión judicial que se dicte no estará afectada por alguna cuestión que pudiera comprometer, aunque fuera de manera aparente, la objetividad e imparcialidad de las personas responsables de la misma.
  5. En el caso de la excusa, es el o la juzgadora quien hace saber al órgano facultado para determinar la ocurrencia de alguna causa de impedimento.
  6. Para garantizar el principio constitucional de imparcialidad en la impartición de justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno prevén ciertas situaciones de...

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