Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0066-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0066-2022
Fecha06 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-66/2022

ACTOR: P.A.E.

RESPONSABLES: MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: A.C.L.T.

COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 3 de febrero de 2023.

I. Resolución cuyo cumplimiento es objeto de pronunciamiento

El 6 de junio de 2022[1], esta S.M. determinó la improcedencia del juicio promovido por el actor contra el acuerdo de la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[2], por el que ordenó remitir el medio de defensa que presentó ante dicho Tribunal, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., al considerar que ese órgano partidista era quien debía pronunciarse sobre los hechos expuestos en dicho escrito.

Lo anterior, porque este órgano constitucional sólo puede revisar las controversias en contra de las cuales se han agotado las instancias previas ante los tribunales locales u órganos de justicia partidista, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente, pues, como se indicó, se reclamaba el acuerdo de la Magistrada Presidenta, acto que debía ser revisado, en primer lugar, por el Pleno del Tribunal de Tamaulipas por lo que se reencauzó la demanda a dicho órgano jurisdiccional local, para que se pronunciara respecto a los planteamientos del actor.

En consecuencia, se vinculó al Pleno del Tribunal de Tamaulipas para que conociera y resolviera el medio de impugnación conforme a sus atribuciones, dentro del plazo establecido en la ley.

II. Requerimiento

El 23 de noviembre, el Magistrado Instructor requirió al Pleno del Tribunal Local, para que informara a esta Sala Regional sobre las diligencias realizadas en torno a las acciones a las que fue vinculado.

El 24 siguiente, El Tribunal de Tamaulipas, por conducto del Magistrado Instructor, informó a esta S.M. sobre los actos realizados respecto de las acciones a las que se le vinculó[3].

Finalmente, el 9 de enero del presente año, la Secretaria General de Acuerdos en Funciones del Tribunal Local informó a esta Sala Regional en torno a las acciones a las que fue vinculado el Pleno de ese órgano jurisdiccional, solicitando se tuviera por cumplida la determinación de esta S.M.[4].

III. Actos relacionados con el cumplimiento y su valoración

Se considera que existen elementos para tener formalmente cumplida la resolución emitida en el juicio ciudadano citado al rubro[5].

Ello, porque el Tribunal Local, en cumplimiento a lo ordenado por esta S.M., emitió la resolución que desechó el medio de impugnación del actor, al considerar que este fue presentado de manera extemporánea.

Lo anterior, lo informaron a esta Sala Regional y remitieron las constancias que así lo acreditan[6].

Por tanto, se:

Acuerda

Único. Se tiene formalmente cumplida la resolución emitida en el juicio ciudadano citado al rubro.

N. conforme a Derecho.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada...

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