Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0009-2023), 2023
Número de expediente | SM-RAP-0009-2023 |
Fecha | 26 Enero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
EXPEDIENTE: SM-RAP-9/2023 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado INE/CG729/2022 y la resolución INE/CG736/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA, en el Estado de Nuevo León, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, al determinarse que: a) se fundó y motivó debidamente la individualización de la sanción impuesta por reportar de manera tardía operaciones contables, ya que la adopción de un criterio y metodología distinta a lo decidido en ejercicios anteriores, para definir que sería de índole económico, se enmarca en el ejercicio de la función de fiscalización y sancionadora de la autoridad [conclusión 7.20-C40-MORENA-NL]; b) se garantizó el derecho de audiencia ya que, a través de los oficios de errores y omisiones, se le comunicaron puntualmente las inconsistencias advertidas de la revisión de su informe por lo que hace a los rubros de ingresos y egresos por transferencias; además, de acuerdo con el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para que los comités ejecutivos estatales puedan realizar transferencias a favor del Comité Ejecutivo Nacional deben demostrar que estos se destinaron al pago de proveedores, prestadores de servicios y para el pago de impuestos registrados en la contabilidad local [Conclusiones 7.20-C4bis-MORENA-NL y 7.20-C20-MORENA-NL]; c) se analizó exhaustivamente la respuesta dada por el partido respecto a la correcta integración de nóminas, así como las pruebas aportadas; sin embargo, al no acompañar la documentación expresamente requerida, no era factible tener por atendida la observación formulada [conclusión 7.20-C5-MORENA-NL] y d) es ineficaz, por novedoso, el agravio por el cual pretende acreditar que un evento partidista deba ser considerado en el rubro de actividades específicas [conclusiones 7.20-C11-MORENA-NL y 7.20-C13-MORENA-NL].
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta Sala Regional
4.1.3. Cuestión a resolver
4.1.4. Decisión
4.2. Justificación de la decisión
4.2.1. Determinación de esta Sala Regional
4.2.1.1. Se fundó y motivó debidamente el ejercicio de individualización de la sanción impuesta……………………………………..…………………………………………………………
4.2.1.2. Correspondía al CEE demostrar el destino de los recursos transferidos al CEN de acuerdo con el Reglamento de Fiscalización.
Conclusión 7.20-C20-MORENA-NL
Conclusión 7.20-C4bis-MORENA-NL
4.2.1.3. El INE sí analizó la respuesta dada por el partido, así como las pruebas aportadas, sin embargo, al no acompañar la documentación expresamente requerida, no era factible tener por atendida la observación formulada respecto a la correcta integración de nóminas
4.2.1.4. Es ineficaz, por novedoso, el agravio por el cual MORENA pretende acreditar que un evento partidista sea considerado en el rubro de actividades específicas
5. RESOLUTIVO
CEE: |
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Nuevo León |
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Dictamen consolidado:
|
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio 2021, identificado con la clave INE/CG729/2022 |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LGIPE: |
|
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno; identificada con la clave INE/CG736/2022 |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Actos impugnados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución, a través de la cual impuso diversas sanciones al apelante por irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno respecto del Estado de Nuevo León.
- Recurso de apelación. El ocho de diciembre siguiente, MORENA presentó escrito de apelación ante la Oficialía de Partes Común del INE.
La autoridad administrativa envió los autos a la Sala Superior, integrándose el expediente SUP-RAP-392/2022.
1.2. Determinación de competencia [Acuerdo SUP-RAP-392/2022] y recepción de constancias. El veintinueve siguiente, Sala Superior dictó un acuerdo plenario por el cual determinó que esta Sala Regional es la competente para resolver la controversia. Por lo que remitió las constancias correspondientes a este órgano jurisdiccional, las cuales se recibieron el pasado seis de enero, integrándose, entre otros, el asunto que se analiza.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra el Dictamen consolidado y la Resolución del Consejo General en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en el Estado de Nuevo León, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de Sala Superior, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales[1], en relación con los artículos 169, fracción XVI, 176, fracciones I y X...
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