Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0006-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0006-2023
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-6/2023

PROMOVENTE: S.L.L., diputada federal

PARTE INVOLUCRADA: R.I.C.J. y la asociación “Frente Nacional por la Familia”

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Georgina Ríos González

COLABORADORAS: S.J.A.B. y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil veintitrés

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. I. Presentación de iniciativa de reforma. El 6 de septiembre de 2022[1], S.L.L.[2], diputada federal, presentó ante el pleno de la cámara de diputaciones una iniciativa de ley para reformar y adicionar los artículos 8º y 29 de la Ley General de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Señaló que dicha iniciativa busca evitar el discurso de odio contra la población de la diversidad sexual y de género LGBTTTIQA+[3].

  1. El 21 de septiembre expuso ante el pleno de la cámara de diputaciones su posicionamiento sobre la iniciativa.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El 10 de noviembre de 2022, S.L.L. denunció a R.I.C.J., presidente nacional de la asociación “Frente Nacional por la Familia”, y también a la citada organización, por la presunta comisión de violencia política en razón de género (VPMG) en su contra, a través de diversas publicaciones en Twitter y Facebook.

  1. 2. Registro, investigación y admisión. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE/INE) registró la queja[4] y ordenó diversos requerimientos. El 13 siguiente se admitió.

  1. 3. Acuerdo de medidas cautelares[5]. El 14 de noviembre, la Comisión de Quejas declaró procedentes las medidas cautelares, al considerar que, en un análisis preliminar, dichas expresiones representan un tipo de violencia sutil, al tratarse de expresiones con un fondo peyorativo, con una connotación de descalificación y subordinación tácita o inferida que agravian a la denunciante y reproducen estereotipos discriminatorios de género y condicionan su actuación política a su identidad de género y no por sus capacidades.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 14 de diciembre se acordó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 21 de diciembre siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y, el uno de febrero la magistrada presidenta por ministerio de ley, G.V.C., le dio la clave SRE-PSC-6/2023 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia

  1. Esta Sala Especializada (tiene facultad) es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, porque la diputada federal, S.L.L., denunció a R.I.C.J., presidente nacional de la asociación “Frente Nacional por la Familia”, y a la citada organización por difundir diversas publicaciones que constituyen VPMG en su contra y de la comunidad que representa[6].

SEGUNDA. Causal de improcedencia

  1. R.I.C.J. pide desechar la denuncia porque considera que el procedimiento especial sancionador sólo debe iniciar contra actos que se comentan dentro de los procesos electorales.

  1. Este asunto no es improcedente (se puede continuar con el estudio), pues conforme a lo señalado en el artículo 470, numeral 2, de la ley general, el procedimiento especial sancionador es la vía para conocer, en todo momento (esto es, fuera y dentro de los procesos electorales) las denuncias que se presenten, a petición de parte, o de oficio, por hechos relacionados con VPMG.

  1. Ello, al tener en cuenta que, de acuerdo con la reciente reforma legal en la materia[7], la VPMG es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

  1. De ahí que el procedimiento especial sancionador puede iniciarse en cualquier momento para conocer de hechos que podrían constituir VPMG, por ser una herramienta de naturaleza pronta y eficaz que tiene como propósito principal restaurar los derechos lesionados de las mujeres, sancionar y erradicar la violencia en su contra, denuncias que no se ciñen a un período específico.

  1. Por otro lado, del análisis de las constancias del expediente se advierte que la autoridad instructora lo emplazó debidamente, en tanto que le hizo saber las conductas que se le atribuyeron a él y a la asociación que representa y la fecha de la audiencia en la que podían presentar alegatos a manera de defensa, por lo que, contrariamente a lo que alega el denunciado no se les vulneró su derecho de audiencia, y se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento.

TERCERA. Denuncia y defensas

  1. S.L.L. denunció los siguientes hechos:
  • Después de que presentó la iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones y Culto Público, para prevenir el discurso de odio contra las personas de la población de la diversidad sexual y de género LGBTTTIQA+, el presidente nacional de la asociación “Frente Nacional por la Familia”, R.I.C.J., comenzó una campaña en su contra, por la que realizó diversas publicaciones en Twitter y Facebook que constituyen VPMG.
  • En las publicaciones se refirió a ella en masculino, por lo que desconoció su identidad de mujer al llamarla: “la diputada que es un hombre, que se auto adscribe mujer”, “un hombre biológico que se identifica como mujer en la cámara de diputados [y diputadas]” y señalar que es “un diputado transexual”.
  • Los mensajes borran su identidad de mujer al indicar que ella y la Diputada M.C. con fuerza de hombres, fueron y tomaron la presidencia de la cámara de diputados [y diputadas] y ejercieron violencia contra el presidente de la cámara”.
  • En los mensajes señaló que las mujeres trans son hombres vestidos de mujer”, que biológicamente nunca llegarán a ser mujeres”, y que las personas trans “promueven la prostitución y la pedofilia”.
  • Se refieren al género trans como una “confusión de género”.
  • Las personas denunciadas exceden su libertad de expresión, al no respetar su identidad de género como mujer trans, que se trata de un grupo históricamente vulnerado.
  • Los mensajes tienen una carga de discriminación por su identidad de mujer trans, esto es, respecto a su preferencia sexual, para generar rechazo social.
  • Hay una relación asimétrica de poder entre ella y R.I.C.J. que la deja en desventaja, porque él es un hombre blanco, privilegiado, de alto nivel adquisitivo, católico.
  • Además, en las publicaciones se advierte un discurso de odio en su contra y de las personas de la comunidad LGBTTTIQA+, lo cual es una incitación para hacer daño (discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico.
  • Se trata de discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia o también incentivan un ambiente de prejuicio e intolerancia.
  • La representación negativa o derogatoria y otras expresiones que estigmatizan a las personas de la diversidad sexual son ofensivas y dolorosas y aumentan su marginalización, estigmatización e inseguridad general.
  • Las publicaciones tienen como propósito frenar, desvirtuar, minimizar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR