Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0036-2023), 2023
Número de expediente | SX-JDC-0036-2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-36/2023 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: R.M.V.D., OTROS Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERA INTERESADA: E.M.M.D.
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: L.Á.H.R.
COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; uno de febrero de dos mil veintitrés.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanas y ciudadanos[1] indígenas del municipio de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, Oaxaca,[2] de la forma siguiente:
No. |
Expediente |
Promovente |
1 |
SX-JDC-36/2023 |
R.M.V.D., otros y otras[3] |
2 |
SX-JDC-37/2023 |
A.M.M.V. |
3 |
SX-JDC-38/2023 |
Ninfa Estela Cortes Daza |
4 |
SX-JDC-43/2023 |
A.A.V.M.[4] |
5 |
SX-JDC-45/2023 |
Virginia Cortes Zúñiga |
6 |
SX-JDC-46/2023 |
Eulalia Raquel Zúñiga Rodríguez |
Quienes acuden como parte actora, controvierten la sentencia emitida el pasado trece de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[5] en los expedientes JDC/792/2022 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-232/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[6] que declaró como jurídicamente válida la elección de concejalías del referido municipio.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Tercera interesada
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Reparabilidad
SEXTO. Precisión sobre el contexto del municipio de Santa Cruz de Bravo, Oaxaca
SÉPTIMO. Tipo de conflicto
OCTAVO. Precisión sobre algunas demandas
NOVENO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia controvertida, porque la figura denominada "Consejo Ciudadano Municipal" no forma parte del sistema normativo de la comunidad, por lo que sus actos no tienen injerencia en el proceso electivo de las autoridades municipales, además de que no se demuestra la supuesta falsificación de firmas de alguno de los asistentes a la asamblea electiva cuya validez fue determinada por el Instituto Electoral local.
Además, la forma de votar en la elección que se validó fue aprobada por la propia asamblea general comunitaria y aun de considerar que en las tres últimas elecciones se haya votado de forma diversa no necesariamente implica una vulneración al sistema normativo de la comunidad, porque el derecho consuetudinario no es estático y se caracteriza también por su dinamismo.
ANTECEDENTES I. ContextoDe lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:
- Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-267/2022.[7] El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO, emitió el dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bravo, Oaxaca.
- Asamblea previa a la elección.[8] El dieciséis de octubre de dos mil veintidós, la asamblea general comunitaria del referido Ayuntamiento puso a discusión una propuesta para las próximas elecciones 2023-2025, la cual consistía en la integración de dos grupos; el Ayuntamiento y un grupo denominado "Concejo Ciudadano Municipal".
- Lo anterior, con el objeto de que tuvieran una representación como concejales, dicha temática fue consultada a la asamblea general comunitaria; sin embargo, la misma no fue aprobada.
- Convocatoria expedida por el Ayuntamiento. El presidente municipal de Santa Cruz de Bravo, Oaxaca, emitió la convocatoria para la celebración de la asamblea general electiva para renovar a sus autoridades municipales, la cual tendría verificativo el seis de noviembre de ese año, a las doce horas, en la cancha municipal.
- Asamblea electiva celebrada por el Ayuntamiento. El seis de noviembre de dos mil veintidós, a las trece horas, se llevó a cabo la asamblea electiva para la renovación de autoridades al Ayuntamiento para el periodo 2023–2025, donde resultaron electas las siguientes personas:
Cargo |
Propietarios (as) |
Suplentes |
Presidenta Municipal |
Elisabet Migelina Méndez Daza |
Diana Méndez Maldonado |
Síndico Municipal |
Baltazar Berdejo Daza |
Constantino Jesús Daza Valverde |
Regidora de Hacienda |
Eusebia Marcela Cortes Zúñiga |
Guillermina Hernández Cortes |
Regidor de Obras |
José Efraín Daza Rivera |
Antonino Saucedo Mendoza |
Regidor de Educación |
Albino Ramírez Cortez |
Fabian Daza Vásquez |
Regidora de Salud |
Karina Maldonado Andrade |
Marilú Barragán Méndez |
- En dicha asamblea, funcionarios electorales de la DESNI supervisaron la instalación de la mesa de debates, así como el desarrollo de la asamblea comunitaria.
- Asamblea comunitaria celebrada por el "Consejo Ciudadano Municipal". La parte actora sostiene que, en la misma fecha, a las dieciséis horas, se llevó a cabo una diversa asamblea electiva comunitaria para la renovación de autoridades del Ayuntamiento para el periodo 2023–2025, donde resultaron electas las siguientes personas:
Cargo |
Propietarios (as) |
Suplentes |
Presidente Municipal |
Humberto Tanix Vásquez Méndez |
Fermín Rufino Ramírez Vásquez |
Síndico Municipal |
Pedro Epigmenio Daza |
Josué Ismael Vásquez Méndez |
Regidora de Hacienda |
Asunción Josefina Cortés Mendoza |
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