Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0036-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0036-2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-36/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: R.M.V.D., OTROS Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: E.M.M.D.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: L.Á.H.R.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; uno de febrero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanas y ciudadanos[1] indígenas del municipio de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, Oaxaca,[2] de la forma siguiente:

No.

Expediente

Promovente

1

SX-JDC-36/2023

R.M.V.D., otros y otras[3]

2

SX-JDC-37/2023

A.M.M.V.

3

SX-JDC-38/2023

Ninfa Estela Cortes Daza

4

SX-JDC-43/2023

A.A.V.M.[4]

5

SX-JDC-45/2023

Virginia Cortes Zúñiga

6

SX-JDC-46/2023

Eulalia Raquel Zúñiga Rodríguez

Quienes acuden como parte actora, controvierten la sentencia emitida el pasado trece de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[5] en los expedientes JDC/792/2022 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-232/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[6] que declaró como jurídicamente válida la elección de concejalías del referido municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Reparabilidad

SEXTO. Precisión sobre el contexto del municipio de Santa Cruz de Bravo, Oaxaca

SÉPTIMO. Tipo de conflicto

OCTAVO. Precisión sobre algunas demandas

NOVENO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia controvertida, porque la figura denominada "Consejo Ciudadano Municipal" no forma parte del sistema normativo de la comunidad, por lo que sus actos no tienen injerencia en el proceso electivo de las autoridades municipales, además de que no se demuestra la supuesta falsificación de firmas de alguno de los asistentes a la asamblea electiva cuya validez fue determinada por el Instituto Electoral local.

Además, la forma de votar en la elección que se validó fue aprobada por la propia asamblea general comunitaria y aun de considerar que en las tres últimas elecciones se haya votado de forma diversa no necesariamente implica una vulneración al sistema normativo de la comunidad, porque el derecho consuetudinario no es estático y se caracteriza también por su dinamismo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-267/2022.[7] El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO, emitió el dictamen por el que se identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bravo, Oaxaca.
  2. Asamblea previa a la elección.[8] El dieciséis de octubre de dos mil veintidós, la asamblea general comunitaria del referido Ayuntamiento puso a discusión una propuesta para las próximas elecciones 2023-2025, la cual consistía en la integración de dos grupos; el Ayuntamiento y un grupo denominado "Concejo Ciudadano Municipal".
  3. Lo anterior, con el objeto de que tuvieran una representación como concejales, dicha temática fue consultada a la asamblea general comunitaria; sin embargo, la misma no fue aprobada.
  4. Convocatoria expedida por el Ayuntamiento. El presidente municipal de Santa Cruz de Bravo, Oaxaca, emitió la convocatoria para la celebración de la asamblea general electiva para renovar a sus autoridades municipales, la cual tendría verificativo el seis de noviembre de ese año, a las doce horas, en la cancha municipal.
  5. Asamblea electiva celebrada por el Ayuntamiento. El seis de noviembre de dos mil veintidós, a las trece horas, se llevó a cabo la asamblea electiva para la renovación de autoridades al Ayuntamiento para el periodo 2023–2025, donde resultaron electas las siguientes personas:

Cargo

Propietarios (as)

Suplentes

Presidenta Municipal

Elisabet Migelina Méndez Daza

Diana Méndez Maldonado

Síndico Municipal

Baltazar Berdejo Daza

Constantino Jesús Daza Valverde

Regidora de Hacienda

Eusebia Marcela Cortes Zúñiga

Guillermina Hernández Cortes

Regidor de Obras

José Efraín Daza Rivera

Antonino Saucedo Mendoza

Regidor de Educación

Albino Ramírez Cortez

Fabian Daza Vásquez

Regidora de Salud

Karina Maldonado Andrade

Marilú Barragán Méndez

  1. En dicha asamblea, funcionarios electorales de la DESNI supervisaron la instalación de la mesa de debates, así como el desarrollo de la asamblea comunitaria.
  2. Asamblea comunitaria celebrada por el "Consejo Ciudadano Municipal". La parte actora sostiene que, en la misma fecha, a las dieciséis horas, se llevó a cabo una diversa asamblea electiva comunitaria para la renovación de autoridades del Ayuntamiento para el periodo 2023–2025, donde resultaron electas las siguientes personas:

Cargo

Propietarios (as)

Suplentes

Presidente Municipal

Humberto Tanix Vásquez Méndez

Fermín Rufino Ramírez Vásquez

Síndico Municipal

Pedro Epigmenio Daza

Josué Ismael Vásquez Méndez

Regidora de Hacienda

Asunción Josefina Cortés Mendoza

...

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