Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0213-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0213-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SX-JE-213/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: L.A.V.D. Y DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, ocho de diciembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios electoral y para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovidos por L.A.V.D. y DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)[1], por su propio derecho y quienes se ostentan, respectivamente, como expresidente concejal e indígena T. y DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO, ambos del ayuntamiento de Teopisca, Chiapas.

En cada juicio, el y la promovente controvierten la nueva sentencia de treinta y uno de octubre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[2] en el expediente TEECH/JDC/XXX/2022, emitida en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional dentro del diverso expediente SX-JDC-6831/2022 y acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercerista

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Contexto y precisión de la controversia

SEXTO. Estudio de fondo

Pretensiones, temas de agravio y metodología

Marco normativo

Apartado A. Demanda del SX-JE-213/2022

Apartado B. Demanda del SX-JDC-6931/2022

SÉPTIMO. Efectos de esta sentencia

OCTAVO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, porque fue incorrecto el análisis que realizó el Tribunal responsable para tener por acreditada la violencia política por razón de género; además, de un nuevo estudio se observa que el solo dicho de la actora no se encuentra respaldado con elementos, al menos indiciarios, que resulten suficientes para corroborar sus afirmaciones.

Sin embargo, conforme al contexto fáctico del asunto sí se actualiza violencia política generalizada contra las y los regidores del Ayuntamiento de Teopisca, cuya responsabilidad debe ser atribuida al Estado de Chiapas; por ende, se estima necesario emitir el dictado de medidas de reparación en su favor, dejando subsistentes las de protección prescritas por el Tribunal local.

ANTECEDENTES I. El contexto

Conforme a los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se observa lo siguiente:

  1. Elección de integrantes del Ayuntamiento de Teopisca, Chiapas[3]. El seis de junio de dos mil veintiuno, se celebró la elección de integrantes del Ayuntamiento para el periodo 2021-2024, en la que resultó electa la planilla de integrantes postulada por el Partido Verde Ecologista de México[4]; entre ellos, la actora en el juicio de la ciudadanía resultó electa como DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO.
  2. Falta definitiva del presidente municipal. El ocho de junio de dos mil veintidós[5] fue asesinado el presidente municipal electo del Ayuntamiento; y el once siguiente, mediante acta de cabildo 031/2022[6] se aprobó y autorizó hacer del conocimiento del Congreso del Estado de Chiapas lo ocurrido, para los efectos legales atinentes.
  3. En ese mismo acto, dadas las condiciones de inseguridad que imperaban en el municipio, la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento manifestaron su negativa para ocupar el cargo de presidente municipal sustituto; cinco regidores propietarios manifestaron su imposibilidad para seguir integrando el órgano edilicio, los regidores suplentes presentaron renuncia a sus cargos y se sometió a consulta la propuesta de integración de un concejo municipal que sería remitida al Congreso, en la cual incluía como presidente concejal al actor del expediente SX-JE-213/2022.
  4. Escritos de renuncia[7]. El trece de junio, cinco regidores propietarios y tres suplentes generales, mediante sendos oficios dirigidos a la presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado, expresaron su renuncia voluntaria.
  5. Propuesta del PVEM. El diecisiete de junio, la secretaria general de dicho partido remitió al Congreso la propuesta de integración de concejo municipal, la cual iba en el mismo sentido de la que fue presentada por el cabildo del Ayuntamiento, por lo que se incluía como presidente concejal a L.A.V.D..
  6. Dictamen de la Comisión de Gobernación[8]. El veintidós de junio, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local emitió el dictamen respectivo[9], en el que aprobó:

a) La declaración de la falta definitiva del presidente municipal de Teopisca;

b) Aceptó las renuncias presentadas por los regidores propietarios del cabildo, así como las de los suplentes generales;

c) Declaró las ausencias definitivas de los munícipes a partir del trece de junio;

d) Declaró desaparecido el Ayuntamiento Municipal de Teopisca, Chiapas;

e) Propuso al Pleno del Congreso del Estado la integración de un concejo municipal.

  1. Decreto 151. El veinticuatro de junio, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, aprobó los puntos del dictamen citados, y se señaló que la integración del concejo municipal sería a partir del veinticuatro de junio de este año, hasta el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro y expidió los nombramientos y comunicados correspondientes.[10]
  2. Medio de impugnación local. El veintinueve de junio, DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO presentó juicio ciudadano local, por su propio derecho, a fin de controvertir el dictamen y el decreto antes referidos, así como la existencia de violencia política por razón de género en su contra.
  3. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TEECH/JDC/XXX/2022.
  4. Medidas de protección[11]. El diecisiete de agosto, el TEECH dictó medidas de protección en favor de la hoy actora, para lo cual, sin prejuzgar sobre el fondo, ordenó a L.A.V.D. que se abstuviera de causar actos de molestia contra la citada ciudadana.
  5. Primera sentencia local TEECH/JDC/XXX/2022[12]. El treinta de agosto, el Tribunal local decidió: i. Revocar el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado y, por ende, el Decreto 151, expedido por el propio Congreso; ii. Ordenar a las autoridades responsables restituir en el cargo a los miembros del Ayuntamiento que fueron electos en el proceso local ordinario 2021, postulados por la planilla del PVEM y iii. Acreditó sólo la violencia política cometida contra la actora de la instancia local.
  6. Demandas federales. El seis de septiembre, la parte actora presentó ante la autoridad responsable sendas demandas federales contra la sentencia referida, las cuales fueron radicadas con las claves SX-JDC-6831/2022, SX-JDC-6832/2022, SX-JDC-6833/2022 y SX-JDC-6834/2022.
  7. Decreto XXX[13]. El DATO PERSONAL PROTEGIDO...

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