Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0001-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0001-2023
Fecha15 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-1/2023

RECURRENTE: R.A.P.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: R.M.A.

COLABORÓ: CINTIA LOANI MONROY VALDEZ

Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta sentencia en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento de la queja en la que se atribuyó actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada al Diputado Federal S.C.M., así como promoción personalizada a K.L.R., S. de la República.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós [3], el recurrente presentó denuncia en contra de S.C.M., K.L.R. y quienes resulten responsables, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como uso indebido de recursos.

2. Acuerdo impugnado. El seis de diciembre, la Unidad Técnica acordó desechar la denuncia presentada.

3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.[4] Inconforme con lo anterior, el catorce de diciembre, el recurrente interpuso recurso de revisión.

4. Turno. La presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-REP-1/2023 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo de desechamiento dictado por la Unidad Técnica del INE.[5]

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne[6] los requisitos de procedencia, de conformidad con lo siguiente:

1. Forma. La demanda precisa el acto impugnado, los hechos, los motivos de controversia y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. La demanda del recurso se presentó en el plazo de cuatro días[7], toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado a la parte recurrente el ocho de diciembre,[8] y la demanda se presentó el catorce siguiente, por lo que es oportuna.

3. Legitimación e interés jurídico. Se cumple con tales requisitos, ya que es la persona denunciante que acude a impugnar el acuerdo que desechó su queja por posibles actos infractores de la normativa electoral, lo que considera vulnera diversos derechos.

4. D.. Se considera colmado el principio de definitividad y firmeza, porque, en la normativa aplicable no se prevé otro medio de impugnación que deba agotarse para acudir a esta instancia.

TERCERA. Contexto. El origen de la controversia radica en la queja que el ahora actor presentó, denunciando, por una parte, la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuible a S.C.M., Diputado Federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, derivado de su asistencia a un evento denominado "Situación Política del País, con miras al 2024" en Expo Guadalajara, el veintinueve de junio de dos mil veintidós.

Señaló que de la conferencia existen elementos para advertir que S.C.M. ha establecido una estrategia de posicionamiento sistemático anticipado ante la ciudadanía de cara al proceso electoral del dos mil veinticuatro, manifestando su intención de encabezar la candidatura presidencial; a partir de ese evento, refiere que han aumentado sus interacciones en redes sociales, sus apariciones en la radio y ha mencionado repetidamente sus intenciones respecto del referido proceso, aprovechando su posición de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de la proyección pública que ese cargo le ofrece.

Refirió que sus manifestaciones fueron recogidas por diversos medios de comunicación a través de notas periodísticas, mismas que hicieron énfasis en el "destape" del denunciado y que, incluso, participó en más de cinco entrevistas, en las cuales hace referencia directa al proceso interno del PAN, así como a sus aspiraciones para ser precandidato a la presidencia por el próximo proceso electivo federal 2023-2024.

Señaló que, posteriormente, contestó a un T. en el que “SDP Noticias” compartió la noticia de las declaraciones del Diputado y al mismo tiempo preguntó: “¿esta vez sí se le hará? S.C.(@SantiagoCreelM) reveló que quiere ser candidato a la presidencia en las #elecciones2024”, a lo cual C. respondió “La tercera es la vencida”.

Respecto de los actos anticipados, señaló que del material denunciado se advierte el nombre, la imagen y la voz del denunciado (elemento personal); se emitieron previo al inicio del proceso electoral 2023-2024 (elemento temporal); y si bien no usó palabras que impliquen un llamado expreso al voto, las expresiones implican equivalentes funcionales al referir el proceso electoral, presentarse como un precandidato de facto y afirmar que es su intención ser el candidato de su partido, lo que evidencia que la conferencia constituyó una estrategia tramposa y fraudulenta para posicionarse frente a la ciudadanía (elemento subjetivo).

Señaló que las conductas denunciadas constituyen equivalentes funcionales de llamado al voto, al cumplirse los elementos sostenidos en los criterios del Tribunal Electoral.

Lo anterior, en cuanto al análisis integral de los mensajes: destacó que el material denunciado contiene, entre otras frases “he dado un paso al frente para buscar la candidatura presidencial por mi partido y luego por la alianza #VaXMéxico, no di este paso sin contar con las fichas que tengo para ser competitivo dentro y fuera de este proceso”, aunado a que el evento fue en un lugar público al que acudieron, presumiblemente, ochocientas personas; el contexto en el que se emitieron: se trató de un anunció público en un evento multitudinario que se reafirmó en entrevistas y publicaciones y anunció que realizaría una gira por el país; el método de elección interna: el denunciado señaló que participará en elección intermedia al interior del PAN; las particularidades de la publicidad: la difusión del evento permaneció en el tiempo mediante notas periodísticas y publicaciones en redes; y otras características relevantes: el propio denunciado ha llevado a cabo una estrategia de posicionamiento anticipado.

Refirió que las entrevistas derivaron de una estrategia premeditada diseñada para generar un posicionamiento electoral anticipado.

Por otra parte, denunció la presunta promoción personalizada, atribuible a K.L.R., S. de la República, derivado de la publicación realizada el primero de julio de dos mil veintidós, de una columna en el medio de comunicación impreso denominado "El Universal” titulada "¿S.C.?", en la cual la Senadora exaltó las cualidades del Diputado F.S.C.M. y dio cuenta de la conferencia celebrada en la ciudad de Guadalajara, J..

A decir del quejoso, dicha publicación lo posiciona como un precandidato de facto del Partido Acción Nacional, en detrimento del principio de equidad tanto en el proceso interno de dicho instituto político, como en la elección del 2024.

Respecto de la promoción personalizada, refirió que el material está centrado en exaltar las virtudes de S.C.M. y no puede considerarse un mensaje institucional de la cámara de diputados (elemento objetivo), aunado a que se cumplen los elementos temporal y personal.

Por otra parte, señaló que los eventos fueron difundidos por S.C. en sus redes sociales, de ahí que es necesario que se investigue si dicho funcionario pagó para que el contenido fuera difundido en redes sociales.

Sobre los recursos públicos, adujo que S.C. difundió los eventos en sus redes sociales, de ahí que debe investigarse si pagó para ello y el origen de los recursos toda vez que las redes sociales verificadas por los servidores públicos se convierten en recursos públicos cuando se identifican como tales en ellas, de ahí que no resulta válido que se alegue que se difundieron en cuentas personales; esto, derivado de la difusión que se hizo en la cuenta https://twitter.com/SantiagoCreelM, en la que cuenta con doscientos mil seguidores....

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