Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0099-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0099-2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, JUNTA DE COORDINACIÓN POLITÍCA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTES: SUP-JDC-99/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: F.D.C., DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO), V.I.R.P. y JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN[3]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: M.T.S., F.A.E.G.Y.G.E.A.

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] desecha las demandas de los juicios de la ciudadanía 99 y 102 de 2023 y; confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo de la JUCOPO por el que se modifica el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] y de sus criterios específicos de evaluación.

ANTECEDENTES

1. Primera designación de integrantes del Consejo General del INE. El cuatro de abril de dos mil catorce, la Cámara de Diputados designó al C.P. y a las diez consejerías electorales que integrarían el Consejo General del INE por periodos escalonados de tres, seis y nueve años. Cuatro consejerías fueron designadas para un periodo de nueve años, por lo que concluirán sus funciones el tres de abril de dos mil veintitrés.

2. Primera convocatoria. El trece de diciembre de dos mil veintidós, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Convocatoria para la elección de consejerías electorales del Consejo General del INE.

3. Primeros juicios ciudadanos (SUP-JDC-1479/2022 y acumulado). El diecinueve siguiente, dos ciudadanas presentaron medios de impugnación para controvertir la referida convocatoria. El veintitrés de diciembre, esta Sala Superior la modificó.

4. Segunda convocatoria. Derivado de lo anterior, el catorce de febrero de dos mil veintitrés[6], la JUCOPO aprobó el acuerdo por el que modificó el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE, y los criterios específicos de evaluación.[7]

Por otro lado, mediante acuerdo de la JUCOPO[8], se aprobó la integración del Comité Técnico de Evaluación.

5. Juicios para la ciudadanía. Los días veintidós y veintitrés de febrero, la parte actora promovió juicios de la ciudadanía ante este órgano jurisdiccional.

La ciudadana V.I.R.P. promovió su demanda ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, así, por acuerdo de veintitrés de febrero, la Magistrada Presidenta de esa Sala Regional consultó a esta Sala Superior, la competencia para conocer de la demanda promovida por la actora.

6. Integración de los expedientes y turno. Una vez recibidas las constancias de los expedientes, la presidencia de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JDC-99/2023, SUP-JDC-100/2023, SUP-JDC-102/2023 y SUP-JDC-105/2023, requirió los trámites a la autoridad responsable y determinó el turno a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicaron.

7. Requerimiento. Mediante proveídos de veinticuatro y veintisiete de febrero se requirió a la autoridad responsable y al Comité Técnico de Evaluación los formatos y captura de pantallas de la información solicitada para registrarse en el procedimiento, lo cual fue finalmente desahogado el veintiocho siguiente.

8. Comparecencia de personas terceras interesadas. Los días veintisiete y veintiocho de febrero, E.H.D., E.G.O. y A.N.G.R.F., quienes se ostentan como integrantes del Comité Técnico de Evaluación, presentaron escritos por los cuales pretenden comparecer como personas terceras interesadas en el juicio para la ciudadanía SUP-JDC-99/2023.

9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite las demandas de los juicios para la ciudadanía SUP-JDC-100/2023 y SUP-JDC-105/2023, al no haber pruebas ni diligencias pendientes por desahogar, se cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Determinación sobre la competencia. Esta Sala Superior es competente[9] para conocer y resolver la controversia planteada en estos juicios ya que la parte actora impugna acuerdos de la JUCOPO relacionados con el proceso de designación de consejerías electorales del Consejo General de INE.

SEGUNDA. Acumulación. Procede acumular los juicios para ciudadanía toda vez que existe conexidad en la causa por que se impugnan acuerdos de la JUCOPO, los cuales están relacionados con el proceso de designación del Comité Técnico de Evaluación y la Convocatoria para la Elección de consejerías Electorales del Consejo General del INE.

Atendiendo al principio de economía procesal, lo procedente es acumular los expedientes SUP-JDC-100/2023, SUP-JDC-102/2023 y SUP-JDC-105/2023 al SUP-JDC-99/2023, por ser éste el que se recibió primero.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución a los expedientes acumulados[10].

TERCERA. Consideraciones respecto del trámite de ley. A la fecha en que se resuelven los presentes medios de impugnación no se ha completado el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios respecto del juicio SUP-JDC-102/2023.

A efecto de privilegiar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva debe obviarse esta formalidad, lo que se justifica por la importancia de la temática que se aborda y la urgencia de su resolución[11].

Así, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios, se invoca como hecho notorio que el pasado dieciséis y diecisiete de febrero fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos impugnados. De ahí que deba tenerse como cierta la existencia de los actos reclamados.

CUARTA. Improcedencia de los juicios de la ciudadanía 99 y 102 de 2023 por falta de interés. El siete de diciembre de dos mil veintidós, la JUCOPO requirió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales la designación de dos personas de reconocido prestigio para integrar el Comité Técnico de Evaluación.

En cumplimiento, el trece de diciembre de dos mil veintidós, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hizo llegar a la JUCOPO la designación de las personas que integrarán el referido Comité Técnico de Evaluación. El veintiuno de diciembre del año próximo pasado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales hizo lo propio.

Luego, el diecisiete de febrero del presente año, la JUCOPO designó a tres personas. Derivado de lo anterior, se emitió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Comité Técnico de Evaluación”, mediante el cual se aprueba la designación e integración del Comité Técnico de Evaluación[12].

Asimismo, constituye un hecho notorio que en el micrositio establecido por la Cámara de Diputados para el procedimiento de elección de las consejerías del INE se publicó la lista de las personas aspirantes que completaron su registro de conformidad con la Etapa Primera de la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual no aparece registro alguno de V.I.R.P.[13].

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.1.b de la Ley de Medios se tiene que los medios de impugnación son improcedentes cuando no se afecte el interés jurídico de la parte promovente, lo que conduce al desechamiento de la demanda.

El requisito procesal de contar con interés jurídico tiene por objeto asegurar la viabilidad del sistema de administración de justicia de manera que solamente se active ante casos en los que efectivamente se está ante una posible afectación de un derecho[14]. Por ello, quien pretende acudir a un mecanismo de tutela judicial debe estar ante una situación en donde es factible que se incida de manera directa e inmediata en su esfera jurídica de derechos.

Ahora, el juicio para la ciudadanía 99 de este año promovido por F.D.C. es improcedente porque carece de interés para controvertir el acuerdo de la JUCOPO relativo a la integración del Comité Técnico de Evaluación porque de su demanda y anexos no es posible advertir una afectación concreta, real, y actual en su esfera jurídica de derechos que permita a este Tribunal conocer y resolver sus inconformidades.

En ese sentido, el actor alega que el acuerdo impugnado violenta diversos principios constitucionales que deben regir en la función electoral, toda vez que las tres personas designadas por la JUCOPO para integrar al Comité Técnico de Evaluación han manifestado de forma pública su afinidad con MORENA, condición subjetiva de estos integrantes que violentan los referidos principios...

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