Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0019-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0019-2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-19/2023 Y ACUMULADO

ACTORA: G.L.P.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: MICHELLE GUTIÉRREZ ELVIRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios electorales promovidos por G.L.P.G.[1] ostentándose como parte actora ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en su carácter de ex regidora del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca[2] en el periodo 2019-2021.

La actora impugna la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, así como de vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de apremio dictadas en los seis incidentes de ejecución de sentencia que han sido declarados fundados dentro del juicio ciudadano local JDC/133/2020, debido a que, entre otras cuestiones, el Ayuntamiento no ha cumplido con lo ordenado en la ejecutoria principal dictada en el citado juicio ciudadano local.

Por otra parte, la promovente impugna la omisión y/o dilación excesiva y/o negativa del TEEO de poner a su disposición los depósitos que se encuentran en la cuenta de Fondo de Administración de Justicia, y que refieren en su acuerdo del pasado treinta de enero dictado en el juicio ciudadano local JDC/133/2020.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Precisión de las omisiones reclamadas

QUINTO. Estudio de fondo

SEXTO. EFECTOS

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina declarar parcialmente fundados los agravios relativos a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, así como de vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de apremio dictadas en los seis incidentes de ejecución de sentencia que han sido declarados fundados dentro del juicio ciudadano local JDC/133/2020.

Por otra parte, se declara infundado el agravio de la parte actora, respecto de la omisión y/o dilación excesiva y/o negativa del TEEO de poner a su disposición los depósitos que se encuentran en la cuenta de Fondo de Administración de Justicia, y que refieren en su acuerdo del pasado treinta de enero dictado en el juicio ciudadano local JDC/133/2020, toda vez que, del análisis de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advierte que mediante acuerdo de quince de febrero se tuvo por pagada la cantidad de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M.N.) a la parte actora por concepto de dietas adeudadas.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en el que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local JDC/133/2020. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, G.L.P.G. entonces regidora de Hacienda de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, presentó demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuibles a diversos integrantes de ese Ayuntamiento.
  2. Con la demanda se originó el expediente JDC/133/2020.
  3. Sentencia primigenia. El once de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio ciudadano local JDC/133/2020, en el cual determinó, entre otras cuestiones, ordenar al Ayuntamiento el pago de diversas prestaciones en favor de la entonces actora.
  4. Primer incidente de ejecución de sentencia. El uno de septiembre siguiente, el Tribunal Electoral local resolvió el primer incidente de ejecución del juicio local indicado en el punto anterior, y declaró fundado el planteamiento de la parte actora, ordenando el cumplimiento de la sentencia.
  5. Segundo incidente de ejecución de sentencia. El dieciséis de diciembre posterior, el Tribunal local resolvió el segundo incidente de ejecución de sentencia del referido juicio local JDC/133/2020 en el sentido de declararlo fundado y ordenó realizar diversas acciones a las autoridades municipales responsables.
  6. Tercer incidente de ejecución de sentencia. El nueve de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral local resolvió el tercer incidente de ejecución de sentencia del mismo juicio, y además de declararlo fundado, ordenó a las autoridades municipales dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia principal referida en el parágrafo 3 de estos antecedentes, así como en las resoluciones incidentales posteriores.
  7. En esta resolución se apercibió a la presidenta municipal del Ayuntamiento con la aplicación de una multa de 200 UMA.
  8. Cuarto incidente de ejecución de sentencia. El treinta de mayo siguiente, el TEEO aperturó el respectivo incidente de ejecución de sentencia que fue promovido por la hoy actora, el cual, fue resuelto el dieciséis de junio siguiente, en el sentido de declarar fundado el incidente, indicando a las autoridades municipales que dieran cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de once de junio de dos mil veintiuno.
  9. Quinto incidente de ejecución de sentencia. Mediante acuerdo de veinticinco de julio de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta del TEEO ordenó la apertura del quinto incidente de ejecución de sentencia promovido por la hoy actora, el cual se resolvió el diecinueve de agosto siguiente, en el sentido de declararlo fundado, por lo que ordenó a las autoridades municipales dieran cumplimiento a la sentencia primigenia.
  10. Sexto incidente de ejecución de sentencia. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral local ordenó la apertura del sexto incidente de ejecución de sentencia promovido por la hoy actora, el cual se resolvió el veintiséis de octubre, en el sentido de declararlo fundado, por lo que ordenó a las autoridades municipales que dieran cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC/133/2020.
  11. Propuesta de pago[4]. Mediante proveído de treinta de enero del año en curso[5], el Tribunal local tuvo a los integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, informando que en virtud de la cantidad adeudada a la hoy actora, consistente en $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), y en aras de dar cumplimiento a la sentencia recaída en el JDC/133/2020 habían acordado realizar tres depósitos de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M.N.), precisando que el día veintisiete de enero se realizaría un primer pago a la promovente y pactando dos pagos más a realizarse el veintiocho de febrero y el treinta y uno de marzo de la presente anualidad.
  12. En el mismo acuerdo, el TEEO tuvo a los integrantes del citado Ayuntamiento exhibiendo copia digital del comprobante de transferencia realizada a la cuenta de dicha autoridad jurisdiccional el día veintisiete de enero de dos mil veintitrés, por concepto de pago de dietas en favor de la parte actora.
  13. En consecuencia, le dio vista a la hoy promovente, y requirió al Titular de su área administrativa, para que, dentro del plazo de tres días hábiles confirmara el mencionado depósito por la cantidad de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M.N.).
  14. Primer pago parcial[6]. Mediante proveído de quince de febrero[7], el Tribunal local tuvo por...

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