Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0001-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0001-2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JDC-1/2023

Fecha de clasificación: 17 de marzo de 2023, Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, mediante resolución CT-CI-V-63/2023.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Confidencial

Nombre de la persona denunciante

Número de teléfono particular

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-1/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO ART. 116 DE LA LGTAIP [2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA[3]

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS: J.C.L. Y OTRAS PERSONAS.

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA: OLIVIA NAVARRETE NAJERA

Guadalajara, Jalisco, nueve de febrero de dos mil veintitrés.[4]

El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora en el procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género identificado con el número de expediente PSVG-SP-04/2022[5] para los efectos precisados en este fallo.

Palabras clave

Violencia política contra las mujeres en razón de género, publicaciones en Facebook, vista, inviolabilidad de las comunicaciones, indebida integración del expediente, juzgar con perspectiva de género, fragmentación de los hechos, valoración integral, requerimiento a personas morales.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda, de las constancias que obran en el expediente, y de los hechos notorios[6] se advierte:

1. Presentación de la denuncia. Los días veintidós de julio y primero de agosto de dos mil veintidós, la actora en su carácter de regidora del Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, Sonora presentó ante la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos[7] del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,[8] así como ante la Oficialía de Partes del propio Instituto un escrito mediante el cual denunció a diversas personas funcionarias del Estado, así como del referido municipio por la presunta comisión de conductas que, en su concepto, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género[9] en su agravio.

2. Admisión de la denuncia. El uno de agosto último, la Dirección de Asuntos Jurídicos admitió la denuncia y ordenó iniciar un Procedimiento Sancionador en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, bajo el expediente IEE/PSVPG-02/2022, admitió las pruebas ofrecidas por la denunciante e inició la investigación para allegarse de los elementos de convicción que estimó necesarios. Finalmente, determinó que, al no señalarse domicilio de las personas denunciadas, pero al contar con el carácter de servidoras y servidores públicos, la diligencia de emplazamiento se realizaría en las dependencias a las cuales estuvieran adscritas o adscritos.

3. Medidas cautelares y de protección. En el mismo acuerdo de admisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos consideró pertinente proponer la imposición de medidas cautelares y la procedencia de medidas de protección, por lo que, el dos de agosto siguiente la Comisión Permanente de Denuncias mediante acuerdo CPD04/2022 aprobó la referida propuesta.

4. Emplazamiento. El emplazamiento a las personas denunciadas se realizó mediante notificaciones personales el doce de agosto pasado.

5. Requerimiento. La Dirección de Asuntos Jurídicos realizó un requerimiento a la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Tramitación Masiva de Casos Especializados en Delitos Sexuales y Violencia Familiar de San Luis Río Colorado, para que remitiera copia certificada de la denuncia presentada por la hoy actora el pasado veintisiete de mayo, a la cual se le asignó el número único de caso SON/SLR/FGE/2022/095/25497 y el número de carpeta de investigación ATP/SLR//095/01497/5-2022.

6. Ampliación de denuncia. Mediante acuerdo de doce de agosto último, la Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo a la hoy actora, presentando ampliación de denuncia y señalando como parte denunciada a J.M.B.. Se admitió la prueba técnica ofrecida por la denunciante y se solicitó el auxilio de la Secretaría Ejecutiva para el desahogo de la misma, así como el apoyo de la Unidad Técnica de Informática de dicho Instituto para que informara si en las bases de datos existía algún domicilio de la persona denunciada para realizar las diligencias de ley. Finalmente, se ordenó la realización de diligencias a fin de corroborar la existencia de las publicaciones vinculadas con los hechos denunciados y poder llevar a cabo las medidas cautelares solicitadas.

7. Ampliación de medidas cautelares. Por acuerdo de quince de agosto pasado, la Dirección de Asuntos Jurídicos consideró pertinente proponer la ampliación de medidas cautelares y la procedencia de medidas de protección, por lo que el dieciséis de agosto siguiente, la Comisión Permanente de Denuncias mediante acuerdo CPD05/2022 aprobó la referida propuesta.

8. Contestación de denuncia. En acuerdo de dieciséis de agosto último, la Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo a las personas denunciadas presentando de manera individual escritos de contestación a la denuncia, mismos que fueron admitidos, asimismo admitió todas las pruebas ofrecidas por las y los denunciados.

9. Emplazamiento de J.M.B.. El emplazamiento del referido denunciado se realizó mediante notificación personal el dieciocho de agosto pasado.

10. Contestación de la ampliación de denuncia. El veintitrés de agosto siguiente, se tuvo a las personas denunciadas a excepción de J.M.B. presentando de manera individual escritos de contestación a la ampliación de denuncia, mismos que se ordenó agregar al expediente, asimismo se admitieron las pruebas ofrecidas consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano.

11. Informe de cumplimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto pasado, se tuvo a J.M.B. dando cumplimiento al acuerdo CPD05/2022 relativo a la ampliación de medidas cautelares.

12. Requerimientos. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto último, la Dirección de Asuntos Jurídicos requirió a la actora para que remitiera diversas ligas electrónicas vinculadas con diversos hechos mencionados en su denuncia. Asimismo, requirió a F. a fin de verificar la propiedad de usuarios que realizaron diversos comentarios relacionados con dichos hechos.

13. Cumplimiento de medidas de protección. Mediante proveído de siete de septiembre último, la Dirección de Asuntos Jurídicos tuvo al Agente del Ministerio Público Especializado adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales en el Estado de Sonora...

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