Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0006-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0006-2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-6/2023

APELANTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 9 de febrero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, en la parte impugnada, el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE en la que sancionó a M. por incumplir con sus obligaciones de fiscalización respecto al informe anual de ingresos y gastos del partido en Aguascalientes, correspondiente al ejercicio 2021.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que: i) debe quedar firme la sanción por registrar operaciones contables de manera extemporánea [7.2-C37-MORENA-AG y 7.2-C38-MORENA-AG], porque, contrario a lo que afirma el apelante, la autoridad electoral válidamente puede modificar su criterio a fin de sancionar con mayor reproche la presente falta, siempre que indique el fundamento y los motivos para ello, lo que en el caso sí ocurrió, pues expuso las razones por las que cambió de criterio en cuanto a la sanción a imponer por registrar de manera extemporánea operaciones contables, sin que ello implique una indebida sanción, ii) deben quedar firmes las faltas y las sanciones por la omisión de comprobar el objeto partidista de los gastos por diversos conceptos [7.2-C5-MORENA-AG y 7.2-C6-MORENA-AG], por omitir destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2021, para el desarrollo de actividades específicas [7.2-C11-MORENA-AG], y por reportar saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados hasta el 31 de diciembre de 2021 [7.2-C28-MORENA-AG], porque contrario a lo que refiere el apelante, el INE sí valoró las respuestas del partido a los oficios de errores y omisiones, sin que sean controvertidas las razones de la autoridad responsable por las que tuvo por acreditadas cada una de las infracciones y la consecuente imposición de las sanciones.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Cuestión previa

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Registro extemporáneo de operaciones contables

Tema ii. Omitir comprobar el objeto partidista de los gastos realizados por diversos conceptos

Tema iii. Omisión de destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario otorgado en el ejercicio 2021, para el desarrollo de actividades específicas

Tema iv. Reporte de saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2021

Resuelve

Glosario

CEE:

Comités Ejecutivos Estatales.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución impugnada:

INE/CG736/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MORENA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

UTF/autoridad fiscalizadora:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de un partido nacional con acreditación en Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondiente al ejercicio 2021 en Aguascalientes

1. El 30 de marzo de 2022[4], inició la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y con acreditación local, correspondiente al ejercicio 2021, entre otros, el de M. en Aguascalientes.

2. El 16 de agosto, la UTF requirió a M., a través del oficio de errores y omisiones (1ª vuelta), para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones necesarias y presentara diversa documentación en el SIF[5], y el 3 de septiembre, M. respondió.

3. El 21 de septiembre, la UTF requirió al partido, mediante el oficio de errores y omisiones (2ª vuelta), para que atendiera las observaciones, aclarara lo correspondiente y presentara la documentación necesaria en el SIF[6] y, el 28 siguiente, M. respondió.

4. El 29 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó a M. por diversas infracciones, entre otras, las impugnadas y analizadas en el desarrollo de la presente ejecutoria [INE/CG736/2022][7].

II. Recurso de apelación

1. Inconforme, el 8 de diciembre, el apelante interpuso el presente recurso ante el INE, quien el 15 siguiente, lo remitió a la Sala Superior.

2. El 29 de diciembre, la Sala Superior, a través de un Acuerdo de Sala, remitió la parte de la demanda relacionada con los ingresos y gastos de M. en Aguascalientes, correspondiente al ejercicio 2021, a esta Sala Monterrey para su resolución.

Cuestión previa

En principio, es importante resaltar que la Sala Superior, a través de un Acuerdo de Sala, entre otras cuestiones, escindió la impugnación que presentó M. y, por un lado, asumió competencia para conocer y resolver, i) la parte de la impugnación relacionada con las irregularidades atribuidas al CEN, ii) los planteamientos respecto a las conclusiones sancionatorias 7.19-C9-MORENA-NY, 7.19-C10-MORENA-NY y 7.33-C19-MORENA-ZC, porque se vinculan con el proceso electoral para renovar la gubernatura del estado de Nayarit y con la omisión de cancelar diversas cuentas bancarias de la cuenta concentradora y la campaña de la gubernatura del estado de Zacatecas; y, iii) el agravio relacionado a la modificación de la información financiera una vez presentado el informe anual que se atribuyen al CEN y a...

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