Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0007-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0007-2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-7/2023

APELANTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: M.F.H.O.Y.G.M......B.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 9 de febrero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, en la parte impugnada, el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE en la que, entre otras cuestiones, sancionó a M. por incumplir con obligaciones de fiscalización de ingresos y gastos de ese partido en Coahuila de Zaragoza, correspondientes al ejercicio 2021.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que: i. En cuanto a la infracción consistente en que el apelante registró operaciones contables de manera extemporánea, debe quedar firme, porque, contrario a lo que afirma el partido, la autoridad electoral válidamente puede modificar su criterio a fin de sancionar la presente falta, siempre que indique el fundamento y los motivos para ello, lo que en el caso sí ocurrió, pues expuso las razones por las que cambió de criterio en cuanto a la sanción a imponer por registrar de manera extemporánea operaciones contables, sin que ello implique una indebida sanción [7.9-C40-MORENA-CO], ii. En relación a la infracción consistente en que el recurrente transfirió recursos locales de su Comité Estatal al Comité Nacional, sin acreditar que se utilizarían para pagos de proveedores, prestadores de servicios y de impuestos (conceptos exclusivamente establecidos en el Reglamento de Fiscalización), debe quedar firme, pues se limita a afirmar que el destino del recurso transferido está comprobado, sin embargo, en el proceso de fiscalización no acreditó que el dinero se haya utilizado para esos conceptos, aunado a que en esta instancia no da elementos para demostrar que sí lo hizo, ni controvierte frontalmente las razones expuestas por la responsable [conclusión 7.9-C5-MORENA-CO], además, contrario a lo que sostiene el inconforme, el Comité Estatal tiene el deber de dar seguimiento al recurso transferido, sin que pueda eximirse o delegar responsabilidad por el solo hecho de hacer referencia de que era el beneficiario quien debía comprobar el destino del recurso y que sí cumplió [conclusión 7.9-C15-MORENA-CO], y iii. Respecto a la infracción consistente en omitir presentar diversa documentación soporte, debe quedar firme, ya que el partido parte de la idea equivocada de que la autoridad electoral fraccionó cada uno de los documentos faltantes y lo sancionó, de manera individual, por cada uno de ellos, sin embargo, la multa impuesta es en general por la conducta omisiva, en cada caso, precisamente, por no presentar la totalidad de lo requerido [conclusiones 7.9-C7-MORENA-CO, 7.9-C8-MORENA-CO, 7.9-C9-MORENA-CO y 7.9-C9 Bis-MORENA-CO].

Índice

Glosario

Competencia y Procedencia

Cuestión previa

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema I. Registro extemporáneo de operaciones contables

Tema II. Transferencia de recursos

Tema III. Omisión de presentar documentación

Resolutivo

Glosario

Apelante/recurrente:

M..

Comité Estatal/CEE:

Comité Ejecutivo Estatal de M. en Coahuila de Zaragoza.

Comités Ejecutivos Estatales:

Comités Ejecutivos Estatales de M..

Comité Nacional/CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG736/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MORENA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

Unidad Técnica/UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y Procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de un partido político nacional con acreditación en Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Cuestión previa

En principio, es importante resaltar que la Sala Superior, a través de un Acuerdo de Sala (SUP-RAP-392/2022), entre otras cuestiones, escindió la impugnación que presentó M. y, por un lado, asumió competencia para conocer y resolver: i) la parte de la impugnación relacionada con las irregularidades atribuidas al CEN, ii) los planteamientos respecto a las conclusiones sancionatorias 7.19-C9-MORENA-NY, 7.19-C10-MORENA-NY y 7.33-C19-MORENA-ZC, porque se vinculan con el proceso electoral para renovar la gubernatura del estado de Nayarit y con la omisión de cancelar diversas cuentas bancarias de la cuenta concentradora y la campaña de la gubernatura del estado de Zacatecas; y, iii) el agravio relacionado a la modificación de la información financiera una vez presentado el informe anual que se atribuye al CEN y a los Comités Ejecutivos Estatales, por transferencias de éstos últimos al primero (en el caso, esto último corresponde a la conclusión 7.9-C16-MORENA-CO) y, por otro lado, remitió a las Salas Regionales lo relacionado con las conclusiones atribuidas a los Comités Ejecutivos Estatales de las entidades federativas en las que ejercen jurisdicción, por ser las competentes para conocer y resolver lo correspondiente.

Además, cabe resaltar que la Sala Superior precisó que resolvería, en la decisión de fondo, la petición especial del apelante en cuanto a que se vincule al INE para la emisión de criterios relacionados con la extemporaneidad de los requisitos contables, y que cada una de las Salas Regionales atendería la relacionada con que no se valore el informe circunstanciado o documentación adicional que constituya un perfeccionamiento de los actos reclamados.

Por tanto, en el presente caso, esta Sala Monterrey analizará los planteamientos relacionados con las conclusiones 7.9-C5-MORENA-CO, 7.9-C7-MORENA-CO, 7.9-C8-MORENA-CO 7.9-C9-MORENA-CO, 7.9-C9Bis-MORENA-CO 7.9-C15-MORENA-CO y 7.9-C40-MORENA-CO, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR