Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0012-2023), 2023

Número de expedienteSM-RAP-0012-2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-12/2023

APELANTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: A.C.L.T.Y.R.G.R.C.

COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 9 de febrero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen y resolución del Consejo General del INE en los que, entre otras, sancionó a M. en el estado de Tamaulipas, por incumplir con obligaciones de fiscalización en los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2021.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que: ciertamente i) respecto a la omisión de realizar el registro contable de 1,449 operaciones en tiempo real, [7.29-C42-MORENA-TM], la sanción debe quedar firme, porque, contrario a lo que afirma el apelante, la autoridad electoral válidamente puede modificar su criterio a fin de sancionar con mayor reproche la presente falta, siempre que indique el fundamento y los motivos para ello, lo que en el caso sí ocurrió, pues expuso las razones por las que cambió de discernimiento en cuanto a la sanción a imponer por registrar de manera extemporánea operaciones contables, sin que ello implique una indebida sanción, ii) en cuanto a que omitió reportar gastos por conceptos de 6 spots para radio y 6 spots para televisión [7.29-C5-MORENA-TM] debe quedar firme lo considerado por el INE, pues, en efecto, como lo indicó la autoridad fiscalizadora, el apelante no realizó los registros de los gastos de los spots observados, y iii) por lo que hace a la omisión de destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario para el desarrollo de actividades específicas y capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y retirar recursos de cuentas bancarias abiertas a su nombre, cuyo destino no se encuentra registrado y comprobado en su contabilidad [7.29-C10-MORENA-TM, 7.29-C14-MORENA-TM y 7.29-C23-MORENA-TM], debe quedar firme lo considerado, ya que no resulta válido que en el presente recurso de apelación exponga cuestiones que no refirió en el procedimiento de fiscalización.

Índice

Glosario

Competencia y Procedencia

Antecedentes

Cuestión previa

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Omisión de realizar el registro contable de operaciones en tiempo real

Tema ii. Omitir reportar gastos por conceptos de spots para radio y televisión

Tema iii. Omitir destinar el porcentaje mínimo del Financiamiento público ordinario para el desarrollo de Actividades Específicas

Tema iv. Omitir destinar el porcentaje mínimo del financiamiento para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres

Tema v. Retiro de recursos de cuentas bancarias abiertas a su nombre, cuyo destino no se encuentra registrado y comprobado en su contabilidad

Resolutivo

Glosario

Apelante:

M. en Tamaulipas.

CEE:

Comité Ejecutivo Estatal de M. en Tamaulipas.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG736/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO MORENA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

Unidad Técnica/UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización.

Competencia y Procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de M. en Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales correspondientes al ejercicio 2021

1. El 26 de enero de 2022[4], se dieron a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos[5]. El 30 de marzo, concluyó el plazo para que los partidos entregaran a la Unidad Técnica los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2021.

2. El 16 de agosto, la autoridad fiscalizadora requirió al apelante, mediante el oficio de errores y omisiones[6], para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF. El 3 de septiembre, M.T. respondió.

3. El 21 de septiembre, en una segunda revisión, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido para que presentara la documentación comprobatoria solicitada y realizara las aclaraciones correspondientes[7]. El 28 siguiente, el Morena Tamaulipas contestó.

II. Resolución impugnada

El 29 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó a M.T. por diversas infracciones, entre otras, la impugnadas y analizadas en el desarrollo de la presente ejecutoria.

III. Apelación

Inconforme, el 8 de diciembre, M. interpuso un recurso de apelación ante la oficialía de partes del INE[8].

Cuestión previa

En principio, es importante resaltar que la Sala Superior, a través de un Acuerdo de Sala determinó, entre otras cuestiones, escindir la impugnación que presentó M. y, por un lado, asumió competencia para conocer y resolver, i) la parte de la impugnación relacionada con las irregularidades atribuidas al CEN, ii) los planteamientos respecto a las conclusiones sancionatorias 7.19-C9-MORENA-NY, 7.19-C10-MORENA-NY y 7.33-C19-MORENA-ZC, porque se vinculan con el proceso electoral para renovar la gubernatura del estado de Nayarit y con la omisión de cancelar diversas cuentas bancarias de la cuenta concentradora y la campaña de la gubernatura del estado de Zacatecas; y, iii) el agravio relacionado a la modificación de la información financiera una vez presentado el informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR