Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0024-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0024-2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-24/2022

Fecha de clasificación: 09 de febrero de 2023, aprobada en la Sexta Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante resolución CT-SDP-IMP-2/2023.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Datos relativos a la vida privada de la parte actora

1, 4, 24, 25, 36, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 99.

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-24/2022

PARTE ACTORA: N.J.B. LUNA[1]

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA: O.N.N.[3]

Guadalajara, Jalisco, trece de octubre de dos mil veintidós.[4]

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de reconocer la relación laboral entre las partes, ordenar al INE el pago de diversas prestaciones y absolverlo de otras.

Palabras clave

Reconocimiento de la relación laboral, tiempo extraordinario, medias horas de descanso, ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, constancia laboral, prestaciones sociales, prueba superveniente, confesional, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP laboral.

A N T E C E D E N T E S

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se deduce lo siguiente.

1. Relación laboral. La parte actora manifiesta que el 1 de septiembre de 2010 ingresó a laborar prestando sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral[5] en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa,[6] como Auxiliar Técnico “D" adscrita al Departamento de Recursos Financieros[7] hasta el 31 de octubre de 2011.

Asimismo, refiere que, en continuidad de la relación laboral, a partir del 1 de noviembre de 2011 se le asignó la plaza presupuestal de Asistente de Recursos Financieros de la Junta Local, puesto que desempeña hasta la fecha.

2. Demanda de juicio laboral. El 3 de agosto, la parte actora presentó escrito de demanda ante esta Sala Regional para reclamar el reconocimiento de la relación laboral durante el tiempo que prestó sus servicios como Auxiliar Técnico “D” y de su antigüedad de manera completa, así como el enteramiento y pago de diversas prestaciones sociales y el pago de algunas otras de índole laboral.

3. Turno. En la misma fecha se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-24/2022 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

4. R., y requerimiento de aclaración de demanda. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el expediente en su Ponencia y requirió a la parte actora para que aclarara su demanda.

En desahogo a dicha prevención, el apoderado de la parte actora remitió vía electrónica un escrito donde realizó diversas manifestaciones a efecto de desahogar el requerimiento formulado.

5. Admisión y emplazamiento. Posteriormente, la Magistrada instructora tuvo a la actora por conducto de su apoderado desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de 8 de agosto último, admitió la demanda y corrió traslado al INE para que diera contestación a la demanda.

6. Contestación de demanda. El 25 de agosto se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito firmado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas, así como ofrecer medios de convicción.

7. Traslado a la parte actora y citación a audiencia. Continuando con la fase de sustanciación, el 26 de agosto la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las 11:00 horas del 7 de septiembre para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

8. Desahogo de vista. La parte actora presentó de manera electrónica y ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escritos por los que, entre otras cuestiones, realizó diversas manifestaciones a efecto de desahogar la vista otorgada mediante proveído de 26 de agosto.

Sobre el particular, en la audiencia de ley la Magistrada instructora determinó tener a la parte actora realizando diversas manifestaciones respecto de la vista otorgada mediante proveído de veintiséis de agosto último, las cuales, en su caso, serían valoradas al momento de dictar sentencia.

9. Alegatos y solicitud. En la misma fecha, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, un escrito por el que hizo valer alegatos y solicitó a la Magistrada instructora valorara la posibilidad de proteger de manera reforzada a la accionante, debido a que se encuentra en un estado de desventaja y alta vulnerabilidad al ubicarse en una categoría sospechosa por su condicional laboral y ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, por el ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP lleno de violencia de género del que es objeto por parte de un funcionario de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Sinaloa.

Al respecto, en la audiencia de ley la Magistrada instructora determinó lo siguiente:

-Tener a la parte actora formulando alegatos en términos de su escrito, los cuales serían tomados en consideración al momento de dictar la resolución correspondiente. Ello, con independencia de que en la etapa respectiva pudiera formular nuevas manifestaciones.

-Ordenó remitir el escrito respectivo al correo institucional de la apoderada del INE para que en el momento procesal oportuno manifestara lo que a su interés conviniera.

-Reservó acordar lo conducente para el momento procesal oportuno, respecto a la solicitud de la parte actora consistente en que se valore el otorgamiento de...

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