Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0026-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0026-2022
Fecha07 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-26/2022

Fecha de clasificación: veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, mediante acuerdo CT-CI-OT-5/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Tercera Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Número de filiación

21 y 28

CURP

21 y 28

Nombre de particular

23 y 29

Número de registro patronal

23 y 29

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-26/2022

ACTOR: G.G.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, siete de octubre de dos mil veintidós.

  1. Sentencia de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, que condena al Instituto Nacional Electoral a la corrección de la suma correspondiente a la compensación por retiro voluntario.

I. ANTECEDENTES[3]

  1. PALABRAS CLAVE: IMSS, Constancia de Servicios, Antigüedad, Interrupción, Compensación por retiro voluntario, Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio 2021

  1. De la demanda y constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral a partir del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y uno, en el puesto de chofer.

  1. Terminación. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se dio por terminada la relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado.

  1. Solicitud. El veintitrés de febrero, la parte actora presentó escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco, a efecto de solicitar su intervención para que le fueran reconocidos los seis años omitidos y no computados en su antigüedad y le sean pagados de conformidad con los Lineamientos del Programa Especial de Retiro 2021.

II. JUICIO LABORAL ELECTORAL

  1. Demanda. El diecisiete de agosto, la parte actora presentó directamente a esta Sala Regional juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE al considerar que el INE no ha dado respuesta alguna a su solicitud de corrección de antigüedad y, en consecuencia, del pago de la compensación por retiro voluntario al concluir la relación que sostuvo la parte actora con el citado Instituto demandado.

  1. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta Interina, ordenó registrar el ocurso en el Libro de Gobierno, con la clave SG-JLI-26/2022, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O., para su sustanciación y resolución.

  1. Radicación y admisión. El diecinueve de agosto se radicó y el veinticinco de agosto siguiente se admitió el juicio, ordenándose el emplazamiento y traslado al INE.

  1. Contestación de demanda y vista a la parte actora. Mediante proveído de doce de septiembre, se tuvo por recibido el escrito por el que el INE contestó la demanda y ofreció pruebas; asimismo, se dio vista a la parte actora con el escrito de contestación y sus anexos, para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, en términos del artículo 78, fracción III, inciso a) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Contestación de la vista. Mediante acuerdo de veintidós de septiembre se tuvo por desahogada la vista hecha a la parte actora y en la citada, manifestó lo que consideró pertinente sobre la respuesta del demandado.

  1. Audiencia de ley. El veintiséis de septiembre, se celebró la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a la que comparecieron ambas partes. En virtud de que no se pudo llegar a un arreglo conciliatorio, se continuó con la etapa siguiente y se procedió al desahogo de las pruebas ofrecidas. Posteriormente, se inició a la etapa de alegatos, los cuales fueron formulados y se declaró cerrada la instrucción.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[4], en el que el actor reclama la omisión de pronunciarse respecto a su solicitud de corrección de antigüedad y, en consecuencia, del pago de la compensación por retiro voluntario, presentada ante, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco; hipótesis y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

IV. SUSTITUCIÓN PATRONAL

  1. Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el Instituto Federal Electoral[5] fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación.

  1. Los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

  1. Por tanto, toda vez que la relación original se estableció inicialmente entre el IFE y el actor, el INE debe ser considerado como patrón sustituto. Resulta orientadora al respecto la tesis de rubro: SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUANDO OPERA[6].

17. Forma. Se hace constar el nombre del demandante, se identifica a la demandada, se mencionan los hechos en que se basa la acción, así como los preceptos que se consideraron violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa del actor.

  1. Oportunidad. El artículo 96 de la Ley de Medios establece que...

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