Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0181-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0181-2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenMESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-181/2022

PARTE ACTORA: C.C.M.

ÓRGANOS RESPONSABLES: IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Resolución de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara improcedente el presente juicio, en la vía per saltum, sobresee y reencausa la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano C.C.M., al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, de los autos que integran el presente juicio, así como de las constancias que integran el expediente ST-JDC-133/2022,[1] se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario. El siete de septiembre de dos mil veintiuno, la Mesa Directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México convocó a todas y todos los miembros y personas que integran el IX Consejo Estatal del referido partido en la citada entidad federativa, a la celebración de la Sesión del Tercer Pleno Extraordinario Bis del Consejo Estatal, a celebrarse el once de septiembre de ese año.

2. Celebración del Tercer Pleno Extraordinario Bis. El once de septiembre del dos mil veintiuno, se celebró el Tercer Pleno Extraordinario Bis del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de México, en el cual se determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente: i) D. funciones a una comisión integrada por J.G.F.M., F.E.M.V. y A.F.C. para evaluar el actuar de la Presidencia, S. General y Dirección Estatal Ejecutiva en el Estado de México, y ii) Aprobar la Convocatoria para celebrarse el Cuarto Pleno Extraordinario Bis del IX Consejo Estatal en el Estado de México, en cuyo orden del día se encontraba la propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes que presentaría la Comisión que evaluó la actuación y decisiones de la Presidencia, S. General y Dirección Estatal Ejecutiva de ese partido político en esa entidad federativa, así como de todas las acciones realizadas por la propia Comisión.

3. Celebración del Cuarto Pleno Extraordinario bis. El veinticinco de septiembre del dos mil veintiuno, se celebró el Cuarto Pleno Extraordinario Bis del IX Consejo Estatal del multicitado partido, en el cual se aprobaron diversos dictámenes que presentó la Comisión que valoró la actuación y decisiones de la Presidencia, S. General e Integrantes de la Dirección Estatal Ejecutiva del referido partido político y, en consecuencia, se acordó remover del cargo de presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva al ciudadano C.C.M..

4. Celebración del Quinto Pleno Extraordinario. En la misma fecha, se celebró el Quinto Pleno Extraordinario del citado consejo estatal del órgano partidario, en el cual se determinó, entre otras cosas, aprobar el nombramiento de A.Á.B.S. como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del citado partido en el Estado de México, derivado de que el Cuarto Pleno Extraordinario Bis del IX Consejo Estatal del referido partido político en esta entidad federativa aprobó la remoción del titular del cargo.

5. Presentación de las quejas QO/MEX/131/2021 y QO/MEX/138/2021. El uno de octubre de dos mil veintiuno, C.C.M. y D.L.M.R. presentaron sendos escritos de queja a efecto de impugnar las determinaciones señaladas en los numerales que anteceden. Quejas que fueron radicadas por el Órgano de Justicia intrapartidaria del referido partido político, con los números de expediente QO/MEX/131/2021 y QO/MEX/138/2021, respectivamente.

6. Primera resolución de las quejas. El catorce de febrero de dos mil veintidós, el citado Órgano de Justicia intrapartidaria resolvió, de manera acumulada, los expedientes QO/MEX/131/2021 y QO/MEX/138/2021, en el sentido de declarar la improcedencia del medio de impugnación instado por la ciudadana D.L.M.R., al considerar que se presentó de manera extemporánea y, por lo que respecta al ciudadano C.C.M., se estimaron infundados e inoperantes sus agravios; en consecuencia, el órgano partidista confirmó la remoción y/o destitución de C.C.M. como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del citado partido en el Estado de México y validó el reconocimiento del ciudadano A.Á.B.S. como presidente de la aludida Dirección Estatal Ejecutiva.

7. Primeros juicios de la ciudadanía local. A fin de controvertir la resolución de las quejas precisadas en el punto que antecede, el veintiuno de febrero del año en curso, la parte actora presentó juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales ante el Tribunal Electoral del Estado de México, por lo que se integraron los expedientes JDCL/29/2022 y JDCL/30/2022, y el veinticuatro de marzo siguiente, el referido órgano jurisdiccional local resolvió: i) Acumular los citados juicios y, ii) Revocar la resolución intrapartidista emitida en los expedientes QO/MEX/131/2021 y su acumulado QO/MEX/138/2021, para el efecto de que se emitiera una nueva resolución.

8. Juicios de la ciudadanía federal. En contra de la determinación del Tribunal Electoral del Estado de México, el treinta y uno de marzo y uno de abril del presente año, la parte actora y A.Á.B.S. promovieron juicios de la ciudadanía federal, respectivamente, radicados por este órgano jurisdiccional con los números de expediente ST-JDC-64/2022, ST-JDC-65/2022 y ST-JDC-70/2022.

9. Segunda resolución de las quejas. En cumplimiento a la sentencia de veinticuatro de marzo, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el ocho de abril de dos mil veintidós, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática emitió una nueva resolución en la que calificó, entre otras cosas, como infundados e inoperantes los agravios de la ahora parte actora, por lo que se confirmó la remoción y/o destitución de C.C.M. y se reconoció a A.Á.B.S. como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del multicitado partido.

10. Resolución de los juicios de la ciudadanía federal ST-JDC-64/2022 y acumulados. El veintidós de abril de este año, la S.R. Toluca confirmó la resolución emitida por el órgano jurisdiccional local recaída en los juicios JDCL/29/2022 y acumulado.

11. Juicios de la ciudadanía local JDCL/233/2022 y JDCL/244/2022. Inconformes con la nueva determinación del multicitado Órgano de Justicia Intrapartidaria (precisada en el numeral 9 de los presentes antecedentes), el quince y veinte de abril del año en curso, la parte actora presentó juicios de la ciudadanía local, los cuales fueron registrados con los números de expediente JDCL/233/2022 y JDCL/244/2022 del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

12. Sentencia local JDCL/233/2022 y su acumulado. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/233/2022 y su acumulado, mediante la cual confirmó la resolución intrapartidaria emitida en los expedientes QO/MEX/131/2021 y su acumulado QO/MEX/138/2021, relacionada a la remoción y/o destitución de C.C.M. como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México y se reconoció a A.Á.B.S. como presidente de esta.

13. Juicio de la ciudadanía federal ST-JDC-133/2022. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de junio de dos mil veintidós, ante el Tribunal responsable, C.C.M. y D.L.M.R. promovieron juicio de la ciudadanía federal, radicado por este órgano jurisdiccional con el número de expediente ST-JDC-133/2022.

14. Sentencia del juicio ciudadano federal (ST-JDC-133/2022). El veinte de julio del dos mil veintidós, el Pleno de esta S.R. resolvió, entre otras cuestiones: i) Revocar la designación o nombramiento de A.Á.B.S. como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, y ii) Ordenó que se restituyera al ciudadano C.C.M. en el cargo de presidente de la Dirección referida.

15. Incidente de inejecución de sentencia ST-JDC-133/2022-1. El veintiocho de julio del año en curso, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibieron distintos escritos y anexos de diversos integrantes de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, por medio de los cuales se...

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