Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0027-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0027-2022
Fecha07 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-27/2022

ACTOR: A.V.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: E.B.C.

COLABORÓ: ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, a siete de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2], promovido por A.V.R. por derecho propio y ostentándose como jefe de depuración al padrón, adscrito a la Junta Local Ejecutiva del referido Instituto en Durango, a fin de reclamar de la Junta General Ejecutiva[3] del señalado órgano administrativo electoral, la resolución INE/JGE138/2022 emitida el dieciocho de julio pasado, en el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/12/2022, misma que confirmó el oficio INE/DESPEN/541/2022, signado por la Directora Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional de este Instituto, en el que se declaró improcedente la solicitud del actor, de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional[4].

  1. ANTECEDENTES

De las afirmaciones realizadas por la parte actora en su demanda y demás constancias del expediente, se desprenden los siguientes hechos relevantes:

A) Procedimiento de designación de las personas que acreditaron el procedimiento de Incorporación temporal para ocupar puestos del SPEN. El diez de diciembre de dos mil veinte, la JGE aprobó el acuerdo INE/JGE200/2020 por el que se aprobó la designación de las personas que acreditaron el procedimiento de incorporación temporal para ocupar puestos del SPEN del sistema del INE, adscritos a la Vocalía del Registro Federal de Electores de Juntas Locales Ejecutivas, cuyo punto primero de acuerdo estableció lo siguiente:

(…)

Primero. Se aprueba la designación de las personas que acreditaron el procedimiento de incorporación temporal para ocupar puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral Nacional, adscritos a la Vocalía del Registro Federal de Electores de Juntas Locales Ejecutivas, conforme a lo siguiente:

(…)

No.

Nombre

Puesto

Entidad

4.

Adán Valdivia Rodríguez

Jefatura de Depuración al Padrón

Durango

(…)

Asimismo, en términos del punto de acuerdo segundo, dicha designación podría renovarse por una ocasión, previa valoración de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[5] respecto de la necesidad de que las jefaturas siguieran siendo ocupadas por las personas designadas.

B) Renovación de la Designación. El once de noviembre de dos mil veintiuno, la JGE aprobó el acuerdo INE/JGE236/2021 por el que se aprobó la renovación de la designación de ocho personas que acreditaron el procedimiento de incorporación temporal para ocupar puestos del SPEN del Instituto, adscritos a la Vocalía del Registro Federal de Electores de Juntas Locales Ejecutivas, cuyo punto de Acuerdo Primero establece para el caso concreto:

(…)

Primero. Se aprueba la renovación de la designación de incorporación temporal en los puestos de Jefatura del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana y Jefatura de Depuración al Padrón del Servicio, adscritos a la Vocalía del Registro Federal de Electores de Juntas Locales Ejecutivas, conforme a lo siguiente:

(…)

No.

Nombre

Puesto

Entidad

6

Lic. Adán Valdivia Rodríguez

Jefatura de Depuración al Padrón

Junta Local Ejecutiva en el Estado de Durango

(…)

C) Solicitud para ser considerado como Jefe de Departamento de Depuración al Padrón. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el enjuiciante presentó escrito en el que solicitó a la titular de la DESPEN, ser considerado en el procedimiento de Cursos y prácticas para la plaza que ocupaba en ese momento como Jefe de Departamento de Depuración al Padrón, a fin de acceder al SPEN de manera permanente.

D) Respuesta de la DESPEN. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DESPEN/541/2022, signado por la Directora Ejecutiva del SPEN, se hizo de conocimiento al ahora actor, lo siguiente:

(…)

En razón de ello, se desprende que su solicitud de incorporación al Servicio, por la vía de cursos y prácticas, resulta improcedente, ya que la plaza que actualmente ocupa, por la vía de incorporación temporal y renovada por única ocasión, fue previamente incorporada al Servicio; y el procedimiento aludido concluyó con la emisión del Acuerdo INE/JGE175/2020, por lo que en su momento la ocupación de las plazas se realizará conforme a alguna otra vía o procedimiento establecido en el Estatuto, situación que fue reiterada en el Acuerdo INE/JGE236/2021”.

E) Recurso de Inconformidad. En contra de lo anterior, el once de marzo de dos mil veintidós, el C.A.V.R. presentó escrito en la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva en Durango, mediante el cual interpuso un Recurso de Inconformidad en contra del oficio referido en el punto anterior.

2. ACTO IMPUGNADO

El dieciocho de julio del presente año, la JGE del INE, emitió la resolución INE/JGE138/2022, en el expediente de Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/12/2022, en el que se confirmó el oficio INE/DESPEN/541/2022, signado por la Directora Ejecutiva del SPEN del INE.

3. JUICIO LABORAL

a) Demanda. En contra de la referida resolución, el doce de agosto siguiente, la parte actora presentó la demanda laboral génesis de este juicio, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del INE en Durango.

b) Recepción y Turno a ponencia. Mediante oficio INE/DJ/10053/2022, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veintidós de agosto, la Dirección Jurídica del INE, remitió a esta Sala, la demanda y anexos presentada por A.V.R.; por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala, acordó integrar el expediente SG-JLI-27/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C..

c) Radicación y requerimiento. Por acuerdo del veintitrés de agosto posterior, se radicó en la ponencia el presente medio de impugnación, así mismo, se requirió a la parte actora para que aclarara un aspecto de su demanda, y se le previno para que precisara el correo electrónico al cual debe de notificársele.

d) Cumplimiento de requerimiento, Admisión y Traslado. Mediante acuerdo del uno de septiembre, el Magistrado en Funciones tuvo a la parte actora desahogando la prevención y el requerimiento formulados en el acuerdo referido en el párrafo anterior, admitió preliminarmente la demanda, y ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la misma y sus anexos, para que en el plazo de diez días hábiles la parte demandada contestara la demanda incoada en su contra.

e) Contestación de demanda y fecha de audiencia. El quince de septiembre del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala, la contestación de la demanda y sus anexos por parte del INE, misma que se acordó mediante auto del veintiuno siguiente, y en el mismo acuerdo se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

j) Audiencia laboral electoral y cierre de instrucción. El veintiocho de septiembre siguiente, se celebró la audiencia de ley de manera virtual, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado en Funciones, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

3. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder...

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