Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0360-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0360-2022 |
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-360/2022
PARTE ACTORA: P.G.G. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXiCO
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIAS:
R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintidós[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictada en el juicio electoral TECDMX-JLDC-054/2022 y acumulados, con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Alcaldía Xochimilco |
|
Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
|
Constitución local |
|
Consulta |
Consulta de Presupuesto Participativo 2022 dos mil veintidós |
Convocatoria |
“Convocatoria dirigida a las autoridades tradicionales representativas de los 48 Pueblos Originarios comprendidas en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México vigente, señalados en el Considerando 61 de este Acuerdo, para que de acuerdo a sus usos y costumbres determinen en cada pueblos, el proyecto de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y en general cualquier mejora para comunidad, en el que se ejecutará el Presupuesto Participación para el ejercicio fiscal 2022.” |
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos |
|
Dirección Distrital |
Dirección Distrital 25 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, autoridad tradicional del Pueblo de San Gregorio. |
Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Ley Procesal local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
|
Juicio 54 |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-054/2022
|
Juicio 63 Juicio 69 |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadaníaTECDMX-JLDC-063/2022
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadaníaTECDMX-JLDC-069/2022
|
LGSMIME o Ley de Medios |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Parte actora |
P.G.G., J.H.B., E.G.G., M.J.J., H.T.J. y E.M.S.. |
Del escrito de demanda, de las constancias del expediente, así como de los hechos notorios para esta S.R.[2], se advierten los siguientes antecedentes.
I.P. de registro y aprobación de proyectos.
1. Convocatoria. El dieciséis de enero, el Consejo General del Instituto Local, emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-010/2022, a través del cual se aprobó la Convocatoria a las autoridades tradicionales representativas de los 48 cuarenta y ocho Pueblos Originarios que conforman el marco geográfico de participación ciudadana de la Ciudad de México vigente.
Ello, para que, conforme a sus sistemas normativos, reglas y/o formas de organización internas, procedimientos y prácticas tradicionales (usos y costumbres), en cada pueblo se determine el proyecto de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana y en general cualquier mejora para su comunidad, en el que se ejecutara el Presupuesto Participativo para el ejercicio fiscal 2022 dos mi veintidós.
2. Modificación a la Convocatoria. El ocho de febrero, el Instituto local, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal local en el juicio TECDMX-JLDC-007/2022 y acumulados, emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-022/2022, mediante el cual se modificaron alguna de las bases de la Convocatoria, que se señala en el Acuerdo IECM/ACU-010/2022.
3. Reunión informativa con autoridades tradicionales del Pueblo de S.G.A. y la Dirección Distrital 25 (primera asamblea). El nueve de mayo, se celebró una reunión informativa con personas que se ostenta como autoridades tradicionales del Pueblo de S.G.A. y personal de la Dirección Distrital 25 del Instituto local, con la finalidad de dar cumplimiento a la Convocatoria dirigida a las autoridades representativas de los 48 Pueblos Originarios que conforman el marco geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
4. Reunión para la toma de acuerdos con autoridades tradicionales del Pueblo S.G.A. y la Dirección Distrital. El diecinueve de mayo, se celebró una reunión informativa con personas que se ostentan como autoridades tradicionales del Pueblo de S.G.A. y personal de la Dirección Distrital, con la finalidad de dar cumplimiento a la Convocatoria dirigida a las autoridades representativas de los 48 cuarenta y ocho Pueblos Originarios.
5. Asamblea Comunitaria. El veintiuno de mayo, personas vecinas del pueblo de S.G.A., con personas que se ostentan como autoridades tradicionales, así como personal de la Dirección Distrital, estuvieron presentes en la Asamblea Comunitaria, a través de la cual se propuso el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 dos mil veintidós, resultando ganador el proyecto denominado “Construcción de nichos-mausoleos y Mejoramiento del Panteón de S.G.A.”.
6. Reunión informativa con autoridades tradicionales del Pueblo S.G.A. y la Dirección Distrital (segunda asamblea). El veintiséis de mayo, se celebró una reunión informativa con personas que se ostentan como autoridades tradicionales del Pueblo de S.G.A. y la Dirección Distrital, en dicha reunión se hizo del conocimiento que se llevó a cabo la Asamblea Comunitaria en San Gregorio, tal y como se había acordado en la reunión del diecinueve de mayo, sin embargo las autoridades, en ese acto, desconocieron la Asamblea celebrada el veintiuno de mayo, porque indicaron que quien convocó a la misma, no es reconocida como autoridad tradicional.
La Dirección Distrital procedió a otorgar la asesoría orientada a la realización de la Asamblea Comunitaria que sería convocada por dichas autoridades tradicionales con la finalidad de dar cumplimiento a la Convocatoria dirigida a las autoridades representativas de los 48 cuarenta y ocho Pueblos Originarios que conforman el marco geográfico de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
7. Asamblea informativa y deliberativa. El treinta y uno de mayo, personas que se ostentan como autoridades tradicionales y personal de la Dirección Distrital estuvieron presentes en la Asamblea Comunitaria, a través de la cual se propuso el proyecto de presupuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba